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IVA devengado: te contamos qué es

Cada trimestre, los autónomos y los departamentos de contabilidad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deben hacer frente al pago de uno de los impuestos más extendidos: el IVA. Si eres autónomo o tienes una PYME, es necesario que conozcas al detalle el funcionamiento del IVA y cómo deben fijarse los precios teniendo en cuenta dicho impuesto. En este post nos centraremos en el IVA devengado o repercutido, el que un empresario o autónomo cobra a sus clientes por la adquisición de un producto o servicio. Para saberlo todo sobre el IVA devengado, sigue leyendo.

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¿Qué es el IVA devengado o repercutido?

Cuando una empresa adquiere un bien (o servicio) y otra lo cede, se generan impuestos. La empresa que emite la factura, la que cede el bien, es la encargada de recaudar este impuesto para, después, aportarlo a la Administración cada cierto tiempo o, lo que es lo mismo, mediante una declaración periódica.

Uno de esos impuestos es el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, que paga quien consume o compra bienes o servicios. Es un impuesto, pues, que grava el consumo, y el ingreso obtenido contribuye a generar recursos para el Estado. 

Si eres autónomo o tienes una PYME pagas el IVA de los productos que compras y recaudas el IVA de los productos que vendes. Además, tienes derecho a pedir el reembolso del IVA que has pagado a tus proveedores.

Por ejemplo, un autónomo o una empresa que adquiere un ordenador para desempeñar su actividad económica soporta el IVA y la empresa que vende el ordenador, lo devenga. Por lo tanto, es importante distinguir el IVA devengado o repercutido del soportado:

  • IVA devengado o repercutido. Es la cantidad porcentual que se añade al coste de un bien o servicio, y que pagan los clientes de las empresas y autónomos. El IVA es un impuesto que recauda el Estado en todas las transacciones comerciales que llevan a cabo las empresas o autónomos.
  • IVA soportado. Es el impuesto al que las empresas y PYMES hacen frente a la hora de adquirir un bien o servicio, con el fin de desarrollar su actividad económica. En este caso, es el autónomo o pyme quien hace frente al impuesto y abona el IVA. 

IVA devengado en una factura

Como hemos visto, cuando un autónomo o PYME emite una factura debe repercutir el IVA del bien o servicio que vende. Es decir, el cliente es quien asume el impuesto a través de la factura.

En este caso, el autónomo o PYME es el obligado tributario. Es decir, el encargado de recaudar el impuesto y declararlo después a la Agencia Tributaria. Para que resulte fácil hacer el recuento de este impuesto que retienen las empresas, la factura debe contener los siguientes datos sobre el IVA:

  • El tipo que se aplica. El 21, el 10 o el 4%
  • La base imponible. Lo que cuestan los bienes o servicios antes de aplicar el impuesto.
  • La cuota tributaria. La cantidad del impuesto que se añade a la base imponible.

El modelo 303 para declarar el IVA

Las empresas o autónomos deben declarar el IVA a la Agencia Tributaria mediante el modelo 303, que sirve para declarar el IVA y debe presentarse cada tres meses.

Para hacer esta declaración, quién recauda el IVA (la PYME o autónomo) debe señalar todo el IVA devengado que ha repercutido en sus facturas. Para ello es necesario presentar el detalle de la siguiente información:

  • Tipo de IVA
  • Base imponible
  • Cuota tributaria

Diferencia entre IVA devengado y deducible

  • El IVA devengado, por lo tanto, es el impuesto incluido en la venta de bienes o servicios que recauda el autónomo o pyme. 
  • El IVA deducible o soportado, por su parte, es el que autónomos y pymes han pagado al adquirir los bienes y servicios necesarios para ejercer su actividad profesional. En la declaración a la Agencia Tributaria, ese IVA deducible o soportado puede servir para reducir la carga económica de pymes y autónomos que se derivan de su trabajo.

Cómo establecer precios teniendo en cuenta el IVA devengado

Uno de los factores que más afectan a PYMES y autónomos a la hora de establecer el precio de sus bienes y servicios es la competencia. Es decir, se establecen precios similares a los de otros profesionales del mismo sector sin pensar en el impacto en la cuenta de resultados. Esto suele ocurrir, especialmente, si el producto o servicio está destinado principalmente al consumidor final.

Por ejemplo, una diseñadora gráfica que empieza su andadura profesional como autónoma se fija en que la competencia cobra 1.600€ por el diseño y maquetación de una revista. Para captar clientes decide que su precio final por el mismo trabajo será de 1.300€. Al calcular la base imponible veremos que lo que cobrará realmente por su trabajo serán 1.027€. Esto es así porque a los 1.300€ hay que restarle los 273€ que equivalen a un 21% de IVA.

Por este motivo, se recomienda que autónomos y PYMES determinen sus honorarios reales para establecer el precio final, pues el porcentaje que se corresponde con el IVA solo lo recaudan para la Agencia Tributaria, no forma parte de sus ganancias.

Así, para establecer el precio final del bien o servicio lo mejor es hacerlo sobre la base imponible y, solo después, añadirle la cuota de IVA que corresponda.

Ahora que ya conoces el IVA devengado y sus características habrás visto que, en ocasiones, para PYMES y autónomos puede resultar complicado seguirle la pista y estar atentos a este tipo de factores financieros. Si quieres tener la seguridad de que haces la liquidación de la forma correcta, no dudes en buscar los servicios de un asesor experto en la materia que te ayude a gestionar las finanzas de tu negocio.

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