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Testamento abierto: qué es y cómo debe hacerse

La cuestión del testamento es uno de esos temas algo tabú que todo el mundo prefiere evitar en la sobremesa. Eso, unido al hecho de que somos extremadamente propensos a dejarlo todo para el final, hace que tengamos muchas dudas sobre cómo tramitar un testamento, lo que nos puede costar y cómo debe hacerse.

Por eso, para los rezagados o a los que les cuesta abordar el tema con sus familiares y amigos, hemos preparado este artículo sobre el testamento, los tipos y lo que debes tener en cuenta a la hora de decidir el destino de los bienes que has logrado durante tu vida.

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Qué es un testamento y qué formas puede adoptar

Hacer testamento es un acto jurídico por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que tengan sus bienes después de su fallecimiento. Es más que recomendable buscar el asesoramiento de un abogado, para determinar en cada caso qué tipo es el más conveniente y cuál debería ser su contenido.

Según las leyes, puede otorgar testamento toda persona mayor de 14 años que no esté incapacitada. Debe tenerse en cuenta que el testamento será válido o no en función de la capacidad del testador (la persona que otorga el testamento). Es decir, se debe dejar testamento antes de que se pierdan las facultades mentales.

El testamento abierto es el tipo de testamento más común. Sin embargo, existen otras modalidades que no está de más conocer:

  • Testamento ológrafo. Es aquel que el testador realiza de su puño y letra; es decir, manuscrito. Esta es una condición sine qua non para que sea válido. Además, es imprescindible que esté firmado y fechado (con el día, mes y el año en que se redacta).

    Este tipo de testamento es gratuito; eso sí, a veces verificar el documento sí puede entrañar un coste.
  • Testamento abierto. Este tipo de testamento debe realizarse ante notario, con escritura pública. La ventaja que tiene es que durante el proceso el notario puede resolver todas las dudas que surjan. Dado que en todo el país los costes de hacer este tipo de testamento está regulado por real decreto, casi todas las notarías ofrecen tarifas parecidas (que rondan los 40-50 euros). 

    El testador puede acudir ante el notario con su última voluntad redactada que, si está considerada conforme a Derecho, no sufrirá modificaciones. Sin embargo, si hay alguna inconsistencia, el notario lo hará notar. Por ejemplo, el testador no puede privar de la legítima a su cónyuge e hijos sin haber especificado la causa por la que los deshereda. Si además de no estar sujeto a Derecho, el testamento contiene imposibles o extravagancias, el notario también se negará a autorizarlo. 

    Tras aprobar la minuta el notario debe consignar el lugar, la fecha y la hora en la que se constituye el documento. Se leerá en voz alta y el testador dará su consentimiento y firmará. Debe haber testigos

    Si nos decantamos por un testamento abierto lo más importante es tener bien claro cómo es el reparto que se quiere hacer de los bienes. Esto y el DNI son los dos imprescindibles a la hora de formalizar las últimas voluntades. A partir de ahí, y dependiendo de la complejidad del testamento, el notario guiará y solicitará la información necesaria para ajustar a Derecho el testamento.

  • Testamento cerrado.En este caso, el testador entrega al notario sus últimas voluntades en un sobre cerrado. El notario levanta acta del otorgamiento en el mismo sobre que contiene el testamento. Una vez que el notario ha autorizado las últimas voluntades el testador puede conservarlo o dárselo a un tercero para que lo guarde. Otra opción es archivarlo en la propia notaría.

Qué debo tener en cuenta para hacer testamento

  • El testamento es un acto jurídico en el que el testador dispone para después de su fallecimiento de todos sus bienes (o parte de ellos).
  • Es más que recomendable realizarlo porque este documento facilitará las cosas y ahorrará tiempo y dinero a la familia, después de la muerte del testador. Es un trámite rápido, sencillo y económico.
  • Como ya hemos constatado, solo se necesita tener claro cómo se quiere hacer el reparto y tener el DNI.
  • Pueden hacer testamento toda persona mayor de 14 años que esté en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Si no se hace testamento, la ley determina el orden de la sucesión: descendientes, ascendientes, cónyuge, y en el último lugar, el Estado.
  • Es importante saber que este es un acto revocable y el testador puede modificar su testamento en cualquier momento, siendo válido el último otorgado.

Como puedes ver, hacer testamento no es un trámite complicado ni farragoso. Concretamente, el testamento abierto es un procedimiento sencillo que tiene un coste bajo y que facilita mucho las cosas en el ya de por sí complicado momento en que los herederos se preguntan qué pasará con los bienes del familiar que haya fallecido. Muchas veces, el desconocimiento es el factor más importante que juega en contra. Quizás, sacar el tema en alguna sobremesa puede ayudar a esclarecer ideas a más de uno.

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