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Pensión de viudedad en la pareja de hecho, ¿qué hay que tener en cuenta?

La vida en pareja se puede plantear de diferentes formas. Hoy en día muchas se casan, mientras que otras optan por constituirse como pareja de hecho. Es una decisión personal, en la que en ocasiones intervienen factores externos. Por ejemplo, el punto de derechos sociales. En este sentido pueden surgirte muchas dudas.  

¿Qué ocurre si uno de los dos fallece? ¿Cómo afecta esta diferencia? A la hora de solicitar la pensión de viudedad, cuando uno de los dos fallece ¿tienes los mismos derechos si tu pareja y tu estáis casados que si sois pareja de hecho?

Pues no del todo. La pareja de hecho ya disfruta de derechos en el ámbito de las pensiones de viudedad. No obstante, si es tu caso, como pareja tendréis que cumplir determinados requisitos tanto de convivencia como económicos para poder optar a dicha pensión, requisitos que no se solicitan en el caso del matrimonio.

Vamos a examinar un poco más de cerca en qué consiste legalmente ser pareja de hecho, para ver qué relación tiene con la pensión de viudedad y qué requisitos, si es tu caso, tendrías que cumplir. ¿Empezamos?

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¿Qué es una pareja de hecho?

Legalmente, se considera pareja de hecho la que cumple las siguientes características:

  • Los dos miembros de la pareja tienen una relación de afecto similar a la que sucede en los matrimonios tradicionales
  • Ninguno de los dos está impedido para contraer matrimonio pero han decidido libremente no casarse
  • Ninguno de los dos está casado con otra persona
  • Ambos conviven de forma estable y así lo acreditan a través del certificado de empadronamiento
  • Se han certificado como pareja de hecho en el registro correspondiente de su comunidad autónoma o ayuntamiento

¿Qué es la pensión de viudedad y quién tiene derecho a ella?

Ahora que ya sabes qué es la pareja de hecho, vamos a ver en qué consiste la pensión de viudedad. Es una pensión de carácter vitalicio que se otorga a través de la Seguridad Social a las personas cuya pareja ha fallecido. Para disfrutarla, el fallecido debe haber haber cotizado por al menos 15 años o estar dado de alta o similar en el momento del fallecimiento, excepto cuando éste se produce por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.

La pregunta es, ¿hay diferencias legales según el tipo de vínculo matrimonial? La respuesta es que sí, ahora veremos por qué.

Requisitos de las parejas de hecho para recibir la pensión de viudedad

Si te encuentras en situación de pareja de hecho, debes tener en cuenta que para cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja, el otro deberá cumplir dos requisitos, además de los mencionados en el apartado anterior:

Requisitos de pareja:

tendrás que acreditar la condición de pareja de hecho, con una convivencia estable de al menos cinco años previos al fallecimiento y con una inscripción en el registro de al menos dos años.

Requisitos económicos:

  • tendrás que acreditar que tus ingresos en el año anterior fueron inferiores al 50% del total (es decir, sumando los tuyos más los de tu pareja). Si no tenéis hijos con derecho a pensión de orfandad, este porcentaje se reduce al 25%;

  • también puedes tener derecho a esta pensión si tus ingresos son inferiores al 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, lo que debe suceder durante todo el momento en el que estés percibiendo la pensión. Si tenéis hijos, este índice aumenta en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión que conviva en la familia.

¿Cuándo puedes solicitarla y en qué momento se extingue?

La pensión de viudedad se hace efectiva tras el fallecimiento de la pareja.  Se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año, o bien en la modalidad de doce pagas prorrateadas.

Como es una pensión vitalicia no se extingue, es decir, seguirás cobrándola hasta tu propio fallecimiento o bien hasta que pierdas el derecho a la misma. Esto sucede, habitualmente, porque vuelvas a declararte pareja de hecho o casarte con otra persona.

¿Cómo calcular la pensión de viudedad?

El cálculo de la pensión de viudedad se hace de manera diferente según la situación en la que se encuentra la persona que fallece y la causa del fallecimiento. Para determinar dicha pensión en primer lugar se calcula la llamada base reguladora, que es una cuantía que se determina en función de lo que ha cotizado la persona a la Seguridad Social. En segundo lugar se le aplica un porcentaje establecido por ley en función de la situación del beneficiario.

Cálculo de la base reguladora

Veamos caso por caso tal como los recoge el Manual de la Seguridad Social (2018):

  • Cuando el fallecido es pensionista o tiene incapacidad permanente, se utiliza la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión y se le aplica el porcentaje correspondiente.
  • Cuando la pareja fallece por causas comunes (como una enfermedad) la base reguladora se calcula sumando la cotización de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 15 años cotizados y se divide por 28. Esto significa que tendrás que escoger los 24 meses seguidos donde tu pareja haya cotizado una cantidad mayor.   
  • Cuando la pareja fallece por accidente no laboral, por ejemplo un accidente de tráfico, y no cumple el punto anterior (contar con un periodo ininterrumpido de 24 meses cotizados durante los últimos 15 años), se utiliza la más ventajosa de estas dos fórmulas:
  1. La prevista en el punto anterior.
  2. La resultante al dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses anteriores al fallecimiento.
  • Cuando la pareja fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se calcula de acuerdo con el salario más las pagas extraordinarias y los pluses en el año anterior al accidente y se divide entre 12 meses.

Porcentajes aplicables

Ahora que ya has calculado la base reguladora que te correspondería en tu caso, has de saber que a ella se aplica un porcentaje:

  • 52% en condiciones habituales
  • 70% si existen cargas familiares y se acrediten condicionantes económicas

Es decir, imagina el caso de una pareja en la que la base reguladora del fallecido es de 1500 euros. En este caso, en condiciones habituales, su pareja tendría derecho a una pensión de  780€, cantidad que se incrementaría hasta 1050€ en caso de tener cargas familiares.

Conclusión

Ya has visto que, para poder disfrutar de una pensión de viudedad, es necesario formalizar la pareja legalmente, o bien a través del matrimonio o de la pareja de hecho, con todas sus garantías. Además, como ves, las cuantías de las pensiones de viudedad no son muy elevadas, y tenderán a disminuir y a endurecerse los requisitos debido al contexto de recesión económica que estamos viviendo en los últimos años. Por eso, para asegurar el mantenimiento de la calidad de vida familiar es recomendable contar con un seguro de vida para la correcta protección de ingresos tras el fallecimiento de alguno de los cónyuges.

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