Herencia legítima: ¿quiénes son herederos forzosos?

Herencia legítima: ¿quiénes son herederos forzosos?

4 Minutos de lectura | 06 Agosto 2024

La legítima es esa proporción de la herencia de la que no se puede disponer libremente tras la muerte del testador. Por el contrario, esta herencia legítima tiene unos beneficiarios o herederos forzosos. En este artículo hablamos de este concepto jurídico que tiene relación con las finanzas personales por dos motivos. Por un lado, debe considerarse al hacer testamento; pero también por aquellos que lo reciben, ya que pueden estar en desacuerdo con el reparto.

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Las partes de una herencia

Al fallecer una persona, sus bienes, derechos y obligaciones forman parte de su herencia. Toda esa masa hereditaria la ley contempla que debe dividirse en tres partes:

La legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. La primera es la que corresponde a los herederos forzosos. La mejora se destina a los descendientes directos de la persona fallecida, pero no necesariamente en partes iguales. Por último, el tercio de libre disposición es del que el testador puede disponer con toda libertad.

Así, y según el Código Civil en el artículo 806, la herencia legítima es la parte de los bienes de la cual la persona que hace testamento (o testador) no puede disponer. La ley establece que esa parte queda reservada para unos determinados herederos: los herederos legales o forzosos.

La legítima de una herencia no se puede cambiar, modificar o tocar. El testador no puede imponer sobre la herencia legítima ninguna condición o sustitución. Entonces, ¿cómo podría alguien evitar que sus descendientes hereden? La ley contempla que el testador desherede a cualquiera de los herederos forzosos, pero solo en determinadas circunstancias. Además, un heredero legal también puede renunciar a la herencia. Pero, antes de abordar estos detalles sobre la herencia legítima, es necesario establecer quiénes son los herederos forzosos.

Quiénes son los herederos forzosos

La ley indica que los herederos forzosos son aquellos que merecen una parte de la herencia, concretamente la legítima. Por tanto, si el testamento no contempla su derecho de heredar, pueden reclamar su parte ante un juez.

Lo descendientes, ascendientes y el cónyuge, exactamente en ese orden, son los herederos forzosos. Es importante el orden, pues la ley contempla que se de prioridad a unos sobre otros. El derecho de estos herederos legales es el que sigue:

  • Descendientes: son los hijos, naturales o adoptados, de la persona que fallece. Tienen derecho a dos tercios de la herencia, la legítima repartida a partes iguales y otro tercio según haya dispuesto el testador en el testamento.
  • Ascendientes: sólo tienen derecho en caso de que el fallecido no tenga hijos. Son los padres o ascendientes y tienen derecho a la mitad de la herencia, o bien un tercio si hay un cónyuge viudo. 
  • El cónyuge: no tiene derecho a la propiedad de los bienes pero sí al usufructo de los mismos mientras viva. Si hay ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad; si hay descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. En el caso de que no existan ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Por lo general este usufructo dedicado al cónyuge tiene que ver con el uso de la vivienda habitual.

Cuándo se puede desheredar

La ley contempla algunos casos en los que se puede privar de la herencia legítima a los herederos legales. Un testador puede desheredar a cualquiera de los herederos forzosos. Para formalizarlo, debe hacer testamento, expresar y fundamentar por qué se quiere desheredar a un heredero forzoso y basarse en alguna de las causas establecidas por la ley que debe ser cierta.

Estas causas están descritas en los artículos del 852 al 855 del Código Civil y se distinguen entre causas genéricas y específicas. En este último caso, podemos distinguir entre:

  • Causas específicas para desheredar a los descendientes, como negar los alimentos al testador en vida, o haberlo maltratado gravemente, tanto de obra como de palabra.
  • Causas específicas para desheredar a los ascendientes, como la pérdida de la patria potestad, negar alimentos a los hijos o descendientes o atentar uno de los padres contra la vida del otro.
  • Causas específicas para desheredar al cónyuge, como incumplir los deberes conyugales de forma reiterada, la pérdida de la patria potestad, negar alimentos al cónyuge o a los hijos, o atentar contra la vida del testador.

En caso de que haya un desheredado, sus hijos o descendientes ocupan su lugar como heredero forzoso.

¿Puede renunciar a la herencia legítima un heredero forzoso?

Un heredero forzoso puede renunciar a la legítima, pero solo tras el fallecimiento del causante. En vida de este, cualquier renuncia se declararía nula. Para renunciar a la herencia legítima tras el fallecimiento del causante, esta debe ser clara, rotunda y explícita para que surta efecto.

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