Cuando una persona fallece, uno de los temas que deben considerarse es el reparto de sus bienes. A pesar de ser un momento poco idóneo para ello y de que, en muchas ocasiones, incluso puede traer problemas entre los familiares, es inevitable tratarlo. Cuando el fallecido no ha dejado ningún tipo de testamento ante Notario, es la Ley la que establece qué familiares tendrán derecho a heredar. Para que se produzca el proceso de herencia abintestato primero hay que elaborar una declaración de herederos.
Es un proceso legal que no debe confundirse con la repartición de bienes de un difunto. Se trata de un paso previo en el que se va a determinar quiénes serán los herederos de los bienes de una persona que ha fallecido.
Por lo general, se puede efectuar la tramitación de una declaración de herederos en una notaría si el fallecido tenía cónyuge, ascendientes o descendientes. Pero, si no existen estas figuras, se debe proceder judicialmente.
Además, se puede realizar también en casos como:
La declaración de herederos funciona de la siguiente manera:
Debes acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades con el certificado de defunción. El trámite se debe realizar tras 15 días hábiles desde el fallecimiento del difunto. Es imprescindible esperar este tiempo, puesto que antes no nos pueden dar información, ya que cabe la posibilidad de que el difunto haya hecho testamento en el último momento y este todavía no se haya registrado.
Al hacer la petición sabrás si el difunto tenía un testamento y ante qué Notario lo presentó, o si no ha dejado por escrito sus últimas voluntades. En este caso habrá que recurrir a la declaración de herederos como paso previo para repartir la herencia.
Los herederos son los que suceden a una persona fallecida. Estos son los tipos que existen según la ley:
Son los que, conforme con el Código Civil, poseen todos los derechos de participar en la herencia. La ley establece que pueden heredar al menos un tercio de todo el patrimonio que tenía el difunto. El orden de este tipo de herederos es:
En defecto de los anteriores, entonces el patrimonio del finado acabará en manos de hermanos o sobrinos y, en su defecto, tíos y primos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si el fallecido no tiene ningún familiar llamado a la herencia, entonces sus bienes pasan al Estado.
Los pasos son los siguientes:
En caso de realizarse estos trámites ante un juzgado, los trámites serán:
El coste aproximado de tramitar una declaración de herederos puede ser de 250 € a 300€ más IVA. La cantidad puede variar en función del número de herederos que tenga el difunto y los documentos que se necesite anexar en la gestión.
Y este es solo el primer gasto asociado con el cobro de una herencia. Más adelante habrá que hacer otros como pagar el impuesto de sucesiones, pago de tasas para obtener certificaciones catastrales de los inmuebles, tasas para cambiar de titularidad vehículos, etc.
Para gestionar ante un Notario la declaración de herederos, no hace falta que acudan todos los interesados. Basta con la presencia de un solo heredero, pero se requiere que acudan dos testigos que sean ajenos a la herencia.
Si la declaración se realiza mediante la vía judicial, es el juez como autoridad quien decidirá quiénes comparecerán.
Es de suponer que cuando nos encontramos en un momento como este, lo último en lo que deseas pensar es en los trámites legales. No obstante, la declaración de herederos es un trámite que debe realizarse ya que, en caso de no existir testamento, se convierte en imprescindible para poder acceder a los bienes del fallecido.
Nuestra recomendación es que acudas a un profesional que pueda guiarte en el proceso y procurar, en la medida de lo posible, hacer que para ti sea una preocupación secundaria para que puedas dedicar tu tiempo a lo realmente importante: superar el duelo.