Existen términos jurídicos que nos pueden sonar un poco a chino, pero cuando afectan a nuestra vida es cuando intentamos buscar remedio a nuestra ignorancia con respecto a ellos e informarnos bien. Es posible que en tu caso hayas oído hablar de la usucapión y quieras saber qué es. Si es así, sigue leyendo, te lo vamos a contar todo de esta figura jurídica de forma que puedas entenderlo a la perfección.
¿Qué es la usucapión?
Esta figura también es conocida como prescripción adquisitiva, lo que nos lleva a acercarnos un poco mejor a su significado.
Explicada de forma sencilla la usucapión implica convertirse en propietario de un bien por el mero hecho de poseerlo durante un tiempo.
¿Qué puedes adquirir a través de usucapión? Todo aquello que esté en el comercio. Es decir, aquellas cosas que de forma lícita pueden comprarse, venderse o donarse. Lógicamente, no vas a poder adquirir la propiedad de un elemento con el que no se pueda comerciar.
La usucapión se entiende mejor con ejemplos, así que vamos con uno muy práctico. Imagina que Pepe está decorando su nueva casa y está enamorado de un cuadro que su tía Josefina tiene en casa, así que le pide que se lo preste.
Su tía accede a dejarle el cuadro a su sobrino favorito y la obra pasa 10 años colgada en el salón de la casa de Pepe. Pasado ese tiempo la tía Josefina fallece y sus hijos reclaman a su primo Pepe la devolución del cuadro. Pues bien, en este caso Pepe podría alegar que se ha producido una prescripción adquisitiva y que ha adquirido la propiedad del cuadro por usucapión.
¿Qué tipos de usucapión existen?
Usucapión ordinaria
Para que se produzca es necesario que:
- Haya buena fe del poseedor, es decir, que crea que la persona que le ha dejado el bien es la legítima propietaria del mismo.
- Existencia de justo título para poseer el bien.
¿Cuánto tiempo tenemos que poseer una cosa para que se convierta en nuestra propiedad por usucapión ordinaria? Si son bienes muebles basta con poseerlos durante 3 años. Tratándose de inmuebles hacen falta 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes (esto implica que el propietario del inmueble reside fuera del país).
Usucapión extraordinaria
Aquí los requisitos son algo diferentes, ya que no se exige ni buena fe por parte del poseedor ni título. Lo importante es que la posesión sea:
- Pública, que se tenga conocimiento de ella.
- Pacífica.
- Ininterrumpida.
En este caso el plazo para adquirir un bien inmueble asciende hasta los 30 años y el plazo para los bienes muebles se eleva hasta los 6 años.
¿Se puede renunciar a la usucapión?
Por supuesto, quien ha adquirido un bien por usucapión puede renunciar libremente a él. Retomando el ejemplo de Pepe, una vez fallecida su tía podría no ejercitar su derecho a reivindicarse como nuevo propietario del cuadro y devolverlo directamente a sus primos.
Ahora bien, si eres tú el que ha prestado un bien y no quieres que la persona que lo tiene pueda llegar a convertirse en su propietaria, evitar que se produzca la usucapión es tan fácil como reclamar la devolución de ese bien antes de los plazos que hemos señalado.
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