Si eres pequeño empresario o autónomo y estás harto de lidiar con clientes morosos, te explicamos cómo poder reclamar tus deudas una forma ágil y sencilla mediante el procedimiento monitorio.
Como ya sabrás intentar cobrar una deuda puede llegar a convertirse en un calvario. Por eso se creó el procedimiento monitorio para que esta tarea sea más rápida, económica y sin demasiada burocracia ni papeleo. ¿Suena bien verdad? Te explicamos los pasos a seguir.
¿En qué consiste un procedimiento monitorio?
Se trata de un procedimiento judicial especial que sirve para reclamar el pago de una deuda con independencia de su importe. Eso sí, las deudas a reclamar tienen que cumplir estas características:
- Dinerarias: deben estar expresadas en dinero en moneda de curso legal nacional o extranjera.
- Vencidas: el plazo de pago debe estar vencido, es decir, debe haber finalizado el periodo que el deudor tenía para hacer frente al pago.
- Exigibles: parece obvio pero las deudas deben estar libres de ninguna condición o contraprestación.
- Determinadas: las deudas deben estar cuantificadas con una cantidad de dinero concreta.
¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?
Podríamos decir que el procedimiento monitorio tiene dos fases diferenciadas:
Demanda inicial: El acreedor o demandante presenta la demanda en el juzgado de primera instancia que corresponda con el domicilio del deudor. En esta demanda debe aparecer como mínimo los siguientes datos:
- Identificación de ambas partes (deudor y demandante)
- Cuantía y origen de la deuda
- Cualquier tipo de documento que acredite la veracidad de la deuda: factura, albarán, emails, burofaxs, telegramas, etc.
Este procedimiento se puede iniciar sin abogado ni procurador cuando la cantidad de la deuda sea inferior a 2.000 euros.
Requerimiento del pago: cuando en el Juzgado admiten la demanda y revisan la documentación justificativa, se notifica al deudor un plazo de 20 días hábiles para que haga frente al pago.
Tras esta notificación pueden darse tres circunstancias:
- Que el moroso pague y lo acredite dentro del plazo establecido. Es la situación ideal, el Juzgado archivará el procedimiento y todo ha terminado.
- Que el moroso no pague ni se presente en el Juzgado para hacer ninguna alegación dentro del plazo. En este caso, el procedimiento monitorio finaliza y el demandante o acreedor podrá iniciar la ejecución de la deuda mediante el embargo de sus bienes.
- Que el moroso no pague pero sí presente una alegación por escrito en contra del requerimiento de pago. En ambos casos el procedimiento monitorio acabará en este punto. Y el cauce a seguir dependerá del importe de la deuda:
- Si se trata de un importe inferior a 6.000 euros se tramitará un juicio verbal.
- Si el importe adeudado es superior a 6.000 euros, el acreedor dispone de un mes para demandar al deudor a través de un juicio ordinario.
¿Qué ventajas tiene este tipo de procedimiento?
Las principales ventajas de este tipo de procedimiento es que son rápidos y poco costosos. Suelen ser bastante efectivos cuando el deudor tiene liquidez suficiente para hacer frente al pago pues supone un aviso de que si no paga, lo llevarás a juicio.
En muchas ocasiones, son un buen toque de atención a un cliente para que sepa que tus reclamaciones de cobro van en serio y que debe pagarte.
Ahora que conoces este procedimiento monitorio seguro que sabes cuándo puedes utilizarlo y que te ayuda a controlar la liquidez de tu negocio.
1 comentario
7 octubre, 2019 3:19 pm
Interesante artículo. Yo como autónomo con un par de impagos al año dejo la reclamación en manos de profesionales, que por poco se ocupan de todos y evito que mi desconocimiento genere problemas. Ahora estoy utilizando una web y se encargan de todo el monitorio.
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