A medida que pasan los años cumplir con nuestras obligaciones laborales se nos hace más cuesta arriba, aunque tengamos un empleo que no nos exija grandes esfuerzos físicos. ¿Sabías que no es necesario llegar a la jubilación total para poder tomarte la vida de otra manera? Con la jubilación parcial puedes combinar el trabajo con el estatus de pensionista. ¡Vamos a ver cómo!
Es la situación a la que pueden acogerse los mayores de 60 años y, en virtud de la cual, la persona compatibiliza el cobro de la prestación por jubilación que le paga la Seguridad Social con un trabajo a jornada parcial.
Podríamos decir que se trata de estar “medio jubilado”. Sigue existiendo la obligación de trabajar, pero solo durante unas pocas horas al día.
Si la empresa va a celebrar un contrato de relevo, es necesario:
La jubilación parcial sin contrato de relevo es posible. Pero es imprescindible que el trabajador que pasa a esta situación reduzca su jornada entre un 25% y un 50%, siendo indiferente si antes tenía un contrato a jornada completa o de jornada parcial.
Con el trabajador que pasa a situación de jubilación parcial se firma un contrato a tiempo parcial que no reviste más peculiaridades que las propias de esta modalidad de contratación.
Se formaliza por escrito en modelo oficial, indicando siempre las horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución. Siendo necesario que el trabajador vea reducida su jornada entre un 25% y un 50% con respecto a cuando tenía contrato a jornada completa.
La retribución se ajustará a la nueva situación laboral, produciéndose un descenso en el salario del empleado al trabajar menos horas.
Como es lógico, no se percibe el 100% de la prestación, sino la parte que corresponda en cada caso particular en función del tiempo que siga trabajando el jubilado parcialmente.
Para hacer el cálculo se aplica el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que correspondería cobrar si se cobrara íntegramente, teniendo también en cuenta los años de cotización.
El proceso es exactamente el mismo que para la jubilación ordinaria, presentando la solicitud al INSS. Como especialidad, en este caso habrá que presentar también el contrato a tiempo parcial que vincula ahora al trabajador que se quiere jubilar parcialmente y a su empresa, y el contrato de relevo si lo hubiera. Se puede presentar la solicitud con una antelación máxima de 3 meses al día en que se desea acceder a la situación de jubilación parcial.
El jubilado parcialmente pasará a la situación de jubilación total una vez que alcance la edad legal para ello, presentando nueva solicitud ante el INSS para cambiar su estatus jurídico. También puede optar por una jubilación anticipada si cumple los requisitos para ello.
La opción de reducir tu jornada de trabajo durante tus últimos años de vida activa y combinar tu salario con la pensión de jubilación puede ser una buena idea si estás en una edad próxima a la jubilación y quieres ir adaptándote a un nuevo estilo de vida.
No obstante, sabemos que en muchas ocasiones mantener tu nivel de vida dependiendo únicamente de una pensión pública por jubilación es complicado. Por eso, nuestra recomendación es que te vayas preparando para cuando llegue ese momento. Contacta con un asesor experto en finanzas personales y establece un plan a corto, medio y largo plazo que pueda cubrir todas tus necesidades actuales y futuras.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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