¿Tienes un trabajo por cuenta ajena y quieres ofrecer tus servicios también como autónomo? En este caso, incurrirás en la denominada pluriactividad, que quizás desconoces. Para aclarar tus dudas te hemos preparado este artículo, en el que te explicamos qué es la pluriactividad, cuánto paga un autónomo con pluriactividad y cómo se cotiza: todo lo que necesitas saber para planificar tus finanzas personales.
Contenido
¿Qué es la pluriactividad?
Como hemos apuntado, la pluriactividad es tener un contrato por cuenta ajena (y, por tanto, estar dado de alta en el Régimen General) y al mismo tiempo ser autónomo o trabajar por cuenta propia en otras actividades económicas (para lo que, además, debes estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA).
En este punto es importante diferenciar pluriactividad y pluriempleo: el pluriempleo implica trabajar, a la vez, para dos o más empresas, pero siempre cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.
Entonces ¿cuándo hay pluriactividad?
La pluriactividad, pues, se da cuando un autónomo lleva a cabo su propio negocio y, al mismo tiempo, trabaja para una empresa. Esto es algo más habitual de lo que parece. Es el caso típico de los profesionales sanitarios, que trabajan en un hospital o ambulatorio y, a la vez, tienen su propia consulta privada.
¿Cuánto paga un autónomo con pluriactividad? Bonificaciones de la Seguridad Social
Ante una situación de pluriactividad es necesario informarse bien sobre las obligaciones con la Seguridad Social, ya que estar de alta en ambos regímenes es perfectamente compatible e, incluso, se puede disfrutar de bonificaciones del 50% en la cuota de autónomo.
La Ley de Emprendedores incluye interesantes reducciones para nuevos autónomos que pasen a estar en situación de pluriactividad.
De este modo, los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa se beneficiarán de:
- Durante los primeros 18 meses: un 50% de la base mínima de cotización.
- Durante los segundos 18 meses tras el alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
Por otro lado, los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial cuya jornada sea superior al 50%, se beneficiarán de:
- Durante los primeros 18 meses: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
- Durante los segundos 18 meses tras el alta: hasta el 85% de la base mínima de cotización.
Si el autónomo lo desea, puede optar por bases de cotización más altas, hasta llegar a la máxima. Para poder acceder a estas reducciones es necesario cumplir con dos requisitos:
- Darse de alta por primera vez como autónomo.
- Comenzar a estar en situación de pluriactividad, precisamente con motivos de dicha alta.
Es importante tener en cuenta que estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra, como la tarifa plana durante el primer año del alta en autónomos Ahora bien, si se tiene derecho a ambas, es el autónomo en pluriactividad quien decide cuál prefiere.
Pluriactividad: ¿Qué pasa si cotizas en dos empresas?
Además de las bonificaciones, es fundamental saber cómo cotizar pluriactividad, además de otros aspectos clave en situaciones de pluriactividad.
- Fiscalidad. El trabajador en situación de pluriactividad debe hacer la declaración del IRPF como asalariado y la declaración trimestral de IVA como autónomo.
- Devolución de doble cotización. Los autónomos en situación de pluriactividad que hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, por una cantidad igual o superior a 12.368,23€, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso, en caso de que sus cotizaciones ingresadas superen la cuantía mencionada.
- Dos pensiones de jubilación. Tendrás derecho a pensión de jubilación si cumples por separado los requisitos de cada régimen para obtenerla. Si en el momento de la jubilación no estás de alta en alguno de los regímenes, tendrás derecho a las dos jubilaciones si las cotizaciones de ambos regímenes se superpusieron al menos durante 15 años en el transcurso de tu vida laboral.
- Incapacidad temporal. La cobertura económica por esta incapacidad es obligatoria para todos aquellos que se quieran dar de alta en el RETA, pero es opcional si estás en situación de pluriactividad y tienes derecho a esa prestación por estar de alta en otro régimen.
¿Cómo afecta la pluriactividad a la jubilación?
Si cotizas en varios regímenes pero no tienes derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización en el último periodo de pluriactividad se podrán acumular a las del régimen al que se tiene derecho pensión, solo en este caso, para determinar la base reguladora. Eso sí, siempre que la suma de las bases no exceda al límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Como ves, la pluriactividad establece que es perfectamente compatible ser asalariado y autónomo. Por lo que, si te surge la posibilidad, no dudes en darte de alta en ambos regímenes. Eso sí, te recomendamos que consultes un servicio de asesoría, para que estés al día de los impuestos y puedas disfrutar de las bonificaciones a las que tengas derecho.
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.
Deja un comentario