¿Sabías que los caseros que tienen alquilado un inmueble obtienen unos ingresos por los que pueden deducirse determinados gastos en la declaración de la renta? Muchas personas desconocen este dato, lo que implica que no se beneficien al máximo de las posibles desgravaciones en su declaración.
Para que no se te escapen cuáles son los gastos deducibles del alquiler, hemos preparado este artículo. ¡Toma nota!
Los propietarios de una vivienda en alquiler pueden deducirse los siguientes gastos de los ingresos obtenidos anualmente del arrendamiento:
Veámoslo con un ejemplo:
Imagina que eres el propietario de una vivienda que alquilas por 500 euros al mes. El inmueble te costó 75.000 euros (de los que 30.000 corresponden al valor del suelo) para lo que solicitaste una hipoteca. El valor catastral de la construcción asciende a los 32.000 euros. El inquilino dejó de pagarte el alquiler y reclamaste de forma judicial. Además, los gastos de la vivienda durante el año fueron los siguientes:
1.000 € de comunidad
150 € de gastos del administrador de la comunidad de propietarios
150 € de gastos de publicidad y de la agencia inmobiliaria que gestionó la búsqueda de inquilino.
200 € de intereses de la hipoteca.
200 € de primas de los seguros.
400€ de tributos locales, sumados el IBI y la tasa de basuras.
1.200 € de honorarios del abogado que reclama judicialmente el impago del inquilino.
A estos gastos se le sumaría la depreciación efectiva de la vivienda que se calcula objetivamente aplicando el 3% sobre el coste de adquisición de la vivienda (75.000 €) sin incluir el valor del suelo. Por tanto: 75.000 – 30.000 = 45.000 €. De esta cantidad se obtiene el 3% que es 1.350 €.
Si el alquiler del inmueble anualmente rinde 6.000 euros y devengamos los gastos mencionados, obtenemos que el rendimiento neto del capital inmobiliario es de 1.350 €.
Desde el punto de vista estatal, los inquilinos que hayan firmado su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 pueden acceder a una deducción por alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La Agencia tributaria específica que para obtener la deducción, el contribuyente necesariamente deba haber tenido derecho a esa reducción en un periodo impositivo devengado con anterioridad a la fecha en cuestión y también mantener vigente el contrato de alquiler con el arrendador.
La deducción a la que puede acceder el inquilino es del 10,05% de las cantidades por las que alquila la vivienda, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros.
Además, según la comunidad autónoma en la que resida, el inquilino puede comprobar qué gastos se puede deducir por este concepto. En la Comunidad de Madrid, solo pueden acceder a la reducción (como máximo del 20%) los menores de 35 años y es obligatorio que el propietario haya depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda.
Como ves, hay algunos gastos deducibles del alquiler a los que puedes optar tanto si eres arrendador como arrendatario. En cualquier caso, consulta con tu asesor financiero cualquier duda que tengas al respecto. Infórmate bien, quizás no estás aprovechado las rebajas fiscales si vives o tienes una casa en alquiler.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este curso gratuito: