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Plusvalía municipal: ¿qué es y cuánto tengo que pagar?

Cualquier inmueble aumenta su valor con el paso de los años: a este concepto se le conoce como plusvalía y es un impuesto que gestionan los ayuntamientos. Quédate en este artículo, te ayudaremos a aclarar de qué se trata y cuánto tienes que pagar.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

En España, los bienes inmuebles se revalorizan de manera constante. La plusvalía, también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se concede cuando existe la transferencia de la propiedad de un terreno. Puede ser por herencia, venta, donación, compraventa, permuta, entre otros.

Por ejemplo, María adquirió un terreno hace algunos años con valor de 80.000 euros y ahora pretende venderlo a un valor de 140.000 euros. En concreto, este inmueble se elevó a una plusvalía de 60.000 euros.

En este impuesto los sujetos pasivos son:

  • Cuando existe una transmisión gratuita, ya sea regalo o donación, el impuesto lo debe sufragar quien obtiene el terreno, es decir, el adquirente.
  • Si en medio del cambio existe dinero u otro elemento de valor, el impuesto debe pagarlo quien difiere el inmueble, es decir, el transmitente.

¿Cómo se calcula?

Para calcular la plusvalía municipal se deben tener en cuenta estos aspectos:

  • El valor del suelo en el momento en el que se realizó la transferencia. Se puede consultar en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se calcula con el valor catastral de una vivienda.
  • Los años transcurridos desde que se adquirió el inmueble, es decir, el periodo de tiempo.
  • El tipo de gravamen, el cual será establecido por cada ayuntamiento y no debe rebasar más del 30%.

¿Cómo hacer la liquidación del impuesto?

El impuesto se debe pagar al ayuntamiento y debe acudir el sujeto pasivo involucrado, junto con los documentos que originan la plusvalía.

Para el caso de compraventa o donación, el pago deberá realizarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en la que se concrete la transferencia. Cuando la ocasión sea por fallecimiento el plazo será de 6 meses con posibilidad de prórroga de un año.

Existen situaciones específicas en las que este impuesto se exenta, por ejemplo:

  • Las contribuciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a beneficio del régimen matrimonial: sociedad conyugal.
  • Cuando existe liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Transmisiones realizadas cuando existe deuda hipotecaria.
  • Transmisiones de inmuebles que se encuentran en zonas determinadas como patrimonio histórico-artístico.
  • Cuando la transmisión se realice entre cónyuges a favor de sus hijos.

Si te encuentras en una situación así, lo conveniente es asesorarte con algún abogado para que te oriente de las particularidades que puedas enfrentarte en cada decisión fiscal que tomes, además de mantenerte actualizado de las resoluciones del Tribunal Constitucional respecto a este tema.

Esperamos que esta información sobre la plusvalía municipal te sea de gran ayuda; valorar una vivienda y saber el tipo de impuesto que aplica es sumamente importante en el ámbito de bienes raíces.

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