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Incapacidad permanente total, ¿cuánto se cobra?

Cuando una persona sufre una lesión o una enfermedad que le impide desarrollar su actividad laboral o profesional, tiene derecho a acceder a una pensión pública. En esta ocasión vamos a hablarte de la incapacidad permanente total, beneficios asociados a su declaración y trámites para poder acceder a ella.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Es aquella situación en la que un trabajador ha sufrido reducciones anatómicas o funcionales graves debido a un accidente o una enfermedad, siendo dichas reducciones previsiblemente definitivas, de modo que disminuyen de forma importante su capacidad laboral.

Si la incapacidad permanente es total, la persona afectada ya no puede realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, por lo que se le inhabilita para la misma y se le compensa con una pensión. Sin embargo, esa misma persona sí podría ejercer cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena.

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¿Qué se entiende por profesión habitual?

A efectos de reconocimiento de este tipo de incapacidad se considera profesión habitual la que el afectado venía desarrollando en los últimos 12 meses antes de pasar a la situación de baja médica.

En caso de que la causa de la baja sea un accidente, se considerará que la profesión habitual es la que se estaba desarrollando en el momento del incidente. Sin importar si se trata o no de un accidente laboral.

¿Cómo iniciar el expediente y cómo comprobarlo?

Cuando hablamos de incapacidad permanente total uno de los beneficios asociados a esta declaración es que la falta de ingresos procedentes del trabajo se suple con el cobro de una pensión de invalidez. Pero para poder acceder a la misma es necesario pasar por un proceso administrativo de reconocimiento de la incapacidad.

Todo comienza con una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo normal es que sea el propio interesado quien empieza los trámites, pero también pueden hacerlo de oficio la propia Seguridad Social o la mutua.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación pertinente, que incluye DNI del solicitante, datos de identificación de su representante legal (si lo tuviera) e historial clínico.

Si la causa de la que deriva la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, hay que presentar además el parte administrativo de la contingencia y el certificado de empresa especificando los salarios reales del trabajador.

Una vez presentada la solicitud, la misma es examinada por el INSS, que podrá solicitar más documentación e incluso más pruebas médicas si lo estima necesario. Por último, emitirá una resolución favorable o desfavorable. 

Durante todo el proceso el interesado tiene derecho a comprobar el estado del mismo y a estar informado sobre cómo va su evaluación.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía que se cobra es el 55% de la base reguladora. No obstante, hay que tener en cuenta que esta incapacidad es revisable. Si se rebaja el grado de incapacidad se podría cobrar menos, pero si la misma deriva hacia una incapacidad permanente absoluta aumentará la pensión.

La persona que tiene una incapacidad permanente total reconocida puede desempeñar otro trabajo sin ningún problema, siendo compatible su actividad como asalariado o autónomo con el cobro de la pensión por incapacidad.

Incapacidad permanente total cualificada

En aquellos casos en los que el afectado por la incapacidad sea mayor de 55 años o sufra padecimientos o lesiones que le hagan muy difícil el poder encontrar otro empleo, puede acceder a la incapacidad permanente total cualificada. En esta modalidad la prestación puede llegar a incrementarse hasta un 20%

Ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total

  • Se puede seguir trabajando, aunque en otra cosa que no sea la profesión habitual.
  • Hay ayudas para la compra y alquiler de viviendas, así como para obras de adaptación en la vivienda propia.
  • Se pueden recibir ayudas para comprar un vehículo para uso personal e incluso para su adaptación si fuera necesaria.
  • Se paga menos al viajar en transporte público.
  • Se pueden percibir ayudas familiares si la persona con incapacidad es el responsable económico de un núcleo familiar.
  • Se disfruta de reducciones en el IRPF y no hay que pagar algunos impuestos como el de Vehículos de Tracción Mecánica o el impuesto de matriculación.
  • En caso de desempleo se puede llegar a cobrar el subsidio extraordinario una vez agotada la prestación por desempleo.
  • Mayor facilidad para acceder a becas de estudios.
  • Reducción en la cuantía que hay que pagar por los medicamentos.
  • Posibilidad de obtener una tarjeta de aparcamiento para usar plazas reservadas a personas con discapacidad.
  • Más facilidad para acceder a un nuevo empleo a través de las ayudas a la contratación de personas con discapacidad concedidas a empresas públicas y privadas.

¿La pensión se sobra de forma vitalicia?

No necesariamente. Las declaraciones de incapacidad se revisan periódicamente. Si tu situación se mantiene igual, seguirás cobrando la pensión hasta que llegues a la edad legal de jubilación. A partir de ese momento seguirás cobrando lo mismo, pero ya en concepto de pensión de jubilación.

Si tu situación ha mejorado tanto como para que puedas volver a trabajar en la que era tu profesión, se te retirará la declaración de incapacidad y la pensión. Pero si empeora, puedes pedir una nueva valoración para acceder a la incapacidad permanente total cualificada o solicitar la incapacidad permanente absoluta si cumples los requisitos para ello.

Tal y como has podido comprobar, si estás en una situación de este tipo lo más importante es realizar los trámites para que se te reconozca la incapacidad, ya que sin dicho reconocimiento no vas a poder acceder a la pensión ni a los beneficios asociados.

Por otro lado, aunque la pensión de incapacidad pueda ser una ayuda en caso de que ya no puedas trabajar en tu profesión habitual, lo mejor es no tener que depender únicamente de ella. Por eso, nunca es demasiado pronto para empezar a pensar en tus finanzas y crear un colchón económico que os proteja tanto a ti como a tu familia frente a posibles imprevistos.

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