Deudas seguridad social: cómo deshacerte de ellas y evitar que repercutan en las prestaciones

Deudas seguridad social: cómo deshacerte de ellas y evitar que repercutan en las prestaciones

6 Minutos de lectura | 09 Agosto 2024

Tener deudas es siempre un dolor de cabeza, pero si además a quien debes dinero es a la propia administración, el problema se complica. Las deudas son sinónimo de malestar general y desasosiego; por tal motivo, lo mejor es evitarlas en la medida de lo posible. Sin embargo, sabemos que a veces, son inevitables. Por eso, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre las deudas con la seguridad social.

¿Sabías que las deudas a la seguridad social repercuten a la hora de percibir algunas prestaciones? Por ejemplo en el caso del paro y la jubilación. En este artículo te explicamos cómo puedes comprobar si tienes deudas con la seguridad social, las fases que debes seguir para deshacerte de ellas, los aplazamientos, recargos y la posibilidad de que se produzca un embargo.

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¿Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social?

Hoy en día es sencillo comprobar si se tienen deudas con la seguridad social. En la sede electrónica de dicho organismo puedes solicitar un certificado de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social.

Para ello debes tener un número de afiliación —NAF— y un certificado digital. De este modo, el sistema te permite saber si tienes deudas, independientemente del régimen al que estés adscrito.

Si no tienes certificado digital puedes solicitar un informe de que estás al corriente en las obligaciones con la seguridad social.

¿Cómo saber si ha prescrito una deuda con la seguridad social?

A pesar de que depende del tipo de deuda, por lo general, las deudas a la seguridad social prescriben a los 4 años. Para saber si sigue vigente puedes consultar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social. Si la deuda aparece es que sigue vigente.

En cualquier caso, debes tener en cuenta qué tipo de deuda es y el concepto, porque puede que tenga un plazo de prescripción distinto de 4 años.

Las consecuencias de tener deudas con la seguridad social

Existen varias consecuencias de contraer deudas con la seguridad social:

  • Recargo. Es decir, a la cantidad adeudada se le suma un extra que se irá acumulando cuanto más tiempo se tarde en saldar la deuda. Si no se paga la deuda, la administración puede poner en marcha un procedimiento ejecutivo mediante al cual se solicita un embargo.
  • Pérdida de bonificaciones. Por ejemplo, los autónomos que tengan una deuda con la seguridad social pueden dejar de percibir una bonificación, como la tarifa plana, y no la recuperará hasta haber saldado la deuda.
  • Dificultad para acceder a las prestaciones. Si te quedas en paro o te jubilas, no cobrarás la prestación hasta que no te pongas al día con la seguridad social.
  • Impide el acceso a subvenciones. Todas las subvenciones del Estado tienen como requisito presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones a la seguridad social. Por lo tanto, de tener deudas, no se logrará la subvención.

Fases de la deuda

Cuando se contrae una deuda con la seguridad social, esta establece un plazo reglamentario para solventarla:

  • Así, se entra en una primera fase de recaudación voluntaria.
  • Si la persona no salda la deuda, comenzará una segunda fase, la vía ejecutiva en la que se pone en marcha un procedimiento que puede finalizar con el embargo de bienes. En esta fase, la seguridad social remite al deudor la providencia de apremio, es decir, le reclama la deuda.

Recargos en caso de impago

Como ya hemos visto, si la seguridad social te considera deudor lo mejor es pagar la deuda cuanto antes para evitar posibles recargos. Si por ejemplo debes cuotas por trabajar como autónomo, se contemplan estas penalizaciones:

  • Un recargo del 10% si se salda la deuda durante el primer mes natural que sigue al mes de vencimiento del plazo.
  • Un 20% si se abona en el segundo o ingresas el importe notificado antes de que finalice el plazo de ingreso establecido en el documento correspondiente.
  • El recargo será del 35% si ingresas la deuda una vez que ha vencido el plazo de ingreso indicado en la reclamación o acta.
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Aplazamientos en la deuda

Otro recurso que tienes a la mano es el de solicitar un aplazamiento. Puede ser una buena idea si no sabes cómo proceder con tu deuda. Para ello, puedes hacer la solicitud en internet. Solo necesitas rellenar un formulario y adjuntar la documentación pertinente. Es importante que sepas que aplazar tu deuda implica el pago de intereses, aunque en el caso de la administración no suelen ser muy elevados.

También puedes hacer el trámite de forma presencial en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en una administración del INNS o en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la entidad.

Puedes realizar la gestión en cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de la deuda. Eso sí, el periodo total de aplazamiento no puede ser más de 5 años. Por su parte, la administración tiene hasta 3 meses para responder tu solicitud de aplazamiento, aunque suele notificarse mucho antes.

¿Y si me notifican un embargo?

Si no haces frente a la deuda en los plazos establecidos, es probable que se proceda a embargar tus bienes. Puede ser una parte de tu sueldo si eres empresario o una parte de las ganancias por las facturas emitidas como autónomo o, también de tu pensión en caso de que tengas una.

Debes tener en cuenta que el salario mínimo interprofesional —SMI— no se puede embargar, pero sí todos aquellos salarios o retribuciones que lo superen. Se embarga un tanto por ciento según esta escala:

  • La primera cuantía adicional hasta llegar al importe de dos SMI, el 30%.
  • Hasta el importe equivalente a tres SMI, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta llegar a cuatro SMI, el 60%.
  • Hasta el equivalente a cinco SMI, el 75%.
  • Cualquier cantidad que exceda a la anterior, el 90%.

Como ves, lo mejor es evitar todas las deudas en la medida de lo posible. Si ya has contraído una deuda con la Seguridad Social, lo mejor es que la solventes para librarte de las posibles consecuencias y problemas que te puede acarrear. Como hemos visto, tener una deuda con el Estado puede terminar con situaciones tan graves como la notificación de un embargo. 

Para evitarlas, es imprescindible planificar al detalle la economía personal y familiar. De este modo, si las contraes, podrás liberarte de ellas lo antes posible. Solo así lograrás el deseado bienestar económico. Recuerda que siempre puedes contar con la ayuda de un experto que te asesore y te ayude a establecer el mejor plan financiero para ti.

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