Si ya te has dado de alta como autónomo y has empezado a trabajar, te habrás dado cuenta de que para elaborar tus facturas también debes tener ciertos conocimientos sobre contabilidad y finanzas. Pero es posible que desconozcas la figura de la inversión de sujeto pasivo, a la que quizá en algún momento tengas que recurrir. En este post vamos a ver con más detalle de qué se trata.
La regla general es que, cuando compras un producto o contratas un servicio, la factura que te emiten va gravada con IVA. Es decir, el que emite la factura te repercute a ti el IVA como consumidor, y tú debes pagarlo. Después, quien ha emitido la factura declara el impuesto y hace el ingreso correspondiente en la Agencia Tributaria.
Pero con la inversión de sujeto pasivo se rompe la regla general. Es decir, el cliente es quien debe encargarse de la autoliquidación del IVA de la factura.
El requisito fundamental para que se dé la inversión del sujeto pasivo es que tanto el proveedor del producto o servicio como su cliente sean empresas o profesionales, y actúen como tal.
Al ser una medida excepcional sólo puede producirse en los casos expresamente previstos en la legislación, concretamente en el artículo 84.1.2º de la Ley del IVA.
En la actualidad los casos en los que puede darse la inversión del sujeto pasivo son:
Para seguir explicando la inversión del sujeto pasivo es necesario hacer una aproximación a la definición de contribuyente.
Lo normal es que contribuyente y sujeto pasivo sean la misma persona, pero en el caso del IVA no. En el caso del IVA, el contribuyente es el cliente, que debe pagar el impuesto por los productos o servicios adquiridos, mientras que el sujeto pasivo es la empresa o profesional que vende al cliente el producto o servicio y tiene la obligación de ingresar en Hacienda el IVA que ha pagado el contribuyente.
Cuando se produce la inversión del sujeto pasivo en el IVA, el contribuyente pasa a ser, también, sujeto pasivo.
Si alguna de las operaciones que realizas como profesional está dentro de los casos en los que puede darse la inversión del sujeto pasivo, debes tener en cuenta dos cosas al elaborar tu factura:
Ahora bien, tanto en tu declaración trimestral de IVA como en el resumen anual deberás dejar constancia de las operaciones con inversión de sujeto pasivo.
En caso de ser tú quien recibe una factura con inversión de sujeto pasivo, deberás incluir en tu declaración trimestral de IVA el importe que correspondería al impuesto, si la factura llevara IVA repercutido. Lógicamente, también deberás hacer constar este importe en el resumen anual.
Realizar la inversión del sujeto pasivo en los términos señalados es totalmente obligatorio cuando lo dictamine la ley. En caso de no cumplir con esta obligación se pueden imponer sanciones económicas que oscilan entre 300 y 10.000 €.
En caso de que quien elabore la factura no haya comunicado la inversión del sujeto pasivo, Hacienda puede declararle responsable solidario de la deuda.
Si formas parte del grupo de profesionales o empresas que deben realizar la inversión del sujeto pasivo y deseas ampliar información, lo mejor que puedes hacer es contactar con nosotros, y te ayudaremos a resolver tus dudas. Así podrás cumplir con todas tus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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