El momento de presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2019 se acerca. Las fechas están definidas; sin embargo no todo el mundo está listo. Puede que seas una de las muchas personas que tiene dudas, especialmente si te planteas hacerla por primera vez. Quizás la pregunta que te ronda en la cabeza es: ¿tengo obligación de declarar?
Hay dos tipos de supuestos en los que no es necesario que presentes la declaración. En este artículo te contamos cuáles son, así como los supuestos en los que sí tienes obligación de declarar tu IRPF a Hacienda.
El 1 de abril da comienzo la declaración de la renta 2019. Antes de hacerla, debes tener en cuenta algunas cuestiones. La más importante es si tienes o no obligación de declarar. La ley contempla que, por lo general, tienen obligación de declarar el IRPF todas las personas físicas que residieron habitualmente en España (a excepción de aquellas personas que solo hayan recibido uno o varios de los tipos de renta que se detallan a continuación) con los límites que se apuntan en cada caso:
A. Rendimientos íntegros del trabajo cuyos límites son:
B. Rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales
Es decir, los dividendos de las acciones, los intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, y también las ganancias obtenidas al reembolsar participaciones en fondos de inversión y premios de concursos o juegos. Todos se someten a retención o ingreso a cuenta si, en total, no superan los 1.600 € al año.
C. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas.
No tendrán que declarar el IRPF aquellos contribuyentes que solo tengan ingresos del trabajo, capital (mobiliario o inmobiliario), actividades económicas y ganancias patrimoniales, que hayan sido sometidas a retención o no, siempre que la suma de todos ellos no exceda los 1.000 € al año y pérdidas patrimoniales menores a 500 €.
Sin embargo, sí deberán presentar la declaración los contribuyentes que se quieran beneficiar de la aplicación de estas deducciones:
Aunque hayas tributado por IRPF, es posible que no tengas obligación de declarar. Esto ocurre cuando tu empresa te ha retenido en la nómina los intereses. Por eso, puede ser conveniente hacer las pertinentes sumas y restas con Hacienda.
Si haces el borrador no tienes por qué estar obligado a declarar. Puedes comprobar si te sale a pagar o devolver y, quizás te llevas una sorpresa. No te quitará mucho tiempo y, este año, ¡puedes hacerlo desde el móvil!
Te interesará presentar la declaración en estos supuestos:
Puede que en la nómina te hayan retenido más de lo que te correspondía, o quizás puedes aplicarte alguna reducción o beneficiarte de una deducción estatal o autonómica. Es decir, si has aportado a un plan de pensiones o tienes derecho a una deducción por el alquiler de tu vivienda, la declaración puede salir a devolver. Te conviene, entonces presentarla, porque si no Hacienda se queda con el dinero.
Por ejemplo, si has solicitado el paro, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el empleo (PAE). En estos casos, necesitas un documento que certifique que no tienes rentas, y la declaración serviría.
Es el caso de las deducciones de maternidad, cheque guardería o familia numerosa. Estas deducciones están establecidas en los artículos 81 y 81.bis de la Ley del IRPF y las concede Hacienda. Si tienes derecho puedes solicitar que te las abonen con el modelo 140.
A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puedes hacer tu borrador aunque no tengas obligación de declarar. Así podrás comprobar si te conviene presentarla o no. Vamos, no perderás más que unos minutos.
Eso sí, comprueba bien todos los datos. Hacienda recuerda que cualquier error en el borrador o la declaración es responsabilidad del contribuyente y podría suponerte sanciones durante los 4 años siguientes.
Como ves, son muchos los supuestos que la Agencia Tributaria considera a la hora de determinar si los contribuyentes están obligados o no a realizar la declaración de la renta. Por nuestra parte, te recomendamos que, tanto si estás obligado como si no lo estás, primero realices el borrador y lo revises a conciencia. De este modo, si no tienes obligación de declarar, descubrirás si te conviene enviar tu declaración a Hacienda.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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