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¿La incapacidad permanente total es revisable?

En ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), establece que una pensión por incapacidad permanente total es revisable, algo que a veces puede preocupar a las personas que dependen de este tipo de prestación. Si este es tu caso, en este artículo te explicamos todo sobre esta modalidad, el porqué de su revisión, cómo es el proceso y los requisitos para que, en caso de que estés recibiendo la prestación por incapacidad, no te la quiten.

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¿Por qué la incapacidad permanente total es revisable?

La incapacidad permanente total es revisable por el mismo motivo que lo son los diferentes grados de incapacidad. La sanación de ciertas enfermedades es posible a largo plazo, por lo que es necesario revisar si la enfermedad o lesión que sufres sigue impidiendo ejercer tu profesión laboral.

Ten en cuenta que el tiempo máximo de una incapacidad temporal es de 18 meses. Si pasado ese tiempo no estás recuperado, se pasa a incapacidad permanente, sin importar cuál sea el pronóstico de dicha incapacidad. 

Para enfermedades o lesiones graves, 18 meses puede ser insuficiente, pero esto no significa que tras dos o tres años esta pueda mejorar e incluso sanar del todo. Así que la incapacidad total permanente es revisable siempre y cuando pueda haber una mejora en el estado de salud de las personas.

Incapacidad permanente total revisable a los dos años

Siempre que se otorga cualquier tipo de prestación por incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, la Seguridad Social prevé que sea revisada a partir de los dos años siguientes a la concesión. La fecha de revisión suele estar incluida en la misma resolución en la que se otorga la incapacidad.

Por lo tanto, todas las incapacidades se revisan tras dos años de su concesión. El objetivo de esta revisión es comprobar el estado de salud de la persona beneficiada por una prestación y revisar si existe un agravamiento o mejoría de la enfermedad que provoca la incapacidad.

¿Cómo es el proceso de revisión?

El proceso de revisión de una incapacidad permanente lo lleva a cabo el denominado Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI), junto a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Este trámite se iniciará en la fecha prevista de revisión por defecto, aunque este proceso puede ser activado en otros casos como por ejemplo:

  • Agravio o mejoría del estado de salud
  • Si se aprecia un error de diagnóstico
  • Si realizas actividades laborales, ya sea por cuenta propia o ajena

La Seguridad Social será la encargada de contactar con la persona incapacitada para iniciar el proceso de revisión. Este deberá seguir las indicaciones médicas y administrativas, que suelen incluir la revisión del estado de salud de dicha persona a través de un tribunal médico. Una vez realizados los exámenes pertinentes, se dictará la resolución, que indicará si la incapacidad permanente se mantiene, se retira o pasa a otra modalidad de prestación. 

Requisitos para que no te retiren una prestación de incapacidad permanente total revisable

Durante la revisión de una incapacidad permanente total revisable, se comprobará que tu estado de salud es al menos el mismo que cuando esta fue concedida. Para ello, se sigue una serie de requisitos y procedimientos que determinarán si ha habido una mejoría o un agravamiento de la enfermedad. Estos son:

  • Tras una exhaustiva revisión médica, se comparará la situación previa y la actual. Tan solo se podrá iniciar el proceso de baja de la prestación si existe una mejoría evidente, nunca si la situación médica es igual o peor.
  • La mejoría debe estar claramente relacionada con las aptitudes laborales relacionadas con tu profesión.
  • El grado de incapacidad tan solo se verá modificado si existe una mejoría o un agravio en el estado de salud.
  • Si la persona incapacitada ha alcanzado la edad mínima de jubilación, será propuesto para cambiar el tipo de prestación que percibe.
  • La solicitud de revisión debe iniciarse tras el plazo indicado en la resolución inicial de la incapacidad. 

¿Qué hacer si me retiran la prestación?

Si el INSS concluye que la lesión o enfermedad que sufres ha mejorado de tal forma que puedes volver a ejercer tu profesión, ya sea de forma total o parcial, te retirarán la prestación por incapacidad permanente. ¿Qué hacer en estos casos?

Este proceso no es solo médico, sino que también es administrativo. Esto significa que estás en todo tu derecho a recurrir mediante reclamación durante los 30 días naturales posteriores a la sentencia. Si estás de acuerdo con la decisión, podrás iniciar el procedimiento de reclamación para que vuelva a revisar tu caso, ya que en ocasiones pueden existir fallos de diagnóstico que lleven a una retirada injusta de la prestación.

Ahora que conoces las bases de la incapacidad permanente total revisable, nuestra recomendación es, que si debes enfrentarte al control médico y si has recibido una denegación de la prestación, contactes con un abogado experto en la materia

Si no te ves en esta situación, pero temes que pueda llegar a pasarte, lo más importante en este ámbito es la protección personal y familiar. Es la manera de que puedas vivir con la tranquilidad de que, en caso de que cualquier contingencia te pase, tanto tú como tus seres queridos podréis recibir una renta, externa a la pensión por incapacidad, que cubra tus necesidades.

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