Es habitual desconocer muchos de los aspectos técnicos de la declaración de la renta, como por ejemplo qué tipo de pagos se pueden desgravar y cuáles no. En este sentido, ¿sabes que puedes desgravar el seguro de vida? Ciertamente, algunos de los productos que venden las aseguradoras cumplen ciertos requisitos, que hacen que se puedan desgravar en la declaración de la renta. En este post te contamos todo al respecto.
¿Qué seguros de vida se desgravan?
Como hemos dicho, es posible desgravar el seguro de vida, aunque no en todos los casos. Para poder introducirlos en la declaración de la renta, los seguros deben ser de un tipo concreto, deben cumplir ciertos requisitos.
A continuación te compartimos los seguros de vida deducibles en la declaración de la renta:
Seguros de vida con un plan de ahorro
Son seguros de gran similitud con los planes de pensiones, ya que tributan de manera similar. Para saber el importe a deducir, se multiplica el dinero aportado al plan de ahorro, por el tipo marginal que se haya establecido en el plan. El límite es de 8.000€, aunque en algunos casos se puede ampliar. Por ejemplo, por cónyuge con ingresos inferiores a 8.000€ se puede ampliar 2.500€. En País Vasco y Navarra, tienen límites más bajos.
Es necesario recordar que cuando el seguro de vida esté relacionado con un plan de ahorro, ese concepto se posicionará en la casilla 25 de la declaración de la renta.
Seguro de vida convencional
Este tipo de seguro solo se puede desgravar si va asociado a un plan de ahorro o si se es autónomo. Si eres autónomo, puedes incluir el seguro de Salud, el de Baja Laboral, el de Enfermedades Graves, etc… Son deducibles tanto el seguro propio como el del cónyuge o hijos menores de 25 años con los que se convive. El límite es de 500€ por persona.
Seguro de vida vinculado a la hipoteca
Se puede desgravar el seguro de vida de las hipotecas contratadas antes del 1 de Enero de 2013. Puedes deducir hasta un 15% de un máximo de 9.040€ de la cantidad destinada a la compra de la casa. Por ejemplo, si pagas 7.200€ de hipoteca, 150€ de seguro de vida y 150€ de seguro de hogar, puedes deducir el 15% de 7.500€.
¿Cómo se desgrava el seguro de vida?
Para poder incluir un seguro de vida en la declaración, es muy importante saber quién es el beneficiario, ya que se tributa de distinta manera. Si eres tú quien toma el seguro y quien se beneficia, se declara en la parte del IRPF. Si es otra persona, esto debe indicarse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, la manera en la que se cobra el seguro también influye en cómo se declara:
Si se cobra en forma de capital, se tributa por la diferencia entre el importe que se percibe y el importe que se abona:
- 21% si la cantidad es inferior a 6.000€.
- 25% para cantidades entre 6.000€ y 24.000€.
- 27% para cantidades mayores a 24.000€.
Si se cobra en forma de rentas, se diferencia en cómo se reparte la rentabilidad. Esta puede ser temporal o vitalicia. Si es vitalicia, se reparte la renta en los 10 primeros años de cobro. Si es temporal, se aplica a cada anualidad estos porcentajes:
- 12% si la renta es de 5 o menos años.
- 16% si dura entre 5 y 10 años.
- 20% si dura entre 10 y 15 años.
- 25% si la renta es mayor a 15 años.
Ahora que ya sabes que puedes desgravar un seguro de vida, revisa tus seguros y sabrás si lo puedes declarar en la declaración de la renta, o no. Revísalo bien y, si no lo tienes claro, te aconsejamos que busques asesoramiento en este sentido.
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