El pasado año las pensiones públicas fueron la segunda mayor partida de gasto de la Seguridad Social y aún así esto no fue suficiente, 2018 se cerró con un déficit de 32.000 millones de euros en el sistema público de pensiones.
Con este panorama todos tenemos claro que las pensiones se pueden convertir en un gran problema de cara a futuro si no se toman medidas ya. Pero por el momento la situación política del país no nos garantiza que vayamos a tener soluciones a corto plazo.
Actualmente existe la figura de la pensión mínima, que garantiza al menos una cierta cantidad de ingresos a determinadas personas a fin de que puedan subsistir. Si quieres saber más sobre ellas y cuales son los requisitos de acceso, sigue leyendo.
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¿Qué son las pensiones mínimas? ¿Qué tipos existen?
El objetivo de toda pensión pública es suplir la falta de ingresos de la persona que la recibe. Partiendo de la base de que todo el mundo necesita un mínimo imprescindible para cubrir sus necesidades básicas, el Gobierno actualiza cada año el importe mínimo de las pensiones a fin de que las mismas sirvan de verdad a su finalidad.
Las cuantías mínimas mensuales se establecen para las siguientes pensiones:
- Jubilación a la edad legal.
- Jubilación con menos de 65 años.
- Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez.
- Gran invalidez.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años de edad.
- Incapacidad total con entre 60 y 64 años.
- Incapacidad total derivada de enfermedad común en menores de 60 años.
- Viudedad.
- Orfandad.
- A favor de familiares.
- Pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).
¿Cómo acceder a las pensiones mínimas?
Para acceder a una pensión pública primero hay que tener el estatus jurídico necesario para poder cobrarla: ser jubilado, viudo, huérfano, etc.
Además de eso es fundamental no superar el límite de ingresos permitidos para poder tener una pensión de este tipo. Para 2019 el límite anual de ingresos es 7.569 € si no se tiene cónyuge a cargo y 8.829 € si se tiene un cónyuge a cargo.
Otro requisito indispensable para poder acceder a las pensiones mínimas es tener residencia habitual en territorio español.
Cuantía de las pensiones mínimas
Como hemos señalado antes, esta cuantía va variando cada año e influyen en ella factores personales como el hecho de que el pensionista tenga o no cónyuge a su cargo.
Para el año 2019 las pensiones mínimas mensuales son las siguientes:
- Jubilación con 65 años con cónyuge no a cargo: 642,90 €.
- Jubilación menor de 65 años con cónyuge a cargo: 783,60€.
- Jubilación menor de 65 años sin cónyuge: 633,70 €.
- Jubilación menor de 65 años con cónyuge no a cargo: 599 €.
- Jubilación con 65 procedente de una gran invalidez: 1253,70 € si hay cónyuge a cargo, 1.016,10 € si no hay cónyuge y 964,40 € con cónyuge no a cargo.
- En caso de gran invalidez la pensión mínima mensual es igual que en el caso anterior.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años: 835,80 € con cónyuge a cargo, 677,40 € sin cónyuge y 642,90 con cónyuge no a cargo.
- Incapacidad permanente total con entre 60 y 64 años: 783,60 € con cónyuge a cargo, 633,70 € sin cónyuge y 599 € si no hay cónyuge a cargo.
- Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 60 años: 499,40 € tanto si se tiene cónyuge a cargo como si no se tiene cónyuge y 495 € si se tiene cónyuge no a cargo.
- Pensión de viudedad: 783,60 € si se tienen cargas familiares, 677,40 para viudos a partir de 65 años o con discapacidad igual o superior a 65 %. 633,70 € para viudos que tengan entre 60 y 64 años y 513,10 € para viudos con menos de 60 años.
- Pensión de orfandad: 207 € por beneficiario, pero la cuantía asciende a 407,30 € en caso de que el beneficiario sea un menor de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %.
- La pensión de orfandad absoluta es de 720,10 € si hay un solo beneficiario y 207 € en caso de varios beneficiarios.
- Las pensiones a favor de familiares serán de 207 € por beneficiario. En caso de que no exista viuda ni huérfanos un solo beneficiario puede cobrar 500,20 € si tiene más de 65 años o 471,50 € si tiene menos de esa edad.
- Para las pensiones SOVI la cuantía mínima mensual es de 433,70 € en caso de vejez, invalidez o viudedad y 421 € en caso de prestaciones SOVI concurrentes.
Si alguien no llega al mínimo legal de cotización para cobrar una pensión mínima, lo que se hace es aplicar lo que se conoce como complemento por mínimos. Esto se entiende mejor de forma práctica.
Imaginemos una mujer que ha quedado viuda con 40 años. Al morir su marido tan joven es posible que la pensión de viudedad que a ella le corresponda no llegue a la cuantía mínima fijada por el Gobierno.
Lo que se hace en este caso es aplicar el complemento por mínimos para conseguir que esa pensión se ajuste a la cuantía de la pensión de viudedad mínima.
Pero puede ocurrir que esa viuda trabaje o perciba rendimientos de capital, de actividades económicas o tenga ganancias patrimoniales. En estos casos la pensión de viudedad no se complementará hasta llegar al mínimo si esos ingresos exceden del mínimo fijado anualmente, que este año está en 7.569 € al año.
Se quedaría entonces con una pensión que estaría por debajo de lo mínimo establecido porque se entiende que tiene otros recursos para subsistir.
Revalorización de las pensiones según Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre
A fin de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo las pensiones se van revalorizando cada año.
Para el ejercicio de 2019 se ha acordado una subida del 1,6 % y un 3 % para las pensiones mínimas y las no contributivas.
Pensiones no contributivas
La pensión se percibe por haber cotizado antes un tiempo mínimo exigido por la ley. Pero hay personas que nunca han cotizado o no lo han hecho durante el tiempo suficiente.
Para ellos se establecen las pensiones no contributivas, pero únicamente en los casos de jubilación y de invalidez.
En estos casos también existe una cuantía mínima, que en 2019 está marcada en 392 € al mes para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
¿Qué podemos hacer ante la incertidumbre con respecto a las pensiones?
Como no sabemos cómo va a avanzar el panorama social, político ni económico, lo mejor es prevenir antes que curar.
Nuestra recomendaciones es buscar productos como los seguros de vida o los planes de ahorro que ayuden a garantizarnos a nosotros mismos y a nuestra familia que el día de mañana tendremos recursos económicos suficientes para poder cubrir las necesidades familiares. Por eso no es recomendable seguir postergando la planificación financiera.
2 comentarios
7 agosto, 2019 11:22 pm
Una persona de 58 años de edad que nació el día 27-05-1961, varón, que acredita 19 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral y 19 años, 10 meses y 24 días, así como un total de 7267 días cotizados, y actualmente se encuentra en situación de no alta en la Seguridad Social, aunque está afiliado, el día 21-06-2019 por medio de su asesora solicita una Incapacidad Permanente Absoluta, que le fue aprobada por el INSS el día 24-06-2019 siendo citado para el EVI el día 26-07-2019.
Acredita las siguientes cotizaciones durante toda su vida laboral:
-Régimen Agrario como titular de su propia explotación ganadera sin trabajadores a cargo, ya que él mismo trabajaba la explotación ganadera del 7-01-1982 al 31-01-1998, fecha de cese por cierre de explotación ganadera.
-Régimen General Seguridad Social:
*8-02-1998 hasta 26-02-1998 peón albañil.
*1-03-1999 hasta 30-06-2006 peón maderero en el aserradero del pueblo.
*4-07-2006 al 11-10-2007 soldador cese voluntario para cuidar a su madre dependiente que ya no se podía quedar sola en casa y no se valía por sí misma.
*31-10-2007 al 30-10-2009 subsidio desempleo 2 años.
Una vez agotado cobró 3 RAI años 2010, 2012 y 2014 y luego pasó a vivir y a depender económicamente de la pensión de su madre hasta que ella falleció el 3-08-2015, el 10-08-2015 solicita pensión en favor de familiares, la cual le fue aprobada en septiembre y empezó a cobrarla en octubre de 2015 con atrasos, en vez de cobrar 471,50€/mes en 14 pagas cobra 441,30€/mes en 14 pagas actualmente, su madre cobraba 630€/mes en 14 pagas.
¿Cumple con el período genérico de cotización de 15 años? ¿Cumple con el período específico de cotización de 3 años dentro de los 10 anteriores al hecho causante cuya fecha es 24-06-2019 por estar en situación de no alta?
Eses 3 años dentro de los 10 anteriores al hecho causante cuentan hacia adelante o hacia atrás y cómo se computan?
¿Puede cobrar la pensión mínima?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
8 agosto, 2019 11:04 am
Buenos días Ana María, dado que ya le han aprobado una incapacidad y está a la espera tan solo de valoración por parte del EVI (equipo de valoración de incapacidades, o como comúnmente conocemos “tribunal médico”), solo resta saber que tipo de incapacidad le conceden en función de su estado de salud. Lógicamente y dado que los últimos años no ha cotizado por estar en situaciones muy “especiales” le corresponderá la pensión mínima cuando le concedan la que ellos dictaminen. Un saludo.
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