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Prestación por maternidad: ¡resolvemos tus dudas!

Si estás leyendo este artículo es probable que vayas a ser mamá; así que, ante todo, ¡nuestra más sincera enhorabuena! Sabemos que, además de felicidad, es probable que tengas muchas dudas. Es una gran responsabilidad y un cambio importante que, por supuesto, afectará a tu economía. Si tienes dudas con respecto a la prestación por maternidad, sigue leyendo. Te hemos preparado este artículo para despejarlas.

Si te preguntas qué es exactamente la prestación por maternidad, cuánto dura y, sobre todo, la cuantía a percibir, estás en el artículo indicado. Te responderemos estas preguntas y te explicaremos de qué otras ayudas puedes beneficiarte.

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¿En qué consiste la prestación por maternidad?

Se trata de la prestación pública asistencial y económica que el Estado establece para compensar los ingresos de la trabajadora que cesa su actividad por la baja maternal. Esta baja se corresponde con el periodo de descanso laboral, establecido por la ley, para el cuidado de los hijos. Se puede pedir la prestación por maternidad en los supuestos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.

Desde el año 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas, y se llaman prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Personas beneficiarias

Tienen derecho a cobrar la prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, sin importar cuál sea su sexo. Es necesario estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social, acreditar haber cotizado los períodos mínimos exigidos por la ley y estar disfrutando del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. 

Requisitos para solicitar la prestación por maternidad

A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por maternidad:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada.
  • El periodo de cotización mínimo necesario para acogerse al subsidio es diferente y varía según la edad de la trabajadora:
    • Para personas menores de 21 años en la fecha del parto no se exige un periodo mínimo.
    • Para quienes hayan cumplido los 21 años pero no hayan alcanzado los 26, se exigen un mínimo de 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio de la baja; o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
    • Para personas mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años previos al momento de pedir la prestación por maternidad o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Cuantías de la prestación por maternidad

La prestación por maternidad se corresponde con el 100% de la base reguladora que tenga cada trabajadora para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Si este periodo de descanso se disfruta por parte de los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que haya comenzado el descanso.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, corresponde un subsidio especial por cada hijo o menor a partir del segundo, igual al que corresponde por el primer hijo, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al  parto, o, en caso de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial o de la resolución de la adopción.

Inicio de la prestación

En supuesto de parto

En este caso, el inicio de la prestación comienza a partir del día del parto, o desde el momento en el que empiece el descanso, que puede comenzar antes de dar a luz.

  • La madre biológica puede elegir iniciar el descanso desde las 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Esta fecha aparece en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. 
  • Si la madre está en situación de incapacidad temporal antes del parto, el comienzo del descanso y el correspondiente subsidio se concederá exactamente a partir de la fecha de parto.

En supuesto de adopción

En caso de adopción y tutela, el inicio de la prestación coincidirá con la resolución judicial correspondiente. 

  • En el caso de que sea un acogimiento, el inicio coincidirá con la decisión administrativa o judicial.
  • En los casos de adopción internacional, si se requiere que los padres viajen al país del adoptado, se puede iniciar el periodo de suspensión hasta 4 semanas antes de obtenerse la resolución por la que queda constituida la adopción.

Duración y ampliación del permiso

La prestación por maternidad cubre todo el periodo de tiempo en el que se suspende el contrato laboral por causa de nacimiento, adopción o acogimiento. La duración depende de varios supuestos:

  • Por nacimiento, la madre biológica tiene derecho a 16 semanas. Las primeras 6 son obligatorias después del parto, y las restantes pueden disfrutarse a continuación, o bien tomarlas en períodos mínimos de una semana durante el primer año de vida del bebé.
  • Por nacimiento, desde el 1 de enero de 2021, el padre, o el otro progenitor en caso de parejas del mismo sexo, también tiene derecho a un permiso o descanso laboral de 16 semanas.
  • En caso de adopción o acogimiento con fines de adopción, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno, con un primer periodo obligatorio de 6 semanas desde la resolución, y 20 semanas voluntarias, con un máximo de 10 semanas por progenitor. 
  • En caso de parto múltiple se amplía dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • En el caso de discapacidad del menor, la prestación se amplía dos semanas para cada progenitor.
  • En caso de parto prematuro, o de cualquier otro motivo por el que el recién nacido debe permanecer hospitalizado, el inicio de la suspensión de contrato se corresponderá con la fecha de alta hospitalaria. En este supuesto se excluyen las 6 semanas posteriores al parto, que son de obligada suspensión en el caso de la madre biológica.
  • Si el bebé fallece, la madre puede alargar el periodo de descanso por maternidad hasta completar las 16 semanas.

¿Qué hacer si no cumplo con los requisitos para la prestación por maternidad?

En aquellos casos de parto en los que la madre no reúne los requisitos de cotización mínimos exigidos por la ley, es posible acogerse a la maternidad no contributiva. Este subsidio, también conocido como subsidio no contributivo por maternidad, contempla una ayuda que se corresponde con el 100% del IPREM —Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples— que este año 2021 se sitúa en 564,90 euros.

Baja por maternidad para autónomas

Las trabajadoras por cuenta propia, las autónomas, también tienen derecho a disfrutar del descanso y la prestación por maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Los requisitos, en general, son muy parecidos a los que deben cumplir las trabajadoras por cuenta ajena, salvo por algunas diferencias:

  • La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, y dada de alta o situación asimilada.
  • Debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Su prestación por maternidad se corresponde con el 100% de su base reguladora por la que la trabajadora cotiza en caso de incapacidad temporal.
  • Es obligatorio seguir cotizando en el RETA durante la baja maternal.
  • Los periodos de cotización mínimos son iguales que en el de las trabajadoras por cuenta ajena.

La duración del permiso es de 16 semanas, que pueden ampliarse en los supuestos ya vistos.

Baja por maternidad estando en el paro

Si estás en el paro y cobras el subsidio por desempleo también tienes derecho a la prestación por maternidad. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, deja de pagar la prestación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la baja maternal.

Es decir, no se consumen días de paro. Por lo tanto, cuando cese la baja maternal la madre deberá acudir a la oficina del SEPE para indicar que quiere seguir cobrando el paro.

¿Hay que incluir la prestación por maternidad en la declaración de la Renta?

Una amiga de Pepe Promedio ha sido madre recientemente y se encuentra disfrutando de su baja por maternidad, pero se pregunta cómo afectará el cobro de la prestación de cara a la presentación de su declaración de la Renta el próximo año.

Tal y como reconoció el Tribunal Supremo en 2018, las prestaciones públicas por  maternidad están exentas del IRPF. Esto quiere decir que no hay que tributar por ellas.

Existe, además, una deducción fiscal por maternidad para mujeres con hijos (biológicos o adoptados) que sean menores de 3 años. Estas deben trabajar por cuenta ajena o propia y estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. 

Las madres pueden disfrutar de la deducción de forma anticipada, recibiendo cada mes 100 euros por cada hijo menor de 3 años.

En el caso de las madres trabajadoras, estas tienen derecho al conocido como “cheque guardería” que permite deducir hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta. Los gastos deducibles son los relativos a matrícula, inscripción, asistencia general ofrecida por el centro y alimentación. Son las guarderías las que envían la información directamente a la Agencia Tributaria, lo que facilita después la elaboración de la declaración del IRPF.

Ayuda a la infancia

Existen otras ayudas públicas destinadas a madres y padres que tengan una situación económica delicada. Quienes cobran o tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pueden cobrar un complemento de ayuda a la infancia, cuyo importe varía en función de la edad que tengan los menores, pero que puede llegar a superar los 100 euros mensuales.

Ya conoces algunos de los aspectos fundamentales de la prestación por maternidad. Sin embargo, no debes olvidar que tener un hijo es un gran cambio que va a afectar a muchos aspectos de tu vida. 

Es importante prepararse para los gastos familiares que vendrán, por lo que resulta muy buena idea planificar la economía familiar, pensando tanto en los gastos inmediatos como en los gastos a largo plazo.
¿Qué pasa si me ocurre algo?, ¿en qué colegio estudiará?, ¿querrá hacer su carrera universitaria en el extranjero? Muchas dudas que pueden generar estrés e incertidumbre. Por ello, nuestra recomendación es que te protejas a nivel financiero. Consulta tus preocupaciones con tu asesor y déjate guiar por sus recomendaciones.

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