Todo lo que debes saber sobre las adquisiciones intracomunitarias

Todo lo que debes saber sobre las adquisiciones intracomunitarias

4 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

En un mundo globalizado como el nuestro, la posibilidad de que tus relaciones comerciales y profesionales traspasen nuestras fronteras ya no es algo remoto. Puede que no te suceda todos los días, pero en cualquier momento te puede surgir la oportunidad de tener un cliente o proveedor que opere en el marco de la UE (fuera de España). Si bien es cierto que la Unión Europea se constituye como un mercado único, permitiendo la libre circulación de personas, mercancías y capitales, debes saber que la normativa fiscal varía en cada uno de los Estados miembros. Así, mientras en España el IVA es del 21%, en Austria es del 20%, en Alemania del 19% o en Grecia del 24%. Esta disparidad ha llevado al Gobierno de la UE a dar un tratamiento especial a las adquisiciones intracomunitarias para normalizar este tipo de operaciones.  En este artículo vamos a ver cual es su tratamiento fiscal y como funciona el IVA en las adquisiciones intracomunitarias. Es importante, además, que estés bien informado sobre los efectos y cambios normativos que se producen en los Estados miembros de la UE. El próximo mes de marzo, con la entrada del Brexit se producirán cambios sustanciales en la política económica del Reino Unido ¿en que te afecta como profesional o como empresa si operas con el Reino Unido?

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Qué es una Adquisición Intracomunitaria

Tal como indica la Agencia Tributaria, se trata de la entrega o adquisición de bienes y servicios con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea. Por ejemplo, si vendes productos en Francia, o contratas un diseñador italiano para hacer tu página web

Qué es el IVA Intracomunitario y cómo debes declararlo

Este tipo de intercambio de productos y servicios entre países europeos también está sujeto a la fiscalidad, pero se gestiona de forma diferente. Veamos los pasos a seguir:

  • En primer lugar, necesitas un NIF-IVA, que puedes solicitar en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036. Es un trámite muy sencillo.
  • Una vez obtenido, debes comunicar este NIF-IVA a la persona con la que realizas la operación e incluirlo en la factura intracomunitaria correspondiente (lo mismo que harías con tu CIF o NIF en una factura habitual).
  • Puedes validar si tu cliente o proveedor está efectivamente registrado como operador intracomunitario en el VIES, el Sistema de Intercambio de Información sobre IVA que la Comisión Europea pone a tu servicio.
  • Por último, para estar al corriente de tus obligaciones fiscales, debes presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” en el plazo correspondiente mensual, trimestral o anualmente, dependiendo de tu facturación.

Qué ocurre si un país con el que operas abandona la UE

Esta es una situación poco frecuente, pero prevista en la regulación europea. Desde el punto de vista aduanero, implica que los flujos de mercancías entre el país que abandona el mercado europeo y el resto de países que siguen siendo miembros dejan de considerarse operaciones intracomunitarias. A efectos prácticos, esto implica un mayor control, burocracia e impuestos.

El Brexit, un punto y aparte

El abandono de Reino Unido como parte de la Unión Europea tendrá importantes consecuencias en las relaciones comerciales de las empresas españolas con este país. A nivel fiscal, dado que tus clientes situados en Reino Unido dejarán de ser operadores intracomunitarios, los productos y servicios que les ofreces se tratarán de la siguiente forma:

  • Tus envíos de mercancías estarán exentos de IVA a partir del 30 de marzo. Estos envíos tendrán el mismo tratamiento que las exportaciones, por lo que la validación en el VIES ya no será necesaria.
  • En cuanto a la prestación de servicios, estarán sujetos al IVA español si, aunque se presten a un cliente británico, su explotación o utilización sea en España. Por ejemplo, si una empresa de este país contrata una agencia española para realizar un estudio de mercado en nuestro país en vista a abrir una sede. Como este servicio se realiza en España, aunque el cliente sea británico, no está exento de IVA.
  • En consecuencia, ya no tendrás que hacer el modelo 349.

Por otro lado, ¿qué ocurrirá con tus compras al país británico? Dejarán de ser adquisiciones intracomunitarias y estarán sujetas al pago del IVA correspondiente por tu parte. A nivel aduanero, las mercancías se tratarán como importación/exportación, lo que te obligará si exportas a presentar la correspondiente declaración aduanera y a pagar los aranceles e impuestos correspondientes. El principal efecto de ello es el encarecimiento del producto o servicio. Si eres el proveedor, tendrás que poner atención en repercutir tus nuevos costes al precio final de tu producto y por tanto serás menos competitivo. Si eres cliente y compras en Reino Unido, verás este mismo efecto en los productos que adquieres.

Conclusión

Es importante que aprendas a distinguir cuándo te encuentras ante una operación intracomunitaria, cómo debes gestionarla a nivel fiscal, qué datos incluir en tu factura y cómo declarar el IVA intracomunitario. Además, como has visto, la situación política y económica de cada Estado miembro está sujeta a cambios normativos y esos cambios pueden afectar a tu fiscalidad si tienes relaciones comerciales con clientes o proveedores en otros Estados miembros.

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