Sacar un negocio adelante es bastante complicado, pero la tarea es mucho más llevadera si puedes hacerlo con la ayuda de un familiar. Si has emprendido o estás pensando en hacerlo y quieres que trabaje contigo un pariente, te interesa la figura del autónomo colaborador.
Hoy vamos a profundizar en esta figura: qué es exactamente, cómo darse de alta en esta modalidad y qué obligaciones implica para ti y para tu familiar.
Resumido de forma muy sencilla, podemos definirlo como un familiar del trabajador autónomo titular de un negocio que colabora con él en su actividad profesional y además vive con él.
Ojo porque no puedes dar de alta como colaborador a cualquier pariente que viva contigo, debe cumplir estos requisitos:
Trabajar con alguien con quien tienes una relación de confianza siempre es mucho mejor, pero lo cierto es que esta figura tiene beneficios más allá de los derivados de la relación familiar.
Si contratas a un autónomo colaborador para tu negocio este se ahorra el 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses si él o ella son nuevos autónomos. En los seis meses siguientes la bonificación es del 25%.
Otra ventaja es que no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF. Presentará anualmente la declaración de la Renta como cualquier trabajador ¡y listo!
Hoy en día este tipo de trámites se han simplificado al máximo. De hecho, en el caso de los autónomos colaboradores el proceso es todavía más fácil, ya que no hay que hacer el alta en Hacienda.
Lo único que debes hacer es presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social. Así consigues el alta en el Régimen Especial de Autónomos - Familiar Colaborador del Titular de la Explotación.
El papeleo necesario es: libro de familia, DNI y copia del alta en Hacienda del autónomo titular.
Aunque hayas contratado a tu hermano como autónomo colaborador, esa relación familiar no te libra de tus obligaciones como empleador. Tienes que:
Si trabajas con un familiar tienes básicamente tres obligaciones:
Si tienes un negocio puedes contratar a un familiar como autónomo colaborador, pero también puedes optar por la modalidad de contratación como trabajador por cuenta ajena.
Aquí las posibilidades se han ido ampliando en los últimos años. En principio solo se permitía la contratación de hijos menores de 30 años.
Lugo se amplió a la posibilidad de contratar a hijos mayores de 30 años que tuvieran especiales dificultades para la inserción laboral. Es decir, que tuvieran una discapacidad mental igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Así estaba la legislación hasta 2017, pero tras una nueva reforma laboral se permite al autónomo contratar a cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un plazo de 12 meses si se hace un contrato indefinido. Eso sí, es necesario mantener el contrato un mínimo de seis meses más una vez finalizado el período bonificado.
Ahora que ya conoces la figura del autónomo colaborador, si estás pensando en trabajar con un familiar cercano, o eres autónomo y quieres contratar a un familiar, lo mejor es que contactes con un asesor que te explique en profundidad cómo es el proceso y te guíe paso a paso en esta nueva relación contractual.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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