La mejor forma de terminar con las deudas es pagar lo debido, pero hay situaciones en las que, aunque se desee eliminar esa deuda, no es posible porque no se dispone de los recursos necesarios para afrontar el coste.
¿Cuándo prescribe una deuda? Tienes que saber que las deudas no son para siempre y nuestra legislación contempla la figura de la prescripción de la deuda, es decir la extinción de la misma una vez pasado cierto tiempo, aunque ésta no haya sido pagada.
La prescripción de deudas tiene muchos matices que deben conocerse para poder solicitar la cancelación de la misma. Hoy te traemos todas las claves para que conozcas y comprendas ésta figura.
Aunque ambos términos traten sobre el periodo del tiempo en el cual es posible cobrar una deuda, tienen una única diferencia que convierte la prescripción en una herramienta para facilitar los pagos.
Dicha diferencia es que en la prescripción existe la posibilidad de interrumpir el periodo de tiempo en el que el pago se considera sujeto a reclamación.
Dicho esto, si este plazo se cumple abarcando ciertas condiciones, la deuda no deja de existir (es decir, no se cancela), pero deja de existir la obligación legal de pagar porque prescribe.
¿Cuándo prescribe una deuda? El plazo para que una deuda prescriba varía según su tipo. Sin embargo, hay dos condiciones que se deben cumplir para que la prescripción entre en vigor:
De esta forma, mientras se mantengan firmes las dos condiciones, solo sería cuestión de tiempo que la deuda pueda declararse nula por prescripción.
Usualmente, el plazo para que una deuda prescriba en España varía entre los 3 meses y los 15 años. Sin embargo, dependiendo del tipo de deuda y de la naturaleza del acreedor, es bastante difícil que este periodo de tiempo se cumpla sin ser interrumpido.
En el Código Civil se establecen de manera expresa la mayoría de los plazos de prescripción que existen para diversos tipos de deuda. Para que te resulte más sencillo conocerlos, aquí te dejamos una lista de los más comunes:
Deuda | Prescripción (Años) |
Impagos de suministros (Agua, gas, luz, teléfono) | 3 |
Incumplimiento de pago de alquiler de vivienda | 5 |
Impago de hipoteca (crédito hipotecario) | 20 |
Impago de tarjetas de crédito | 5 |
Incumplimiento en caso de préstamos personales | 5 |
Prescripción de deuda con hacienda | 4 |
Deudas por operaciones comerciales | 15 |
Además, existen deudas municipales, como el Impuesto de Circulación o el Impuesto de Bienes Inmuebles que prescriben a los 4 años.
Por otra parte, las multas, dependiendo de su gravedad, prescriben al pasar entre 3 y 6 meses después de vencido el periodo de pago.
Para hacer frente a la figura de la prescripción de deudas, el acreedor puede tomar medidas para que no se cumplan las condiciones que mencionamos anteriormente. Esto implica reclamar de forma explícita el pago de la deuda, ya sea a través de reclamación judicial o extrajudicial.
La reclamación extrajudicial se da al demostrar que, durante el periodo de prescripción, el acreedor contactó al deudor para solicitar el pago.
En este caso, es recomendable tomar en cuenta los siguientes puntos:
Además, el contenido debe cumplir con los criterios necesarios para considerarse un “contacto de cobro” eficiente. Esto, implica que el documento debe informar al deudor de la existencia de la deuda, el plazo para pagar y los medios de pago.
Por otra parte, puede ser conveniente adjuntar información que pruebe la existencia de la deuda. Aunque esto no es del todo necesario.
Una vez vencido el plazo para pagar, el cual usualmente da inicio al plazo de prescripción, es posible que el acreedor solicite la reclamación judicial del pago.
Ésta, sucede a través de un tribunal civil en forma de demanda y requiere de la presencia de un abogado y un procurador para ambas partes si la cuantía suma una cantidad igual o superior a 2000 €.
Una vez presentada la demanda, el deudor tiene un periodo de 20 días bien para contestar o aceptar y liquidar el pago.
Como tal, la prescripción solo extingue el derecho del acreedor a reclamar el pago por la vía judicial.
Sin embargo, ésta figura no procede de oficio, por lo que es necesario que el deudor alegue la prescripción al momento de ser demandado a destiempo por el pago de una deuda vencida, anulando así la demanda.
En caso contrario, al no ser alegada la prescripción al momento de contestar la demanda, la reclamación judicial procede normalmente.
Una vez prescribe la deuda, lo único que deja de existir es la obligación legal de pagar. Sin embargo, tienes la posibilidad de cumplir con tu obligación y realizar el pago una vez vencido este plazo.
Como ves, renunciar a la prescripción es posible, aunque depende plenamente de la obligación moral del deudor.
Sin lugar a dudas a nadie le gusta tener deudas y cuando pueden afrontarse es preferible hacerlas frente. La figura de la prescripción de deudas existe para aquellas personas que no pueden dar una solución a la deuda. Nuestra recomendación es que no esperes a encontrarte en una situación así. La planificación financiera existe para poder dar ayuda y solución a numerosos problemas a los que muchas personas y familias se enfrentan.
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