A todos nos preocupa saber cuál será el valor de nuestra pensión de jubilación y si con ella podremos mantener nuestro estilo de vida una vez que dejemos el mercado laboral. Entre los muchos factores que influyen en la cuantía a cobrar está el pertenecer a algún régimen especial como lo son las Clases Pasivas.
En el artículo de hoy vamos a explicarte este término y cómo afecta la pertenencia a este régimen a los funcionarios que todavía se pueden beneficiar de él.
Es un régimen especial dentro de la Seguridad Social que engloba a los funcionarios públicos y que establece ciertas peculiaridades en cuanto a la cotización y la jubilación. En este caso las pensiones no las gestiona la Seguridad Social sino el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La edad legal de jubilación los funcionarios es la misma que para el resto de trabajadores. Sin embargo, el límite de edad para la jubilación anticipada es inferior al habitual. Un empleado público que lleve 30 años trabajando para el Estado puede jubilarse si ya ha cumplido los 60 años, y seguramente lo hará con una pensión más alta de la que corresponderá a un trabajador de otro tipo que se jubile a la edad legal.
Existe además un grupo de funcionarios cuya edad de jubilación forzosa se prolonga más, hasta los 70 años. Es el caso de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, registradores de la propiedad y secretarios judiciales.
Un funcionario que quiera acceder a la jubilación a través del sistema de Clases Pasivas debe haber trabajado para el Estado durante al menos 15 años. Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión, dependerá del cuerpo y la categoría del funcionario, así como de los años cotizados.
No obstante, los funcionarios cuentan además como complemento a su pensión con un Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado que se puso en marcha en 2004.
Si la pensión se reconoció antes del 1 de enero de 2009, quienes cobran una pensión pública por haber pertenecido al sistema de Clases Pasivas no pueden compatibilizar el cobro de su pensión con actividad en el sector público. En este caso la pensión queda en suspenso mientras dure la actividad. Lo que sí es posible es cobrar la pensión y trabajar en el sector privado.
Si la pensión se reconoció con posterioridad a esa fecha no es compatible su cobro con la actividad en el sector público ni en el sector privado, ya sea como autónomo o trabajador por cuenta ajena.
Estas son las reglas generales, pero desde abril de 2013 se permite la compatibilidad parcial entre cobro de pensión y trabajo con las mismas condiciones y requisitos previstas para el régimen general.
La revalorización para este año es de un 0,9 % con respecto al importe de 2019, con un límite máximo anual de cobro de 37.566,76 € incluyendo pagas ordinarias y extraordinarias. Como es habitual, la actualización se realiza de oficio con efectos a 1 de enero de 2020.
Es importante tener en cuenta que los nuevos funcionarios ya no se benefician de este sistema, puesto que está en extinción. El Real Decreto-Ley 13/2010 señala que quienes adquieran la condición de funcionarios a partir del 1 de enero de 2011 estarán adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, para los funcionarios públicos también es una necesidad planificar su jubilación y organizar sus finanzas para poder mantener su nivel de vida una vez finalizada su carrera profesional.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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