El blog de Pepe Promedio

Reclama tus deudas con el procedimiento monitorio

Si eres pequeño empresario o autónomo y estás harto de lidiar con clientes morosos, te explicamos cómo poder reclamar tus deudas una forma ágil y sencilla mediante el procedimiento monitorio. 

Como ya sabrás intentar cobrar una deuda puede llegar a convertirse en un calvario. Por eso se creó el procedimiento monitorio para que esta tarea sea más rápida, económica y sin demasiada burocracia ni papeleo. ¿Suena bien verdad? Te explicamos los pasos a seguir.

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¿En qué consiste un procedimiento monitorio?

Se trata de un procedimiento judicial especial que sirve para reclamar el pago de una deuda con independencia de su importe. Eso sí, las deudas a reclamar tienen que cumplir estas características:

  • Dinerarias: deben estar expresadas en dinero en moneda de curso legal nacional o extranjera.
  • Vencidas: el plazo de pago debe estar vencido, es decir, debe haber finalizado el periodo que el deudor tenía para hacer frente al pago.
  • Exigibles: parece obvio pero las deudas deben estar libres de ninguna condición o contraprestación.
  • Determinadas: las deudas deben estar cuantificadas con una cantidad de dinero concreta.

¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?

Podríamos decir que el procedimiento monitorio tiene dos fases diferenciadas:

Demanda inicial: El acreedor o demandante presenta la demanda en el juzgado de primera instancia que corresponda con el domicilio del deudor. En esta demanda debe aparecer como mínimo los siguientes datos:

  • Identificación de ambas partes (deudor y demandante)
  • Cuantía y origen de la deuda
  • Cualquier tipo de documento que acredite la veracidad de la deuda: factura, albarán, emails, burofaxs, telegramas, etc.

Este procedimiento se puede iniciar sin abogado ni procurador cuando la cantidad de la deuda sea inferior a 2.000 euros.

Requerimiento del pago: cuando en el Juzgado admiten la demanda y revisan la documentación justificativa, se notifica al deudor un plazo de 20 días hábiles para que haga frente al pago.

Tras esta notificación pueden darse tres circunstancias:

  1. Que el moroso pague y lo acredite dentro del plazo establecido. Es la situación ideal, el Juzgado archivará el procedimiento y todo ha terminado.
  2. Que el moroso no pague ni se presente en el Juzgado para hacer ninguna alegación dentro del plazo. En este caso, el procedimiento monitorio finaliza y el demandante o acreedor podrá iniciar la ejecución de la deuda mediante el embargo de sus bienes.
  3. Que el moroso no pague pero sí presente una alegación por escrito en contra del requerimiento de pago. En ambos casos el procedimiento monitorio acabará en este punto. Y el cauce a seguir dependerá del importe de la deuda:
    • Si se trata de un importe inferior a 6.000 euros se tramitará un juicio verbal.
    • Si el importe adeudado es superior a 6.000 euros, el acreedor dispone de un mes para demandar al deudor a través de un juicio ordinario.

¿Qué ventajas tiene este tipo de procedimiento?

Las principales ventajas de este tipo de procedimiento es que son rápidos y poco costosos. Suelen ser bastante efectivos cuando el deudor tiene liquidez suficiente para hacer frente al pago pues supone un aviso de que si no paga, lo llevarás a juicio. 

En muchas ocasiones, son un buen toque de atención a un cliente para que sepa que tus reclamaciones de cobro van en serio y que debe pagarte. 

Ahora que conoces este procedimiento monitorio seguro que sabes cuándo puedes utilizarlo y que te ayuda a controlar la liquidez de tu negocio.

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