El blog de Pepe Promedio

¿Los bienes privativos se convierten en gananciales?

Si estás casado en régimen de gananciales, o vas a contraer matrimonio y has decidido que quieres optar por este régimen económico matrimonial, seguramente te interesará saber si los bienes privativos se convierten en gananciales.

¿Qué ocurre con los bienes de los que seas propietario antes de tu matrimonio? ¿Y con los que puedas adquirir después a título privativo? Veamos qué dice nuestra legislación sobre este tema.

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Bienes privativos y gananciales: concepto

Bienes privativos

Son los que pertenecen a cada cónyuge antes de contraer matrimonio. También los que cada miembro de la pareja pueda adquirir una vez formada la sociedad de gananciales con recursos que le pertenezcan exclusivamente a él.

Por ejemplo, imagina que Pepe Promedio tenía 30.000 euros en una cuenta antes de casarse. Este dinero será privativo. Una vez casado en régimen de gananciales, decide invertirlo en comprar un par de plazas de garaje. Como son bienes adquiridos con dinero privativo, estas plazas también tienen carácter privativo y solo pertenecen a Pepe.

Son bienes privativos, en todo caso, lo que un cónyuge pueda recibir en herencia o por donación.

Bienes gananciales

Tienen esta consideración aquellos que son adquiridos por los cónyuges durante su matrimonio. Si están casados en régimen de sociedad de gananciales, claro está.

Los bienes privativos se convierten en gananciales por voluntad del interesado

Nuestro Código Civil permite que un bien que tiene carácter privativo pase a ser ganancial. Es lo que se conoce como el negocio de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, que se lleva a cabo a través de una escritura pública otorgada ante notario.

Una vez que se atribuye a un bien privativo la condición de ganancial, la naturaleza del mismo ya no se verá alterada por la prueba del origen de los bienes con los que fue adquirido. Esto lo vamos a entender mejor con un ejemplo.

Supón que Pepe Promedio decide ahora que esas dos plazas de garaje que compró en su día estarían mejor dentro de la sociedad de gananciales, así que va al notario y hace los trámites necesarios. Si el día de mañana desea liquidar la sociedad de gananciales, ya no podrá reclamar el carácter privativo de las plazas de garaje, porque habrán perdido esa condición para siempre, aunque en su momento fueran adquiridas con dinero que pertenecía únicamente a Pepe.

El principio de libertad de pactos

Es posible convertir un bien privativo en ganancial porque en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de pactos cuando se trata de las relaciones económicas entre los cónyuges. De ahí que para que pueda darse la atribución de un bien privativo como ganancial sea necesario el consentimiento del cónyuge que no era el propietario original del bien.

Es precisamente esta libertad de pactos la que también permite que el régimen económico matrimonial sea modificado todas las veces que los cónyuges deseen. El único límite que se establece para este tipo de cambios es que nunca debe hacerse con intención de causar perjuicio a los acreedores.
Los bienes privativos se convierten en gananciales por la mera voluntad de las partes. Sin embargo, desde el punto de vista económico lo más seguro para la economía familiar es el régimen de separación de bienes. Si necesitas ayuda para gestionar las finanzas de tu matrimonio y tomar las mejores decisiones, ahora es buen momento para recibir asesoramiento especializado.

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