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Cálculo de la pensión de alimentos: factores a tener en cuenta

Cuando se produce un divorcio o separación, una de las cosas que más suele preocupar a los implicados es el cálculo de la pensión de alimentos. Aunque es una situación que nadie quiere vivir, conviene estar bien informado. Si estás pagando ya una pensión a tus hijos o estás en proceso de divorcio, te conviene saber cómo se realiza el cálculo de la pensión de alimentos.

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En qué circunstancias se debe calcular la pensión de alimentos

Cuando se produce una separación o divorcio, los progenitores son las personas obligadas a prestar la pensión de alimentos, y los hijos los que deben recibirlos. En el procedimiento judicial, será el juez quien decida la proporción con la que debe contribuir cada progenitor y analizará las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

Evidentemente, los padres son los que deben pagar la pensión de alimentos. Es decir, son los encargados de sufragar todas las necesidades que tengan sus vástagos hasta que se valgan por ellos mismos. Para saber cuál de los progenitores es el que debe pagar la pensión alimentaria, es necesario primero saber qué tipo de custodia recoge la sentencia de divorcio.

  • Custodia monoparental: ya sea individual o exclusiva. En este caso, la custodia de los hijos se ha atribuido a uno de los progenitores, por lo que será el otro el que deba pagar la pensión de alimentos.
  • Custodia compartida: la custodia de los hijos la comparten ambos progenitores en periodos alternos. En este caso los dos están obligados a pagar la pensión de alimentos a los hijos.

Cómo se realiza el cálculo de la pensión de alimentos

Es necesario acudir al Código Civil, concretamente al artículo 146 para conocer los pormenores del cálculo de la pensión de alimentos. Según esa ley y, por norma general, “la cuantía de alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

En cualquier caso, es el juez quien determina cuál es la contribución de cada uno de los padres para satisfacer la necesidad de alimentos de los hijos. Será este funcionario público el que adopte las medidas que considere oportunas para asegurar que la pensión se ajuste a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos y que las reciben de forma efectiva.

Criterios para el cálculo de la pensión de alimentos

Cualquier juez que realice el cálculo de la pensión de alimentos, tendrá en cuenta principalmente dos aspectos: las necesidades de los hijos y las condiciones económicas de cada progenitor. Estos son los criterios:

  • Ingresos económicos de los progenitores.
  • Número de hijos.
  • Necesidades de esos hijos: alimento, educación, cobertura sanitaria, vestido…
  • Necesidades especiales que puedan tener los hijos: enfermedades, minusvalías…
  • Necesidades económicas que puedan tener los padres: el pago de la hipoteca, alquiler de vivienda, préstamos…

Es importante destacar que la pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios que pueden surgir. Además, no hay un criterio unánime para el cálculo de la pensión; cada juez analiza los casos de forma individual y determina la cantidad que crea conveniente. Ahora bien, existen unas tablas para calcular la pensión de alimentos que puede servirte de guía.

Tablas para el cálculo de la pensión de alimentos

Las tablas orientadoras para calcular la pensión han sido publicadas por el Consejo General del Poder Judicial. Están a disposición de jueces y abogados, pero también al alcance de cualquier ciudadano, para calcular el baremo que pueda arrojar luz a cada caso concreto.

Estas tablas vienen acompañadas de información relevante sobre el tema que nos ocupa y que el Consejo General del Poder Judicial tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de alimentos:

Estos son los casos en los que se considera que los hijos son dependientes económicamente:

  • Menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
  • Menores de 16 o más años pero menos de 25 que sean inactivos económicamente hablando y uno de los padres es miembro del hogar.
  • Serán hijos dependientes aquellos que necesiten apoyo económico tanto por razones de edad como por razones laborales.

El cálculo del gasto medio se calcula excluyendo los siguientes:

  • Hipoteca, alquiler, IBI o impuestos similares de la vivienda familiar.
  • Educación, transporte escolar, comedor y alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos.
  • En decir, a la cantidad que se indique en las tablas, se le añadirán estos gastos, según la cuantía y la forma en que se reparta.

Para calcular los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos netos de 12 mensualidades y se prorratean las pagas extras y cualquier otro ingreso que se reciba.

Las tablas parten de la premisa de que no existen necesidades especiales en los hijos por lo que se tendrán en cuenta estas circunstancias a la hora de determinar la pensión final.

Las tablas tampoco contemplan los ingresos por debajo de 700 euros, por lo que en los tramos inferiores a esta cantidad se fijará la pensión mínima que varía de una situación geográfica a otra.

Para consultar las tablas, e incluso utilizar una aplicación que realiza el cálculo de la pensión de alimentos, visita la página del Poder Judicial. Recuerda que se trata de una orientación y que el juez determinará en cada caso la cuantía de la pensión de alimentos. 

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