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Formulario 790: ¡todas tus dudas aclaradas aquí!

¿Te suena el formulario 790? Se trata de un documento a presentar ante la Administración para la autoliquidación de las tasas de ciertos trámites. Es decir, el formulario 790 es necesario para que ciertos trámites administrativos avancen. En este post te contamos los tipos de formulario 790 y cómo presentarlo de manera adecuada. 

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¿Qué es el formulario 790? 

Presentar el formulario 790 no implica un desembolso importante, aunque sin el pago y el documento que lo acredita algunos trámites administrativos no pueden avanzar. 

Dado que el formulario 790 es un documento que debes presentar ante la Administración para autoliquidar las tasas de diferentes trámites, vamos a detallar los tipos de formulario 790, cómo solicitarlo y rellenarlo, sus tasas y la documentación que deberás presentar.

Tipos de formulario 790

Existen diferentes versiones del formulario 790, cada una con su propio código, en función del trámite al que se refiere.  

Puede suceder que diversas tasas compartan el mismo modelo, por lo que al rellenarlo se debe especificar a qué procedimiento se refiere.

Existen muchas tasas relacionadas con procedimientos administrativos. Algunos ejemplos de tasas para los que se usa el formulario 790 llevan los siguientes códigos:

  • 012: Para reconocimientos, autorizaciones y concursos. Se emplea, entre otros trámites, en la asignación de un Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • 052: Para la tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
  • 053: Para la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.
  • 055: Para las tasas fitosanitarias.
  • 059: Para la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

¿Cómo solicitar el formulario 790?

  • Para solicitar el formulario 790 deben detallarse, en la apartado ‘Identificación’, los datos de la persona que lo solicita. 
  • A continuación, se debe marcar la opción correspondiente al informe que se solicita, eligiendo la que corresponda entre las casillas 16, 17 o 18. Si se desea que se remita el informe al domicilio, se deberá marcar también la casilla número 19. También se debe rellenar el importe del ingreso a realizar.
  • Por último, sólo falta imprimir el formulario por triplicado, con copia para enviar por correo solicitando el formulario, para la entidad bancaria, y cómo resguardo del ingreso.

¿Cómo debe rellenarse?

El formulario 790 varía según sea uno u otro código, ya que se refiere a diferentes tasas. Aún así, en la mayoría de los casos hay similitudes:

  • En alguna fase del procedimiento administrativo se te reclamará haber pagado la tasa correspondiente.
  • Se deben rellenar las casillas del modelo disponible en la sede electrónica de la Administración ante la que se hace el trámite.
  • Para realizar el trámite telemáticamente, es necesario identificarse mediante algún sistema seguro como el DNI electrónico, u otro tipo de certificado digital, Cl@ve PIN o semejante.
  • El pago se puede hacer telemáticamente, con el sistema de identificación adecuado. Normalmente, se utiliza la domiciliación bancaria. Para pagar en efectivo, se debe acudir a una entidad colaboradora con las tres copias del formulario.
  • Cuando se entregue físicamente el ejemplar a la Administración, junto a la acreditación de pago, o la Administración lo reciba telemáticamente, el procedimiento del trámite podrá continuar.

¿Cuánto se paga?

Al rellenar el formulario 790 se mostrará automáticamente, en la parte inferior, el importe  a pagar. Cómo orientación, estos son los importes de algunos trámites

  • Renovar la residencia temporal de trabajo o prorrogar una estancia por estudios: 18,92€.
  • Solicitar la tarjeta de residencia de manera inicial (si acabas de llegar a España), procedimientos de arraigo y visado de estudiante: 15,75€.  
  • Permisos de larga duración y de larga duración UE: 21,44€. 
  • Tarjeta como familiar de comunitario: 12,00€. 
  • Autorización de regreso: 10,50€. 

¿Dónde se paga?

El pago se puede realizar en cualquier banco, cooperativa o caja de ahorro. Solo debes descargar el formulario previamente rellenado, firmarlo, y llevarlo a cualquier banco para realizar el pago. Recuerda que deben entregarte un comprobante de pago.  

Documentación necesaria

Para antecedentes penales:

  • Fotocopia compulsada del DNI
  • Pasaporte, o tarjeta de residencia en vigor, del solicitante
  • Si el certificado se solicita en “representación del interesado”: el representante debe adjuntar fotocopia compulsada del DNI en vigor, en caso de españoles, o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de su representado; y la documentación acreditativa de dicha representación.

Para certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: 

  • Certificado literal de defunción. 

En este caso la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Esperamos haber aclarado tus dudas sobre el formulario 790. Recuerda que conocer y presentar las tasas necesarias es la única manera de avanzar ante determinados trámites administrativos.

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