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¡Me declaro insolvente!: cuándo y cómo puedes hacerlo

En más de una ocasión, cuando los acreedores apremian la cancelación de una deuda, muchas personas se han visto tentadas a pregonar a los cuatro vientos, “me declaro insolvente, y listo”. Hasta el 2015 solo las empresas podían hacerlo pero, ahora, con la Ley de Segunda Oportunidad, también pueden hacerlo los autónomos y particulares.

Aunque existe la posibilidad de declararse en lo que comúnmente se conoce como bancarrota o quiebra, no es algo que deba hacerse a la ligera. Es importante conocer bien la legislación para saber cómo funciona el mecanismo. Por eso, vamos a conocer más en profundidad cómo es el proceso para declararse oficialmente insolvente.

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Qué es la insolvencia y qué implica ser insolvente

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la insolvencia no es más que la incapacidad de pagar una deuda. Por lo tanto, podríamos decir es sinónimo de quiebra. 

A nivel empresarial, podemos distinguir dos tipos:

  • Provisional: cuando la falta de pago se produce por una situación de iliquidez temporal. En este caso, la empresa puede hacer uso del patrimonio no líquido para, en un plazo de tiempo mayor, hacer frente a la deuda. Otro tipo de solución consiste en llegar a un acuerdo con los acreedores.
  • Definitiva: cuando la empresa carece de activos propios suficientes para hacer frente a los pagos tanto a corto como a largo plazo. En este caso, entra en concurso de acreedores.

Autónomos y particulares insolventes

Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible que cualquiera pueda entrar en concurso de acreedores. Está vigente desde 2016, aunque no ha sido tan bien acogida como se esperaba. 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2017 solo se habían acogido a la suspensión de pagos poco más de 1.000 particulares y casi 250 autónomos. Los motivos podrían ser la falta de información y, sobre todo, la desconfianza en torno a esta ley.

Los requisitos para acceder al procedimiento de segunda oportunidad son:

  • La deuda no puede superar los 5 millones de euros.
  • Durante la década anterior no puede haber sentencia firme en contra del deudor por algún delito relacionado con el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o delitos de falsedad documental.
  • Debe haber buena fe por parte del deudor. Entendido esto como que no se haya causado a sí mismo la situación de insolvencia y que haya hecho todo lo posible por pagar sus deudas.
  • No haberse acogido a este procedimiento en los últimos 10 años.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Un proceso dividido en dos fases

El procedimiento comienza de forma extrajudicial. El particular o autónomo debe intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores para conseguir un nuevo plan de pagos y algunas quitas (reducciones) en la deuda. 

La gestión se inicia ante Notario, designándose un mediador que será un tercero objetivo que intentará ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo. 

Si el proceso termina con un acuerdo, el deudor está obligado a cumplirlo. Si no es posible dar con un nuevo plan de pagos, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial. En este caso será el juez el que establezca un nuevo plan de pagos, aplicando las quitas y esperas que considere pertinentes.

La particularidad del proceso es que, si no hay forma viable de que el deudor haga frente a sus deudas, la autoridad judicial puede declarar extinguidas las mismas. A partir de ese momento el deudor no tendrá que pagar nada. Si pasados cinco años su situación económica no ha mejorado y sus acreedores no han reclamado la restitución de la deuda, esta se extingue de forma definitiva.

El proceso de segunda oportunidad es una muy buena alternativa cuando hay problemas económicos de gravedad. El inconveniente es que el puede llegar a ser un procedimiento bastante largo y que para acudir a él hace falta contar con un abogado, lo que implica un coste que muchas veces el interesado no puede sufragar, aunque podría solicitar un abogado de oficio.

El caso especial de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico las deudas con las Administraciones Públicas (especialmente las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social) han tenido un carácter preferente. Esto, aplicado al proceso de segunda oportunidad, implicaba que sobre estas deudas no cabía negociación alguna y no se podían aplicar quitas.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado ya varias veces en el sentido contrario. Entiende el Alto Tribunal que no hay razón para dar prevalencia a estas deudas sobre el resto. En consecuencia, también se pueden aplicar quitas en las mismas. 

Estos pronunciamientos han calado tanto que está previsto que la próxima reforma de la Ley de Segunda Oportunidad (que ya está en marcha) recoja esto expresamente. Algo que es especialmente importante para los autónomos, ya que muchos de los que llegan a una situación de insolvencia arrastran deudas tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.
Declararse insolvente es posible gracias al proceso de segunda oportunidad, pero no es algo sencillo ni rápido. Por eso, lo mejor es intentar por todos los medios evitar llegar a una situación tan delicada desde el punto de vista económico. Si no consigues organizar bien tus finanzas, lo mejor es que te pongas en manos de expertos que puedan asesorarte sobre cómo manejar tu dinero de la mejor forma posible para que nunca te falte liquidez.

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