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Tipos de contratos: cuáles son sus principales características

El trabajo es una de las principales preocupaciones de las personas. Tener un empleo implica que, a cambio de nuestro esfuerzo, obtendremos una compensación económica que nos hará disfrutar de un mayor bienestar. El documento que regula las pautas de la relación laboral es el contrato. Pero, ¿cuántos tipos de contratos existen

Cada modalidad contractual tiene sus propias características y en este artículo te vamos a explicar cuáles son. Es conveniente que tengas esta información para ser consciente de si las cláusulas pactadas en tu contrato responden a los derechos que todos tenemos como trabajadores.

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Las características de los contratos laborales

Podríamos decir que el contrato es el acuerdo al que llegan el empleado y la empresa y mediante el que se establecen cuáles son los servicios y las actividades que deberá realizar el trabajador y por los que la empresa le va a pagar. Además, el empleador también se compromete al pago de las cotizaciones sociales del empleado.

Todos los tipos de contratos laborales recogen los derechos y obligaciones de ambas partes, así como el consentimiento mutuo sobre la relación laboral y el objetivo de la misma.

El contrato también debe reflejar:

  • Cuál es su duración.
  • Si existe o no un periodo de prueba.
  • El compromiso y la necesidad de que ambas partes den un preaviso en caso de que se quiera terminar la relación antes del tiempo acordado
  • Cuáles son las consecuencias en caso de que cualquiera de las partes incumpla el contrato.
  • Cualquier tipo de acuerdo al que se haya llegado durante el proceso de negociación.

Contratos a jornada completa y parcial

Los contratos laborales suelen hacerse a jornada completa o parcial. ¿Cuáles son las diferencias?

  • Contrato de jornada completa: en este contrato se establece una jornada laboral máxima que debe llevar a cabo el empleado según el convenio colectivo que se aplique. Por lo general son como máximo 40 horas semanales. Si se hacen más horas estas conocen como horas extra y recibirán una remuneración distinta, aunque esto también depende del convenio colectivo. En cualquier caso, el número máximo de horas extra al año es de 80.
  • Contrato de jornada parcial: este tipo de contrato se celebra por un número de horas inferior al de jornada completa. Podrían ser 20, 30, etc. Si se realizan más horas de las que se establecen en el contrato se llaman horas complementarias. En este caso, no pueden superar el 30% de la jornada reflejada en el contrato. 

Tipos de contratos

A. Indefinido

Este es, sin duda, uno de los tipos de contratos más demandados. En él no se estipula una duración concreta de la relación laboral, lo que implica la estabilidad del empleado.

Este tipo de contrato también tiene ventajas para el empleador, pues se podrá beneficiar de diferentes deducciones fiscales si contrata a personas que tengan una especial dificultad para acceder a un empleo, tales como jóvenes, discapacitados, o desempleados de larga duración. 

Conversión del contrato temporal en indefinido

Un contrato que empieza teniendo carácter temporal puede llegar a convertirse en indefinido si se da alguna de las siguientes situaciones:

  • Si se agotan todas las prórrogas posibles del contrato temporal.
  • Si se excede el tiempo máximo de duración del contrato de obra o servicio.
  • Si la empresa ha incumplido alguna de sus obligaciones, como dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o si ha incurrido en fraude de ley al usar un contrato temporal.
  • Por decisión del empleador.

B. Temporal

En este caso, empleador y empleado pactan un periodo temporal durante el que se prestarán los servicios y, por lo genera,l se permite que haya prórrogas.

Dentro de este tipo, encontramos diferentes modalidades:

  • Por obra o servicio: se celebran cuando ambas partes saben que la vinculación laboral tendrá un final determinado, aunque la fecha sea incierta, pues se vincula a la terminación de un servicio u obra concreta. Por ejemplo, llevar a cabo un inventario.
  • Eventual por circunstancias de la producción: su duración máxima es de seis meses, pero se puede prorrogar otros seis más. Se suele utilizar en esos momentos en los que la empresa necesita más mano de obra debido a circunstancias que no pudo prever. 
  • De interinidad: el principal objetivo de este contrato es cubrir una vacante de forma temporal y, por lo tanto, dura lo que dure la ausencia del trabajador al que se sustituye. Se suele utilizar para cubrir bajas laborales y también para cubrir un puesto mientras se busca al candidato definitivo para ocuparlo.
  • De relevo: el contrato de relevo se utiliza para sustituir a un empleado que pasa a situación de jubilación parcial, y puede durar el tiempo que le reste al jubilado parcialmente para pasar a una situación de jubilación total. Es imprescindible que la persona contratada estuviera previamente en situación de desempleo.

C. De formación

Solo puede celebrarse con trabajadores entre 16 y 25 años de edad que no tengan cualificación suficiente para acceder a un contrato en prácticas. El límite de edad desaparece en el caso de personas con discapacidad.

Puede durar entre uno y tres años y su objetivo principal es que el empleado pueda alternar su trabajo con la formación teórica, favoreciendo así la inserción laboral una vez que haya obtenido una formación completa.

La remuneración que percibe el trabajador no puede ser menor que el salario mínimo interprofesional, en proporción a su tiempo de trabajo efectivo.

Durante el primer año de contrato el empleado debe dedicar un 75% de su jornada a la actividad laboral y un 25% a la formativa. En el segundo año y tercer año la proporción será 85%-15%.

D. En prácticas

Como en el caso anterior, estos tipos de contratos en prácticas se celebran con la intención de mejorar la competencia profesional del empleado para que pueda ejercer su profesión de una forma más eficaz.

Es necesario que el empleado esté en posesión de un título oficial, ya sea universitario o de formación profesional, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención (siete si se trata de un trabajador con discapacidad).

La duración será de entre seis meses y dos años. La retribución se fija según convenio, pero no puede ser menos del 60% el primer año y del  75% el segundo año, en comparación con lo que recibiría un trabajador en el mismo puesto.

Todo lo que tiene que ver con el mundo laboral es complejo. Por eso, conviene mantenerse informado, para asegurarse de que las condiciones en las que los trabajadores prestan sus servicios son las debidas. Para resolver tus dudas con respecto a tu contrato, puedes acudir al Estatuto de los Trabajadores, pero también a tu convenio colectivo, que contempla las pautas más específicas. Y si sigues teniendo dudas, no dudes en consultar con un especialista.

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