Tal vez seas un padre o madre con un hijo menor que ha expresado su voluntad de empezar a trabajar, o eres un joven con ganas de ingresar en el mercado laboral. En ambos casos es posible que tengas dudas sobre cuál es la edad mínima para trabajar, así que vamos a ayudarte a resolverlas todas.
La educación está catalogada como un derecho fundamental al que todos los ciudadanos tienen acceso. En el caso de los menores de edad este derecho se protege todavía más a través del establecimiento de la escolarización obligatoria, que debe darse entre los 6 y los 16 años.
De lo anterior deducimos cuál es la edad mínima para trabajar en nuestro país, los 16 años. Si no se puede trabajar antes es precisamente porque se entiende que ese joven debe estar recibiendo una educación básica que será esencial para su desarrollo personal y profesional.
Pero seguro que ahora estás pensando que en más de una ocasión has visto niños en cine, publicidad, etc. Es cierto, existe una excepción dentro del régimen general de artistas, y luego haremos referencia a ella.
Cualquier chico o chica de 16 o 17 años puede trabajar si tiene consentimiento expreso de sus padres o tutores legales. Pero dado que nos encontramos ante adolescentes que todavía están en fase de crecimiento, hay una serie de actividades que les están vedadas:
Esto implica que un menor de edad no podría trabajar en una discoteca sirviendo copas ni tampoco en una mina.
Las condiciones laborales de los menores de edad son más ligeras que las que se imponen a un adulto.
Para empezar, un menor no puede realizar horas extra, y su tiempo de descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Además, si el horario excede de las cuatro horas y media tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
No importa si el menor trabaja en una empresa o en varios, su jornada diaria no puede exceder de ocho horas. Y a ello hay que sumar que el sistema de protección frente a riesgos laborales es mucho más exigente que para los trabajadores mayores de edad.
Por lo demás, a los menores que trabajan les asisten los mismos derechos que al resto de los trabajadores, incluido el de cobrar la prestación por desempleo.
La contratación de menores de 16 años para trabajar en espectáculos públicos debe ser autorizada por la Autoridad Laboral y se rige por el Régimen Especial del Artista.
Los padres o tutores legales deben solicitar la autorización y, una vez que la tengan, pueden celebrar el contrato (siempre por escrito). La duración del mismo es variable, pudiendo ser por actuación, por temporada o por tiempo en cartelera de la obra.
En todo caso, deben respetarse las limitaciones en cuanto a descanso y horarios que hemos visto antes que se aplicaban a los menores de edad.
Ahora ya sabes cuál es la edad mínima para trabajar. Los menores de 16 años no pueden estar en el mercado laboral salvo que lo hagan bajo el régimen especial de los artistas.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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