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Diferencias entre domicilio fiscal y domicilio social

¿Sabes qué es el domicilio fiscal? ¿Y el domicilio social? ¿Y conoces las diferencias entre uno y otro? Si te interesa el tema sigue leyendo porque te aclaramos estos conceptos en pocas palabras y de forma sencilla y clara.

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Qué es el domicilio fiscal

Hacienda define el domicilio fiscal como aquel en el que se puede localizar al obligado tributario, sea persona física o jurídica, de cara a gestionar todas sus relaciones con la Administración Tributaria.

En otras palabras, será el domicilio donde Hacienda pueda ponerse en contacto contigo para cualquier tipo de comunicación o requerimiento.

Cuando se trate de una persona física el domicilio fiscal es su residencia habitual. Aunque si la persona desarrolla una actividad económica, puede establecer su domicilio fiscal donde se centralice la gestión administrativa y dirección del negocio.

Las personas jurídicas deben establecer como domicilio fiscal el lugar donde se realice la gestión administrativa y dirección de su negocio. Normalmente suele coincidir con el domicilio social, pero Hacienda hace prevalecer el criterio de la gestión para determinarlo.

El domicilio fiscal determina el régimen fiscal aplicable, por tanto, no es un tema baladí. No se puede indicar el domicilio que a uno más le convenga, sino que se deben seguir las pautas que establece la ley General Tributaria para determinarlo.

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En qué consiste el domicilio social

El domicilio social es exclusivo de las personas jurídicas y es el lugar desde donde se realiza la gestión y dirección efectiva de su negocio o donde esté su principal establecimiento. Este domicilio debe figurar en las escrituras públicas de constitución de la sociedad y ser publicado en el Registro Mercantil correspondiente.

Es importante elegir adecuadamente el domicilio social desde el principio, pues para cambiarlo hay que modificar las escrituras y enviarlas al Registro Mercantil.

Diferencias entre domicilio fiscal y domicilio social

Las diferencias entre estos domicilios son muy sutiles y provienen por estar contemplados en leyes diferentes. El domicilio social viene definido en la Ley de Sociedades de Capital mientras que la definición de domicilio fiscal está indicada en la ley General Tributaria.

Una de las mayores diferencias es que el domicilio social es público y cualquiera puede acceder a él, y, por el contrario, el domicilio fiscal es privado y no tiene por qué ser conocido más que por Hacienda.

Las modificaciones en el domicilio fiscal se realizan a través de un solo procedimiento mandando el modelo 036 a la Agencia Tributaria. Sin embargo, para modificar el domicilio social se requiere un cambio en las escrituras de constitución de la sociedad e inscribirlas en el Registro Mercantil que corresponda. No obstante, a Hacienda hay que comunicarle tanto el domicilio fiscal como el social y cualquier modificación que se produzca en alguno de ellos.

En la mayoría de las empresas coinciden domicilio social y domicilio fiscal. Así te recomendamos que hagas con tu negocio para mayor simplicidad de tus gestiones con las administraciones públicas, a no ser que exista una razón debidamente justificada para que ambos difieran.

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