Obligación de declarar: ejercicio 2019

Obligación de declarar: ejercicio 2019

5 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

El momento de presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2019 se acerca. Las fechas están definidas; sin embargo no todo el mundo está listo. Puede que seas una de las muchas personas que tiene dudas, especialmente si te planteas hacerla por primera vez. Quizás la pregunta que te ronda en la cabeza es: ¿tengo obligación de declarar?

Hay dos tipos de supuestos en los que no es necesario que presentes la declaración. En este artículo te contamos cuáles son, así como los supuestos en los que sí tienes obligación de declarar tu IRPF a Hacienda. New call-to-action

¿Quién tiene la obligación de realizar la declaración de la renta 2019?

El 1 de abril da comienzo la declaración de la renta 2019. Antes de hacerla, debes tener en cuenta algunas cuestiones. La más importante es si tienes o no obligación de declarar. La ley contempla que, por lo general, tienen obligación de declarar el IRPF todas las personas físicas que residieron habitualmente en España (a excepción de aquellas personas que solo hayan recibido uno o varios de los tipos de renta que se detallan a continuación) con los límites que se apuntan en cada caso:

A. Rendimientos íntegros del trabajo cuyos límites son:

  1. 22.000 € brutos al año, siempre que provengan de un único pagador. Se aplica también este límite si hay varios pagadores y se cumplen estos supuestos:
  • El total de los ingresos percibidos del segundo y tercer pagador no superan los 1.500 € brutos al año.
  • Que los únicos rendimientos del trabajo sean pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas y que al determinar el tipo de retención a aplicar se haya tenido en cuenta el procedimiento especial establecido de forma reglamentaria. El contribuyente debió solicitar este procedimiento presentando el modelo 146.
  1.  12.643 € brutos al año, en el caso de que:
  • Provengan de más de un pagador, siempre que el total de los ingresos percibidos del segundo y tercer pagador superan los 1.500 € brutos al año.
  • Se hayan cobrado pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto si estas las pagan los padres por orden de un juez.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo que tengan un tipo fijo de retención.
  • Quien paga los rendimientos no esté obligado a ser retenedor, como en el caso de pensiones que proceden del extranjero.
  • Si el contribuyente falleció antes de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 6/2018 del 5 de julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.000 €.

B. Rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales

Es decir, los dividendos de las acciones, los intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, y también las ganancias obtenidas al reembolsar participaciones en fondos de inversión y premios de concursos o juegos. Todos se someten a retención o ingreso a cuenta si, en total, no superan los 1.600 € al año.

C. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas.

¿Quién no tiene la obligación de declarar el IRPF?

No tendrán que declarar el IRPF aquellos contribuyentes que solo tengan ingresos del trabajo, capital (mobiliario o inmobiliario), actividades económicas y ganancias patrimoniales, que hayan sido sometidas a retención o no, siempre que la suma de todos ellos no exceda los 1.000 € al año y pérdidas patrimoniales menores a 500 €.

Sin embargo, sí deberán presentar la declaración los contribuyentes que se quieran beneficiar de la aplicación de estas deducciones:

  • Por inversión de vivienda habitual
  • Por cuenta ahorro-empresa
  • Por doble imposición internacional 

¿Conviene declarar aunque no estés obligado?

Aunque hayas tributado por IRPF, es posible que no tengas obligación de declarar. Esto ocurre cuando tu empresa te ha retenido en la nómina los intereses. Por eso, puede ser conveniente hacer las pertinentes sumas y restas con Hacienda.

Si haces el borrador no tienes por qué estar obligado a declarar. Puedes comprobar si te sale a pagar o devolver y, quizás te llevas una sorpresa. No te quitará mucho tiempo y, este año, ¡puedes hacerlo desde el móvil! 

A. Supuestos

Te interesará presentar la declaración en estos supuestos:

Cuando la declaración salga a devolver

Puede que en la nómina te hayan retenido más de lo que te correspondía, o quizás puedes aplicarte alguna reducción o beneficiarte de una deducción estatal o autonómica. Es decir, si has aportado a un plan de pensiones o tienes derecho a una deducción por el alquiler de tu vivienda, la declaración puede salir a devolver. Te conviene, entonces presentarla, porque si no Hacienda se queda con el dinero.

Declarar la inexistencia de renta

Por ejemplo, si has solicitado el paro, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el empleo (PAE). En estos casos, necesitas un documento que certifique que no tienes rentas, y la declaración serviría.

Aplicar deducciones familiares

Es el caso de las deducciones de maternidad, cheque guardería o familia numerosa. Estas deducciones están establecidas en los artículos 81 y 81.bis de la Ley del IRPF y las concede Hacienda. Si tienes derecho puedes solicitar que te las abonen con el modelo 140.

B. Comprueba el borrador antes de presentarlo

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puedes hacer tu borrador aunque no tengas obligación de declarar. Así podrás comprobar si te conviene presentarla o no. Vamos, no perderás más que unos minutos.

Eso sí, comprueba bien todos los datos. Hacienda recuerda que cualquier error en el borrador o la declaración es responsabilidad del contribuyente y podría suponerte sanciones durante los 4 años siguientes.

Como ves, son muchos los supuestos que la Agencia Tributaria considera a la hora de determinar si los contribuyentes están obligados o no a realizar la declaración de la renta. Por nuestra parte, te recomendamos que, tanto si estás obligado como si no lo estás, primero realices el borrador y lo revises a conciencia. De este modo, si no tienes obligación de declarar, descubrirás si te conviene enviar tu declaración a Hacienda. New call-to-action

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

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