IVMT: qué es y cuándo hay que pagarlo

IVMT: qué es y cuándo hay que pagarlo

3 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

Si tienes un vehículo seguro que sabes que tienes unas obligaciones con el Estado. El IVMT es un impuesto —quizás lo conoces como impuesto de circulación o el «sello» que te permite circular— que afecta a todos los vehículos de tracción mecánica. En este artículo te contamos en qué consiste y cuándo debes pagarlo.

New call-to-action

 

Qué es el IVTM

IVTM son las siglas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se trata de un impuesto directo para los titulares de aquellos vehículos a motor considerados aptos para circular. El impuesto lo establecen obligatoriamente los ayuntamientos que son, en este caso, las instituciones encargadas de la gestión, la inspección y la recaudación de este impuesto. Dado el amplio parque automovilístico de cualquier centro urbano, es fácil deducir que se trata de un ingreso tributario muy significativo para el presupuesto municipal de cualquier consistorio. 

Qué grava, criterios de no sujeción y exención

El IVTM afecta a la propiedad de un vehículo apto para circular que esté matriculado en el registro oficial —generalmente la Dirección General de Tráfico—. Existen algunos vehículos que no están sujetos al pago del impuesto. Son los siguientes:

  • Aquellos considerados como de colección.
  • Los que estén en situación de baja y no son aptos para la circulación por la vía pública.
  • Los vehículos que tienen disponen de un permiso puntual para participar en carreras u otros eventos de carácter festivo o deportivo.

 Por otro lado, hay vehículos que sí están sujetos al impuesto pero están exentos y no deben pagar el IVTM. Son los siguientes:

  • Los vehículos oficiales de la administración pública usados para la defensa y seguridad de la ciudadanía.
  • Los vehículos diplomáticos de consulados, embajadas…
  • Los vehículos utilizados en la asistencia sanitaria, como las ambulancias.
  • Los destinados al transporte público de pasajeros y que tengan más de 9 plazas.
  • Los vehículos utilizados para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos con cartilla agrícola, como remolques o tractores, que se utilizan para realizar labores en el campo.

 En todo caso, si eres el titular de un vehículo que cumpla alguna de las características descritas, debes acudir a tu ayuntamiento para que considere en cada caso si se debe o no pagar el impuesto.

 Pago del IVTM

El impuesto de vehículos de Tracción Mecánica se paga cada año natural, ya sea el primer día del año o a partir del momento en que se adquiere el vehículo. Contiene una prorrata trimestral que se aplica en caso de que no sea necesario aplicar la tarifa anual completa estipulada. Es decir, si se da la circunstancia de que se da de baja un vehículo cuyo IVTM se ha pagado para el año completo, se puede solicitar la devolución de la cantidad pagada en exceso. Esta situación es muy común en casos como del robo del vehículo.

 Para conocer la tarifa que se debe aplicar, cada ciudadano propietario de un vehículo debe consultar la Ley de Haciendas Locales. En dicho texto, se establece un precio según la potencia, el número de plazas, la cilindrada y la capacidad de carga del automóvil.

Es muy importante revisar bien este impuesto en la localidad en la que quieras registrar el vehículo antes de comprarlo. Es muy común encontrar grandes diferencias de precios de un ayuntamiento a otro para el mismo modelo de vehículo. Esto es así porque los ayuntamientos pueden modificar las tarifas base establecidas en la ley aplicando índices correctores al alza y a la baja.

Como ves, es una muy buena idea comprobar cuál sería la cantidad que gravaría el vehículo que te gustaría comprar antes de hacerlo. Es probable que en tu ayuntamiento existan bonificaciones para otro tipo de vehículo que quizás te convenga más comprar. Por ejemplo, si es menos contaminante, circunstancia que suelen bonificar los consistorios. En cualquier caso, consulta siempre con tu asesor financiero y recuerda que para lograr la ansiada libertad financiera, cualquier detalle cuenta, incluso los impuestos que, aunque a simple vista parezcan inamovibles, merece la pena estudiarlos y actuar en consecuencia a la información adquirida.

New call-to-action

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este curso gratuito:

Comparte este post

Nueva llamada a la acción
II Congreso de Educación y Salud Financiera Santander

¿Estás interesado en la jornada para empresas?
Accede gratis haciendo click aquí.
¡Acceder!

Subir arriba