Trabajar nos ayuda a desarrollarnos a nivel personal y además nos reporta un beneficio económico, y aún así la mayoría ya estamos con la vista puesta en la jubilación para poder disfrutar por fin de tiempo libre. Sin embargo, no todo el mundo afronta por igual esta situación y hay quien tiene una pensión de jubilación tan baja que no puede llegar a fin de mes. Esto hace que nos surja la duda sobre si puede trabajar un jubilado o si cobrar la pensión es incompatible con el trabajo.
La respuesta es sí, pero con algunas condiciones. De hecho, en nuestro sistema tenemos varias modalidades que permiten compatibilizar el cobro de una pensión pública de jubilación con el trabajo asalariado.
Implica una reducción en la jornada de trabajo de entre un 25% y un 50% y un acceso parcial a la jubilación. De este modo, cobras tu salario de la empresa por las horas que continúes trabajando y también la parte proporcional de tu pensión de jubilación.
En este caso nos encontramos con alguien que ha accedido totalmente a la jubilación pero a quien luego le surge la oportunidad de trabajar a tiempo parcial. Lo que se hace es reducir de forma proporcional la pensión en función de las horas que se estén trabajando. Además, las nuevas cotizaciones servirán para mejorar la pensión una vez que se vuelva a cobrar íntegra.
Esta modalidad te permite trabajar por cuenta propia o ajena y a la vez cobrar el 50% de la cuantía que te corresponde de pensión. Eso sí, ten en cuenta que con la jubilación activa las cotizaciones que lleves a cabo durante este tiempo ya no se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión total una vez que accedas a ella.
Si ya estás jubilado puedes realizar una actividad por cuenta propia si te das de alta como autónomo. En este caso compatibilizas el cobro de la pensión con lo que ganes con tu trabajo, pero hay un límite, dicha compatibilidad solo es posible si tus ingresos en cómputo anual no son superiores al cómputo anual del salario medio interprofesional.
Además, también puedes plantearte la posibilidad de jubilarte y seguir al frente de tu negocio y ganar dinero con él, pero ya no trabajando, sino realizando únicamente las labores propias del titular de un negocio.
Solo es posible trabajar y cobrar además íntegramente la pensión de jubilación cuando se trate de trabajos esporádicos realizados por cuenta propia y los ingresos no excedan del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
En este caso no existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social, pero los jubilados deben cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la actividad realizada, por ejemplo, liquidando el IVA al final del trimestre.
Si no hay compatibilidad el cobro de la pensión de jubilación queda en suspenso, así como el derecho de acceso a la asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista. Por su parte, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y las nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta de cara al cálculo de la pensión de jubilación que pueda corresponder en un futuro.
Ya has visto que en la mayoría de los casos sí puede trabajar un jubilado y compatibilizar el cobro de la pensión con el cobro de un salario. Pero si no quieres alargar tu vida laboral, lo mejor es que hagas una adecuada planificación financiera ahora que estás a tiempo, y así podrás retirarte cuando tú decidas y compatibilizar el cobro de tu pensión pública con los ahorros que hayas conseguido.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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