El blog de Pepe Promedio

¿Qué tipos de incapacidades laborales existen?

Gracias al sistema de seguridad social que tenemos en España, podemos “enfermar tranquilos” en lo que el aspecto económico se refiere. Cada trabajador aporta un pequeño porcentaje de su sueldo para poder cobrar parte de su salario cuando no podemos trabajar a causa de una enfermedad. Como ya sabrás, existen varios tipos de incapacidades en el ámbito laboral, y en cada una de ellas las condiciones de cobro y tiempo funcionan de diferente forma. En este artículo podrás conocerlas todas.

New Call-to-action

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) es la que todos conocemos como baja médica o simplemente “la baja”. Como su propio nombre dice, es la que se solicita inicialmente cuando nos encontramos enfermos de forma temporal. Para solicitar la incapacidad temporal, deberás acudir a tu médico de cabecera, y si la enfermedad lo requiere, este te otorgará la IT para que puedas recuperarte en casa.

Para cobrar la IT, previamente deberás estar dado de alta como trabajador en la seguridad social. Este tipo de incapacidad se puede alargar hasta un máximo de 18 meses (12 + 6 meses prorrogables). Pasado este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, te citará ante un juzgado médico, que valorará tu estado de salud. Aquí hay dos opciones, o te dan de alta porque creen que estás apto para trabajar o se busca otro tipo de incapacidad más adecuada a tu situación, lo veremos a continuación.

Mientras estás de baja, tu contrato queda suspendido temporalmente, por lo que posteriormente se alargará el tiempo que sea necesario. Además, tendrás derecho a un subsidio económico igual al 60 % (primeros 21 días) o 75 % (21 días en adelante o enfermedad profesional / accidente de trabajo) de la base reguladora de tu sueldo. 

Tipos de incapacidades laborales permanentes

Si el juzgado médico considera que, tras el tiempo transcurrido durante la incapacidad temporal no se han solucionado tus problemas de salud, significa que eres candidato a recibir una incapacidad de tipo permanente. Dentro de este tipo de incapacidades, existen diferentes rangos según la gravedad de nuestra enfermedad. 

  • Incapacidad parcial: la incapacidad parcial corresponde con la situación de un grado de disminución física o mental menor al 33 %. Esta da derecho a una compensación económica de pago único igual a 24 mensualidades de la base reguladora. Para recibirla, deberás tener al menos 1800 días cotizados durante los últimos 10 años. Además, podrás desarrollar tu profesión laboral habitual, ya que tus problemas de salud no te deberían impedir el desarrollo de las tareas fundamentales de esta. 
  • Incapacidad permanente total: hablamos de capacidad permanente total cuando los problemas de salud impiden ejercer su profesión habitual. Sin embargo, sí que podrás ejercer otro tipo de profesión que permita tu incapacidad. Además, si se cumplen con las condiciones, el trabajador tiene derecho a una prestación de por vida igual al 55 % de la base reguladora. 
  • Incapacidad permanente absoluta: si las secuelas de tu enfermedad te impiden trabajar en cualquier tipo de trabajo, recibirás la incapacidad permanente absoluta. Este tipo de incapacidad da derecho a una prestación igual al 100 % de tu salario bruto. Además, es posible compatibilizar esta con trabajos adaptados, como por ejemplo la venta de cupones de la ONCE (bajo aviso previo al INSS).
  • Gran invalidez: si una persona tiene incapacidad permanente absoluta y requiere la ayuda de una tercera persona para realizar sus tareas vitales, esto se denomina como Gran Invalidez (GI). Además de la prestación citada anteriormente, tendrá derecho a una compensación extra igual al 45 % del salario interprofesional. 

Como has podido ver a lo largo del artículo, los diferentes tipos de incapacidades laborales existentes varían según las características y motivos de la baja laboral. Es importante que conozcas todas para que así puedas identificar cuál es la más adecuada a tu situación. Si tienes dudas acerca de qué tipo puede ser la que mejor encaje con tu estado de salud, lo mejor es que consultes con un abogado especialista en este tipo de asuntos. 

New Call-to-action

__________________________________________________

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este curso gratuito:

Ver todo

Quizá te puede interesar…