El blog de Pepe Promedio

¿Cómo funciona la pensión de viudedad de los divorciados?

En una sociedad como la actual todos somos conscientes de que el amor la mayoría de las veces no dura para toda la vida. Contraer matrimonio con una persona no quiere decir que estemos obligados a estar juntos hasta que la muerte nos separe, para eso tenemos el divorcio. Sin embargo, cuando uno de los ex cónyuges fallece el otro tiene derecho a cobrar un parte de la pensión de viudedad, ¿lo sabías? En este artículo vamos a resolver todas tus dudas sobre la pensión de viudedad de los divorciados, seguro que es un tema que te interesa.

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¿Cómo funciona la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es un vestigio de aquellos años en los que las mujeres casadas no trabajaban y dependían económicamente de sus maridos. De forma que al morir los mismos ellas quedaban sin fuente de ingresos, por lo que el Estado decidió otorgar una paga a todas esas mujeres.

Hoy en día la pensión de viudedad es igualitaria, y la pueden pedir tanto hombres como mujeres que hayan perdido a sus cónyuges. 

Es una pensión contributiva de la Seguridad Social que se abona a la persona que estaba casada con el fallecido, siempre y cuando este o esta estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y tuviera cubierto un período mínimo de cotización.

La cuantía que corresponde es entre un 52 % y un 70 % de la base reguladora de la pensión de jubilación, de la pensión de incapacidad o de las bases de cotización, en función de las condiciones personales y familiares de la persona viuda.

Es además una pensión compatible tanto con los ingresos provenientes de un trabajo como con otra pensión de jubilación o incapacidad.

¿Tienen los divorciados derecho a la pensión de viudedad?

Surge el derecho en los siguientes casos:

  • Si tras el divorcio o separación judicial el cónyuge superviviente percibía una pensión compensatoria. Sii la pensión de viudedad que le corresponde es mayor a la cuantía de la pensión compensatoria, el importe por viudedad se reduce hasta igualar la cantidad que se venía cobrando como pensión compensatoria.
  • En los divorcios o separaciones judiciales anteriores al 1 de enero de 2008 se tiene derecho si no han pasado más de 10 años entre la ruptura del matrimonio y el fallecimiento. Siempre y cuando existan hijos comunes, el viudo o viuda tenga más de 50 años, el matrimonio durara al menos 10 años y el reclamante de la pensión no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
  • Los mayores de 65 años divorciados antes del 1 de enero de 2008 que no tengan derecho a cobrar otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años, también pueden cobrar pensión de viudedad.

En todos estos casos es necesario que el cónyuge que ha sobrevivido no haya contraído matrimonio después del divorcio ni constituido una pareja de hecho.

Como es lógico, si quien está cobrando la pensión de viudedad vuelve a casarse o constituye una pareja de hecho, pierde su derecho a la pensión. Aunque existen excepciones en los casos de mayores de 61 años o personas con una discapacidad superior al 65 % cuyo ingreso principal sea la pensión de viudedad. Siempre y cuando sumando los ingresos del viudo o viuda y los de su nueva pareja no se supere un mínimo legalmente establecido.

¿Y si es el fallecido el que contrajo matrimonio después del divorcio?

En este caso la pensión se divide entre el cónyuge divorciado y el cónyuge o pareja de hecho actual en proporción al tiempo de convivencia, garantizándose al menos el 40 % de la pensión a quien fuera la última pareja del fallecido.

Si estás divorciado, ahora ya sabes que quien fue tu pareja en su momento va a cobrar una parte de la pensión en caso de que fallezcas. Por eso, si te has casado nuevamente o convives con otra persona, es conveniente que pienses en su futuro y organices tus finanzas para que en caso de fallecimiento la persona a la que quieres no tenga que pasar apuros económicos.

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