Gastos deducibles alquiler: todo lo que debes saber

Gastos deducibles alquiler: todo lo que debes saber

4 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

¿Sabías que los caseros que tienen alquilado un inmueble obtienen unos ingresos por los que pueden deducirse determinados gastos en la declaración de la renta? Muchas personas desconocen este dato, lo que implica que no se beneficien al máximo de las posibles desgravaciones en su declaración.

Para que no se te escapen cuáles son los gastos deducibles del alquiler, hemos preparado este artículo. ¡Toma nota!

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¿Qué gastos son deducibles del alquiler de la vivienda para el propietario?

Los propietarios de una vivienda en alquiler pueden deducirse los siguientes gastos de los ingresos obtenidos anualmente del arrendamiento:

  • Los intereses de los capitales prestados invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y otros gastos de financiación. Esto es, los intereses que se producen de los préstamos abonados por la compra o para la mejora de la vivienda.
  • Los tributos o recargos no estatales, pero también las tasas y recargos estatales que recaigan en la vivienda, como el IBI, la tasa de basuras o del alumbrado público.
  • Las cantidades a pagar los servicios de terceras personas por la prestación de un servicio. Por ejemplo, los gastos de portería, vigilancia o de administración de la comunidad de vecinos.
  • Aquellos gastos que se produzcan por la formalización del alquiler, subarriendo, cesión o constitución de derechos, también los de defensa jurídica relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • Todos esos gastos necesarios en la vivienda para la conservación o reparación de la misma que sean imprescindibles para garantizar la habitabilidad. 
  • Las primas de contratos de seguros (responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o similares) sobre los bienes o derechos que producen los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios y suministros, como agua, luz, gas, teléfono…
  • Los saldos de dudoso cobro en el caso de que esta circunstancia quede justificada. Por ejemplo, si el arrendatario se encuentra en situación de insolvencia. También cuando transcurren 6 meses entre el momento en que se hace la primera gestión de cobro del recibo de alquiler impagado y el momento en que finaliza el periodo impositivo y no se ha producido renovación del crédito. Si después de deducirse se cobran estos saldos, se computarán como ingresos en el ejercicio correspondiente al cobro.

Veámoslo con un ejemplo:

Imagina que eres el propietario de una vivienda que alquilas por 500 euros al mes. El inmueble te costó 75.000 euros (de los que 30.000 corresponden al valor del suelo) para lo que solicitaste una hipoteca. El valor catastral de la construcción asciende a los 32.000 euros. El inquilino dejó de pagarte el alquiler y reclamaste de forma judicial. Además, los gastos de la vivienda durante el año fueron los siguientes:

1.000 € de comunidad

150 € de gastos del administrador de la comunidad de propietarios

150 € de gastos de publicidad y de la agencia inmobiliaria que gestionó la búsqueda de inquilino.

200 € de intereses de la hipoteca.

200 € de primas de los seguros.

400€ de tributos locales, sumados el IBI y la tasa de basuras.

1.200 € de honorarios del abogado que reclama judicialmente el impago del inquilino.

A estos gastos se le sumaría la depreciación efectiva de la vivienda que se calcula objetivamente aplicando el 3% sobre el coste de adquisición de la vivienda (75.000 €) sin incluir el valor del suelo. Por tanto: 75.000 – 30.000 = 45.000 €. De esta cantidad se obtiene el 3% que es 1.350 €.

Si el alquiler del inmueble anualmente rinde 6.000 euros y devengamos los gastos mencionados, obtenemos que el rendimiento neto del capital inmobiliario es de 1.350 €.

¿Qué gastos son deducibles del alquiler para el inquilino? 

Desde el punto de vista estatal, los inquilinos que hayan firmado su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 pueden acceder a una deducción por alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La Agencia tributaria específica que para obtener la deducción, el contribuyente necesariamente deba haber tenido derecho a esa reducción en un periodo impositivo devengado con anterioridad a la fecha en cuestión y también mantener vigente el contrato de alquiler con el arrendador.

La deducción a la que puede acceder el inquilino es del 10,05% de las cantidades por las que alquila la vivienda, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros.

Además, según la comunidad autónoma en la que resida, el inquilino puede comprobar qué gastos se puede deducir por este concepto. En la Comunidad de Madrid, solo pueden acceder a la reducción (como máximo del 20%) los menores de 35 años y es obligatorio que el propietario haya depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda.

Como ves, hay algunos gastos deducibles del alquiler a los que puedes optar tanto si eres arrendador como arrendatario. En cualquier caso, consulta con tu asesor financiero cualquier duda que tengas al respecto. Infórmate bien, quizás no estás aprovechado las rebajas fiscales si vives o tienes una casa en alquiler.

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