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¿Puede quedar deuda pendiente después de ejecución hipotecaria?

Nadie quiere estar en la situación de una ejecución hipotecaria. Por desgracia, desde la crisis de 2008 hasta el día de hoy, ha habido muchos casos. Y con ellos, muchas preguntas como por ejemplo: ¿puede quedar deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria? Va a depender de si la ejecución hipotecaria llega para cubrir la deuda. Te lo explicamos.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

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Una ejecución hipotecaria es el proceso por el cual una entidad financiera inicia un proceso judicial para embargar la casa de una persona hipotecada

Esta situación se puede dar cuando la persona hipotecada deja de pagar su hipoteca, riesgo que se sabe que puede ocurrir. En estos casos, la persona hipotecada debe responder con sus bienes como garantía de pago: la casa comprada con la hipoteca, además de bienes personales e incluso bienes del futuro.

Una vez iniciado el proceso judicial, el banco se apropia de la casa y desahucia al inquilino de la misma. A continuación, pone la casa en subasta, y con el dinero obtenido salda la deuda que tiene la persona hipotecada con la entidad financiera.

¿Qué ocurre si existe deuda pendiente después de una ejecución hipotecaria?

La subasta de la casa no implica que el proceso quede cerrado: es posible que el importe obtenido en la subasta de la casa no sea suficiente como para que la deuda entre la persona y la entidad financiera quede saldada. Entonces, ¿qué ocurre en estos casos en los que existe deuda pendiente después de ejecución hipotecaria?

El paso siguiente es que la entidad financiera quiera cobrar el resto de la deuda que le queda a la persona hipotecada. Para ello, la entidad puede embargar los bienes actuales de la persona, e incluso los futuros. Todo quedará embargado hasta que la deuda quede saldada. 

¿Me pueden embargar cualquier bien?

Si queda deuda pendiente después de ejecución hipotecaria, la duda es si la entidad financiera puede embargar cualquier bien. La respuesta es no. 

Hay ciertos bienes que la entidad financiera no puede quedarse, que son unos ingresos mínimos para poder vivir sin problemas. El artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2011 aún vigente, establece lo siguiente:

”En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.”

Pongamos un ejemplo: Pepe Promedio es una persona deudora que está casada y con dos hijos, de los cuales solo un hijo tiene ingresos. Las cuentas serían:

  • 950€ es el SMI (Salario mínimo interprofesional), y es la base que se utiliza para el cálculo.
  • Se añade un 50% más del SMI, 475€.
  • Se suma por cada miembro de la familia que no trabaje y no tenga ingresos, un 30% del SMI, 285€.
  • El total de ingresos inembargables sería 950€ + 475€ + (285€x2) = 1.995€

A partir de estos ingresos, la cuantía que puede embargar la entidad financiera viene dada por una escala que aparece especificada en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es posible que exista deuda pendiente después de ejecución hipotecaria. Esta deuda puede ser embargada por la entidad financiera hasta que la deuda quede saldada. Si estás en este caso o simplemente quieres cubrirte e informarte, contáctanos y te asesoraremos.

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