Muchos emprendedores se preguntan si pueden facturar sin ser autónomo, y lo cierto es que es una cuestión que resulta complicada de responder, puesto que en algunos casos esto es legal y en otros puede acarrear una sanción. Por eso, vamos a intentar resolver las dudas con respecto a este tema.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son bastante altas en España, por eso no es de extrañar que quien está poniendo en marcha un negocio se plantee si darse o no de alta en el RETA por el miedo a no ganar lo suficiente como para cubrir este gasto.
Luego veremos que hay algunos casos en los que la legislación permite a alguien que no es un trabajador autónomo emitir una factura, pero son la excepción. La regla general es que toda persona que ejerza una actividad profesional o económica de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, debe estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en Hacienda.
Lo que suele marcar la diferencia es la habitualidad. La jurisprudencia se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que cuando se supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entiende que hay habitualidad en la actividad y surge la obligación de darse de alta en el RETA.
Es decir, que para que se pueda facturar sin estar dado de alta como autónomo deben darse dos condiciones:
Cuidado con esto, es fundamental que se den los dos requisitos a la vez. Si facturas menos del SMI cada mes, pero la actividad la ejerces de forma habitual, debes estar dado de alta en el RETA obligatoriamente.
Por ejemplo, puedes facturar sin ser autónomo si eres aficionado a la fotografía y un familiar decide que seas tú quien haga su reportaje de boda. Al ser una actividad muy puntual, puedes facturarla sin necesidad de darte de alta como autónomo. Ahora bien, si realizas esta actividad de forma habitual (aunque no sea tu medio de vida), entonces es necesario que estés dado de alta en el RETA.
Para poder emitir una factura debes darte de alta obligatoriamente en Hacienda a través del modelo 036 o 037. De esta forma le estás diciendo a la Agencia Tributaria que vas a ejercer una actividad económica por la que vas a pagar impuestos.
Esto implica que al finalizar el trimestre vas a tener que presentar las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF. Aunque solo hayas emitido una factura, incluso aunque la misma esté todavía sin cobrar.
Por lo demás, tu factura debe ser exactamente igual que la factura de cualquier autónomo. Contendrá su base imponible, el producto o servicio facturado, datos de identificación tuyos y del cliente, IVA, retención de IRPF (si tu cliente es un autónomo o una empresa), cantidad total a pagar y forma de pago.
Si recopilamos lo que hemos visto hasta ahora, podemos comprobar que se puede facturar sin ser autónomo, pero solo en casos muy puntuales.
Este tipo de operaciones suelen ser revisadas por Hacienda y por la Inspección de Trabajo. Si se demuestra que la actividad ha sido habitual, o has cobrado más del SMI, te pueden imponer una sanción. Porque se entiende que en estos casos hay un fraude laboral.
Si incurres en esta conducta tendrás que darte de alta en el RETA de forma inmediata y pagar las cuotas atrasadas (desde que vengas ejerciendo la actividad) con su correspondiente recargo. Recargo que puede ser de entre un 10% y un 35% del importe de la cuota de cotización según si el pago es voluntario o no.
Además, ten en cuenta que vas a estar trabajando sin cotizar a la Seguridad Social, lo que influye de forma negativa en las prestaciones públicas que tengas que recibir en el futuro, incluida la pensión de jubilación.
Ya has visto que la opción de facturar sin darse de alta como autónomo es una excepción a la regla general y solo se admite en casos muy puntuales. Así que si no lo ves claro lo mejor es que no te arriesgues, así te ahorras poder ser sancionado.
Si necesitas un ingreso extra, valora si te compensa darte de alta en el RETA para hacer trabajos eventuales o si, por el contrario, te viene mejor poner en orden tus finanzas y elaborar un plan financiero que responda a tus necesidades.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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