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Excedencia por cuidado de hijos: ¿cómo solicitarla?

Las bajas de maternidad y paternidad resultan muchas veces insuficientes para disfrutar al máximo de un hijo recién nacido. Por eso, si estás pensando en ampliar la familia, te resultará interesante saber que puedes solicitar una excedencia por cuidado de hijos una vez que termina tu baja. De este modo, puedes prolongar el tiempo que estarás sin acudir a tu puesto de trabajo y dedicarte en cuerpo y alma al nuevo miembro de la familia.

En este artículo te proporcionamos toda la información sobre la excedencia por cuidado de hijos y solucionamos las dudas que puedan surgirte al respecto. Si quieres saber más sobre esta excedencia, sigue leyendo.

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Qué es la excedencia por cuidado de hijos

Todo trabajador tiene derecho a solicitar la excedencia por cuidado de los hijos. Este derecho queda recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de trabajadores y especifica que durante el tiempo que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo, la empresa deja de pagarle su salario y cotizar por dicho trabajador a la Seguridad Social.

Puesto que es un derecho, la empresa no puede negarse a conceder esta excedencia, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos. Eso sí, comprueba el convenio colectivo de tu empresa, porque podría contemplar algún modelo concreto para el procedimiento de solicitud —por ejemplo, cómo hacer el preaviso, por lo general con una antelación de 15 días—, aunque nunca pondrá límites a este derecho.

Requisitos y duración por cuidado de un hijo

Cada trabajador puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos cuando lo crea conveniente. Sin embargo, debe tener en cuenta que solo podrá disfrutar de esta excedencia hasta que el menor cumpla 3 años. De este modo, si el trabajador solicita la excedencia cuando su hijo tiene 1 año, el permiso solo podrá durar 2 años como máximo.

Si el trabajador así lo considera puede solicitar la excedencia por tramos, independientemente de que se trate de varios y estén separados entre sí. Es decir, el padre o la madre es quien elige cómo organizar la excedencia y cuando ha llegado el momento de volver a su puesto de trabajo.

¿Cómo solicitar la excedencia por cuidado de hijos?

Obviamente, no es posible acceder a la excedencia por cuidado de los hijos de forma unilateral. Para recibir la aprobación de la empresa, el trabajador necesita dar un preaviso. Este trámite debe hacerse con suficiente antelación para recibir una respuesta positiva.

El Estatuto de los Trabajadores no regula la forma en que debe hacerse este preaviso. Sin embargo, el convenio colectivo sí puede especificar qué tipo de preaviso o fórmula debes utilizar. En cualquier caso, lo más conveniente es preavisar en la empresa con suficiente tiempo; solo así podrás garantizarte una respuesta positiva. Si fuese negativa, recuerda que puedes demandar y reclamar daños y perjuicios.

¿Existe una duración mínima para esta excedencia?

Como hemos visto, puedes solicitar la excedencia en tramos y por los periodos que consideres necesarios. El único límite es que el menor tenga menos de 3 años. Por lo tanto, puedes organizar la excedencia por cuidado de hijos como tú quieras. Los únicos límites son los que tienen que ver con los preavisos.

Se puede solicitar la excedencia por una semana o por un año. Es posible pausarla y volverla a pedir después. También es posible solicitar prórrogas todas las veces que quieras. En estos casos, avisa a la empresa debidamente.

Recuerda que la excedencia por cuidado de hijos puedes solicitar en cualquier momento:

  • Si estás trabajando.
  • Si estás de vacaciones
  • Si estás de baja por incapacidad temporal.
  • Si ya estás de baja por paternidad, maternidad o lactancia.

La empresa no puede despedirte

Si la empresa en la que trabajas te despide por pedir la excedencia para cuidado de hijos, se trataría de un despido nulo. Es importante que pidas la excedencia por escrito, para que quede un registro. En caso de que la empresa se niegue a coger la carta, puedes enviarla por burofax.

Tampoco debes tener miedo de que te despidan mientras estás de baja. Es decir, mientras disfrutas de la excedencia no pueden prescindir de tus servicios alegando un despido disciplinario, a no ser que los actos que se alegan en el despido se hayan producido antes de que solicites la excedencia. Por otro lado, si te despidieran en un ERE o por causas objetivas, habría que estudiar bien la carta de despido. En cualquier caso las opciones podrían ser:

  • El despido procede: te pagan 20 días.
  • El despido es nulo: te deben readmitir en la empresa.

Dudas frecuentes

Por si todavía te queda alguna duda, repasemos las preguntas más frecuentes:

  • ¿Cómo pedir la baja? Consulta el convenio colectivo de tu empresa. Si no se especifica nada al respecto, haz la solicitud con 15 días de preaviso.
  • ¿Puede negarse la empresa a conceder la excedencia? No y si, además, te despide por ese motivo, el despido sería considerado nulo.
  • ¿Tienes derecho al finiquito? Tienes derecho a la liquidación de las cantidades pendientes correspondientes a pagas extra y vacaciones en caso de que no te reincorporaras, aunque técnicamente no se trataría de un finiquito.
  • ¿Me reincorporo al mismo puesto? Si no ha pasado más de un año de excedencia, tienes derecho a reincorporarte a tus mismas funciones. Si tu familia es numerosa ese plazo se amplía a 15 o 18 meses. Si te reincorporas después de ese plazo, la empresa debe ofrecerte un puesto similar.
  • ¿Se puede perder el derecho a la reincorporación? Solo en caso de que tu hijo sea mayor de 3 años y no te hayas reincorporado.
  • ¿Se pierde la antigüedad? No, porque la relación entre el trabajador y la empresa no se rompe, solo se queda en pausa.
  • ¿Puedo trabajar durante la excedencia? Podrías trabajar en otro puesto si el horario se adapta mejor a la conciliación que el puesto para el que solicitas la excedencia. Otra opción es comenzar una actividad por cuenta propia, siempre que te permita conciliar y no suponga una competencia directa para la empresa a la que hayas solicitado la excedencia. Sin embargo, revisa bien el convenio colectivo o tu contrato de trabajo, puede que haya determinadas cláusulas que no estés contemplado.

Como ves, en muchas ocasiones, la excedencia es la única forma posible de atender a tu hijo una vez que ha finalizado tu baja maternal o paternal. Existen opciones como la guardería, la asistencia a domicilio o los socorridos abuelos. Sin embargo, estas opciones no siempre son factibles para todas las familias. Por eso, es probable que pedir una excedencia por cuidado de hijos sea la única forma de atender a tu bebé. Ahora bien, debes tener muy presente que esta solución implica una consecuencia económica importante. A lo largo de todo el tiempo que dura la excedencia no percibirás tu nómina.

Antes de terminar, aprovechamos para recomendarte una pormenorizada planificación de tu economía familiar si estás pensando en tener un bebé. Ampliar la familia implica incurrir en más gastos, conocerlos de antemano y planificarlos puede ayudarte a decidir si te conviene o no permanecer en casa los primeros meses o años de vida de tu retoño. Si forma parte del plan, no tendrás remordimientos por dejar de aportar ingresos al presupuesto familiar.

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