Una de las características básicas del trabajo es que, a cambio del mismo, recibimos una remuneración que normalmente suele ser económica. Pero la legislación permite que una parte del salario sea una retribución en especie. ¿Quieres saber más al respecto? Sigue leyendo y despeja todas tus incógnitas.
A ella se refiere la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 42.1:
“Constituyen rentas en especie, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Se puede afirmar, entonces, que es retribución en especie las que se entregan como compensación por un trabajo prestado y que no es dineraria. El caso más común es el habitual automóvil de empresa que el empleado disfruta tanto en su trabajo como en su vida particular.
Es la más habitual e implica el pago de una determinada cantidad de dinero (en metálico, en cheque, mediante transferencia, etc.) por parte de la empresa al trabajador por los servicios que este ha prestado.
Se trata de una aportación no dineraria, pero cuyo valor sí se puede calcular a efectos de determinar el salario total del empleado. Es decir, que aunque no sea dinero, sí supone un beneficio económico para el que la recibe.
A la hora de valorar las rentas en especie debemos atender a lo dispuesto en la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.
Se valorarán, atendiendo al coste para el pagador, las siguientes rentas en especie:
Nuestra legislación tiene una clara preferencia hacia el salario en metálico, limitando las retribuciones en especie al 30 % del salario total.
Establece además los requisitos para que el salario en especie sea legal:
El pago en especie sigue siendo eso, un pago, de ahí que haya que tributar por él en la declaración de la Renta.
Sin embargo, existen algunos tipos de retribuciones en especie que están sujetas a impuestos, pero exentas de tributación. Son los siguientes:
Por ejemplo, a Pepe Promedio, estos complementos en especie de los que disfruta en su contrato le permiten disfrutar de una mejor retribución como empleado (aunque no sea económica) y a la vez no tener que tributar por ellos.
La retribución flexible es también muy interesante para las empresas. Algunos gastos como los de cheque guardería o el seguro médico para empleados se pueden deducir (si no totalmente, al menos sí en parte) del Impuesto de Sociedades.
A ello hay que sumar que ofrecer a los trabajadores ventajas como un seguro médico privado, pagarles la cuota del gimnasio o ayudarles a seguir formándose es una buena forma de atraer y retener el talento.
Cómo puedes observar, las retribuciones en especie pueden ser beneficiosas tanto para el trabajador como para la empresa. Para el primero podrán suponer no solo un beneficio material, sino también un mayor sentimiento de pertenencia y de satisfacción para con su puesto de trabajo. Mientras que para la empresa implicarán ofrecer mejores condiciones a sus trabajadores y, con ello, mantener el talento de los empleados que se sentirán satisfechos. Todo ello con interesantes beneficios fiscales.
Y por si acaso alguien asocia las retribuciones en especie con los “obsequios” de los bancos (sartenes, toallas, albornoces de baño, etc.) por contratar ciertos productos… no tienen nada que ver, pero sí tienen algo en común.
Las sartenes y demás “regalos” se tratan de una aportación no dineraria, pero cuyo valor sí se puede calcular, así que, aunque no sea dinero, sí supone un beneficio económico para el que la recibe. Por lo que se deberán pagar los impuestos asociados en la siguiente declaración de la renta.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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