Tras el fallecimiento de un ser querido uno de los primeros temas legales con los que hay que enfrentarse es el reparto de su herencia.
Para que este proceso pueda realizarse de manera exitosa es necesario qué los herederos cuenten con una serie de documentos que certifican sus derechos de sucesión.
En este sentido, el certificado de últimas voluntades es el principal documento que se precisa cuando vas a realizar cualquier acto sucesorio. En este artículo te explicamos con detalle todo lo que debes saber sobre el certificado de últimas voluntades y cuáles son sus aplicaciones y procesos de derecho.
El certificado de últimas voluntades es un documento en el cual se establece a nivel notarial si la persona fallecida ha dejado un testamento escrito o no. Se trata de una pieza imprescindible ante cualquier proceso de sucesión.
De esta manera, una vez la persona fallece, los familiares tienen la potestad de ir al notario para solicitar una copia del mismo, con el fin de realizar los tramites de sucesión.
En este documento se esclarece la existencia o no de un testamento por parte del fallecido, y por tanto contiene los siguientes datos:
Además, bajo el mismo procedimiento y formulario se puede solicitar información sobre la existencia de seguros de cobertura por parte del fallecido.
De ser así, el documento vendría acompañado de un certificado de contratos de seguros de cobertura. Por lo general, este documento indica la información de los seguros de vida o contra accidentes que tenía la persona.
Los familiares del fallecido usualmente están bien informados sobre si existe o no un testamento notariado.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que existan registros de un testamento del cual los herederos no tengan conocimiento. E incluso, es posible que el fallecido haya hecho algún cambio al testamento, o registrado un testamento nuevo antes de morir.
En consecuencia, el primer trámite importante que se debe realizar cuando fallece algún familiar es solicitar el certificado de últimas voluntades.
Según la ley española existen dos formas de realizar la solicitud de este documento:
El primer paso consiste en rellenar y presentar el modelo 790. Para rellenar este formato es necesaria la información básica del fallecido, incluyendo el DNI.
Es posible obtener este modelo a través de la página web del Ministerio de Justicia, las gerencias territoriales del mismo ministerio, o las oficinas centrales de atención al ciudadano en cada localidad.
Por lo general, en este caso la solicitud debe ir acompañada del certificado literal de defunción. Este documento debe ser original o visado y en él deben estar declarados los nombres de los padres del fallecido. Se obtiene a través del registro civil local correspondiente.
El segundo documento que debe acompañar la solicitud es el abono de la tasa. Se indica en el propio modelo 790 y tiene actualmente un valor de 3,70€. Para su liquidación, se puede acudir a cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.
Al igual que de forma presencial, es necesario rellenar la solicitud con el formulario 790 y el respectivo pago del abono. La solicitud debe estar acompañada de todos los documentos necesarios, y debe enviarse a la dirección oficial del registro general de actos de última voluntad del Ministerio.
Desde hace ya una década también es posible solicitar el certificado electrónico de actos de última voluntad, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido después de 2009, y el acta de literal de defunción se encuentre inscrita en un registro civil.
Según las normativas actuales este documento es emitido en el plazo de 10 días si es solicitado por correo tradicional, y 5 días a través de correo electrónico.
Por otra parte, el documento es usualmente emitido al momento cuando la solicitud es presencial. Aunque el reglamento le reserva al registro un plazo de hasta 3 días hábiles para realizar el proceso.
Dependerá del contenido del certificado, es decir, si hubo o no testamento:
Por último, una vez realizado este paso, es posible comenzar con los actos de aceptación y partición de la herencia.
El certificado de última voluntad, después del acta de defunción, es el primer documento a solicitar cuando se presenta el fallecimiento de un ser querido.
La muerte de un familiar no es fácil para nadie, y la realización de los trámites administrativos que conlleva el proceso de sucesión puede representar un peso extra. Sin embargo, el certificado de últimas voluntades es un documento necesario que debes solicitar para continuar con el resto de los procesos relativos a la herencia.
En todo caso, te recomendamos que acudas con un profesional que te brinde la asesoría oportuna para facilitar los trámites y puedas enfrentar tu duelo, en la medida de lo posible, sin preocuparte de más por factores secundarios.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
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