Retribución en especie, ¿qué es cómo tributan?

Retribución en especie, ¿qué es cómo tributan?

6 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

Una de las características básicas del trabajo es que, a cambio del mismo, recibimos una remuneración que normalmente suele ser económica. Pero la legislación permite que una parte del salario sea una retribución en especie. ¿Quieres saber más al respecto? Sigue leyendo y despeja todas tus incógnitas.

 

¿Qué es una retribución en especie?

A ella se refiere la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 42.1:

“Constituyen rentas en especie, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Se puede afirmar, entonces, que es retribución en especie las que se entregan como compensación por un trabajo prestado y que no es dineraria. El caso más común es el habitual automóvil de empresa que el empleado disfruta tanto en su trabajo como en su vida particular.

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Diferencia entre retribución en especie y monetaria

Retribución monetaria

Es la más habitual e implica el pago de una determinada cantidad de dinero (en metálico, en cheque, mediante transferencia, etc.) por parte de la empresa al trabajador por los servicios que este ha prestado.

Retribución en especie

Se trata de una aportación no dineraria, pero cuyo valor sí se puede calcular a efectos de determinar el salario total del empleado. Es decir, que aunque no sea dinero, sí supone un beneficio económico para el que la recibe.

Valoración de las rentas en especie

A la hora de valorar las rentas en especie debemos atender a lo dispuesto en la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.

Utilización de una vivienda propiedad del pagador

  • 10 % del valor catastral del inmueble.
  • 5 % del valor catastral en caso de inmuebles en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados y dichas revisiones hayan entrado en vigor en el período impositivo en que se entrega esta retribución en especie o en los 10 anteriores.

Utilización o entrega de automóviles para uso profesional y particular

  • Si es una entrega se valorará atendiendo al precio que el empresario haya pagado por él (incluidos tributos).
  • En caso de que el vehículo lo use el empleado únicamente para su trabajo se valora con un 20 % anual del coste de adquisición.
  • Si se trata de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se efectúa reduciendo los importes anteriores en hasta un 30 %.

Préstamos con un tipo de interés que esté por debajo del interés establecido como legal en ese momento

  • La diferencia entre el interés que se ha pagado y el interés legal del dinero que sea de aplicación en ese período.

Se valorarán, atendiendo al coste para el pagador, las siguientes rentas en especie:

  • Cantidades entregadas para cubrir los gastos de manutención derivados de viajes y circunstancias similares
  • Primas o cuotas abonadas a contratos de seguro o similares.
  • Gastos de estudios.
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Características del salario en especie

Nuestra legislación tiene una clara preferencia hacia el salario en metálico, limitando las retribuciones en especie al 30 % del salario total.

Establece además los requisitos para que el salario en especie sea legal:

  • Que se pueda valorar económicamente.
  • Que el bien que se obtiene o se disfruta lo sea de forma gratuita o con un precio inferior al normal de mercado.
  • Debe consistir en la obtención, consumo o disfrute de bienes, servicios o derechos.
  • Que sea atribuible de forma independiente a cada trabajador.
  • La obligación para el empresario del pago en especie debe derivar de un convenio colectivo o un contrato.
  • La retribución debe derivar de forma directa de la relación laboral

¿Qué retribuciones en especie están exentas de tributación?

El pago en especie sigue siendo eso, un pago, de ahí que haya que tributar por él en la declaración de la Renta.

Sin embargo, existen algunos tipos de retribuciones en especie que están sujetas a impuestos, pero exentas de tributación. Son los siguientes:

  • Entrega de acciones o participaciones de la empresa (con un límite de 12.000 € al año) de forma gratuita o a precio inferior al de mercado.
  • Entrega de productos en cantinas, economatos o similares, siempre que el servicio se haya prestado en días hábiles para el trabajador. En caso de vales comida o tiques restaurante, el importe máximo exento es de 11 € al día.
  • Enseñanzas en centros educativos a los hijos de los empleados.
  • Pago del servicio público de transporte con un límite anual de 1.500 €.
  • Gastos de viaje en transporte público y en vehículo privado (0,19 € por kilómetro recorrido más peajes y aparcamientos).

Por ejemplo, a Pepe Promedio, estos complementos en especie de los que disfruta en su contrato le permiten disfrutar de una mejor retribución como empleado (aunque no sea económica) y a la vez no tener que tributar por ellos.

Y si soy una empresa, ¿cómo pueden beneficiarme las retribuciones en especie?

La retribución flexible es también muy interesante para las empresas. Algunos gastos como los de cheque guardería o el seguro médico para empleados se pueden deducir (si no totalmente, al menos sí en parte) del Impuesto de Sociedades.

A ello hay que sumar que ofrecer a los trabajadores ventajas como un seguro médico privado, pagarles la cuota del gimnasio o ayudarles a seguir formándose es una buena forma de atraer y retener el talento.

Cómo puedes observar, las retribuciones en especie pueden ser beneficiosas tanto para el trabajador como para la empresa. Para el primero podrán suponer no solo un beneficio material, sino también un mayor sentimiento de pertenencia y de satisfacción para con su puesto de trabajo. Mientras que para la empresa implicarán ofrecer mejores condiciones a sus trabajadores y, con ello, mantener el talento de los empleados que se sentirán satisfechos. Todo ello con interesantes beneficios fiscales.

Y por si acaso alguien asocia las retribuciones en especie con los “obsequios” de los bancos (sartenes, toallas, albornoces de baño, etc.) por contratar ciertos productos… no tienen nada que ver, pero sí tienen algo en común.

Las sartenes y demás “regalos” se tratan de una aportación no dineraria, pero cuyo valor sí se puede calcular, así que, aunque no sea dinero, sí supone un beneficio económico para el que la recibe. Por lo que se deberán pagar los impuestos asociados en la siguiente declaración de la renta.

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