El blog de Pepe Promedio

Impuesto de Sucesiones para no residentes, ¿cómo pagar menos?

Los efectos de la movilidad global hacen que cada vez se den más las situaciones en las que en las donaciones y herencias por las que hay que pagar impuestos en España esté involucrada alguna persona no residente en nuestro país.

Por ejemplo, si se da el caso de que fallece un progenitor residente en el país, con algún hijo viviendo fuera, o cuando algún extranjero residente en nuestro país, es heredero de un familiar residente en el extranjero.

¿Cómo actuar en cada caso para no pagar más de lo que debes? A continuación, podrás ver los casos más comunes y cuál es la manera más sencilla de gestionarlos según la situación.

New Call-to-action

Impuesto de sucesiones y donaciones en España

El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más complejos debido a que se tributa de manera diferente en cada Comunidad Autónoma.

Las operaciones en las que se aplica este impuesto son aquellas que suponen un aumento del patrimonio mediante donaciones (entre personas vivas) o herencias (cuando el donante ha fallecido).

Por lo tanto, se puede definir el impuesto de sucesiones y donaciones como ‘’aquel impuesto que grava las transmisiones a título gratuito realizadas entre particulares’’.
Esto conlleva que solo afecta a personas físicas, no jurídicas. Una empresa tributaría por el impuesto de sociedades y no por el de sucesiones.

Liquidación del impuesto de sucesiones de herederos no residentes en España

Este impuesto se trata de forma particular en el caso de que alguno de los implicados, donante o beneficiario, residan en algún país de la Unión Europea.

Por un lado, aquellos ciudadanos de la UE que vivan en España tributarán de la misma forma que cualquier ciudadano español.

Desde 2014, cuando entró en vigor la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, para adecuarse a las directivas europeas estos ciudadanos pueden aplicarse los beneficios y reducciones de la Comunidad Autónoma en la que residan, eliminando así cualquier tipo de discriminación fiscal.

Cuando el heredero sea residente en la UE, se podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del causante en materia de sucesiones, y bajo las condiciones previstas legalmente sobre el establecimiento del domicilio habitual y sus pruebas acreditativas.

En caso de existir bienes en el extranjero y residencia en España

Por otro lado, si los bienes se encuentran todos fuera de España, y los herederos residen aquí, tienen la obligación de liquidar los impuestos españoles bajo la
normativa autonómica correspondiente. La ley indica que se pueden deducir lo abonado por el mismo concepto en el país extranjero.

Es decir, una persona física con residencia fiscal en España tiene la condición de contribuyente independientemente de dónde proceda la herencia o donación.

Liquidación del impuesto de sucesiones en casos de fallecimiento de no residentes en España

Otra situación que ocurre a menudo es el fallecimiento de personas que no residen en España, pero que tienen bienes en nuestro país. En ese caso, el heredero deberá liquidar los tributos autonómicos del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes, independientemente de que resida o no en España.

A efectos prácticos, en el caso de que los herederos no tengan nacionalidad española o no cuenten con un documento de identificación fiscal, deberán solicitar un CIF provisional. De otra forma, no podrán liquidar el impuesto de sucesiones a través de la Agencia Tributaria Estatal.

Este CIF provisional se puede solicitar ante el organismo oportuno mediante el Modelo 030 de declaración censal alta en el Censo de Obligados Tributarios. Así, podrá realizarse la operación de la forma más sencilla posible. Además, existe una herramienta telemática que facilita las gestiones administrativas.

Así pues, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y que estén sujetos al impuesto de sucesiones tributarán de la misma manera que el resto de ciudadanos españoles, eliminando así la discriminación fiscal respecto a los residentes europeos.
  • El tratamiento sí es discriminatorio, fiscalmente hablando, para los residentes que no sean comunitarios. En estos casos, la declaración del impuesto se hace teniendo en cuenta sólo la norma estatal, por lo que estos sujetos pasivos no pueden acogerse a las reducciones en la base imponible, que se suelen establecer en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Este tratamiento discriminatorio para extracomunitarios ya ha sido manifestado por el Tribunal Supremo en varias ocasiones.

Por eso, se abre la posibilidad para que los extracomunitarios puedan aplicarse estos beneficios contemplados en la legislación de las Comunidades Autónomas mediante la consulta vinculante V3151, que favorece la no discriminación fiscal de los no residentes en la UE o EEE (Espacio Económico Europeo).

También podrán solicitar la devolución de ingresos de declaraciones que se hayan presentado en los últimos cuatro años sin haber aplicado las reducciones de las Comunidades Autónomas.

Informarse es, sin duda, la mejor forma de no tributar de más.

New Call-to-action

__________________________________________________

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este curso gratuito:

Ver todo

Quizá te puede interesar…