El blog de Pepe Promedio

Pensión de orfandad: lo que debes saber

Afrontar la muerte de un familiar es un amargo trago por el que nadie quiere pasar. La salud emocional se resiente, pero también lo hace la economía familiar. Son momentos en los que nadie quiere pensar en asuntos financieros; sin embargo, tener conocimiento de los derechos que tenemos como ciudadanos puede ayudarnos a tratar de restablecer lo antes posible la rutina. Cuando una familia pierde a uno de los progenitores, la Seguridad Social tiene previstos algunos mecanismos de ajuste. Uno de ellos es la pensión de orfandad. En este artículo te informamos de todo lo que debes saber sobre esta pensión: los requisitos, quién se puede beneficiar, cuándo y dónde se tramita, sus compatibilidades y cómo proteger los ingresos ante una situación de orfandad.

New Call-to-action

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación económica que paga la Seguridad Social a los hijos menores o adolescentes también a los hijos que haya podido aportar el cónyuge al matrimonio; es decir, hijastros de la persona fallecida—que pierden a uno de sus progenitores o a los dos.

¿Quiénes pueden optar a la pensión de orfandad? Requisitos

Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos menores o adolescentes, hasta los 21 años, que hayan perdido a uno o los dos progenitores. La ley establece varios supuestos:

  • Menores de 21 años: Generalmente, los menores de 21 años, o los mayores de esa edad cuya capacidad de trabajo se considere reducida para trabajar; por incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Pensión orfandad mayores 25 años: cuando el solicitante de la ayuda ha perdido a ambos progenitores (orfandad absoluta) la edad puede llegar hasta los 25 años en aquellos casos en los que el huérfano no esté empleado, y si lo está, que cobre menos del salario mínimo interprofesional —es decir, 645,30 euros al mes—. Si estudia y cumple los 25, seguirá percibiendo la pensión hasta el mes siguiente al comienzo del próximo curso académico.
  • En aquellos casos en los que la orfandad sea simple —es decir, el fallecimientos es de solo uno de los progenitores— si el huérfano está desempleado o no ingresa al menos el SMI, el límite es 25 años de edad. Si está matriculado y cursando estudios y, durante el mismo cumple los 25 años, la pensión de orfandad se percibirá hasta el primer día del mes siguiente al comienzo del curso.

Los requisitos para que el huérfano solicite la pensión de orfandad son los siguientes:

  • Que haya fallecido uno o ambos progenitores independientemente de que sea hijo de divorciados, un matrimonio, pareja de hecho, etc.
  • También pueden solicitar la ayuda los hijos del cónyuge de la persona fallecida. Es decir, si el fallecido es el marido de tu madre (pero no eres hijo natural del fallecido) puedes solicitar la ayuda si el matrimonio se celebró en los dos años anteriores al fallecimiento, la convivencia ocurriese a expensas del fallecido o no se tengan derechos a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.

Por lo general, el solicitante de la ayuda debe tener menos de 21 años, aunque como ya hemos explicado la ley permite ampliar esa edad en algunas circunstancias (incapacidad o gane menos del salario mínimo interprofesional).

También se deben cumplir algunos requisitos por parte de la persona fallecida. Se deberá acreditar un periodo de cotización que variará en función de la situación laboral y la causa de la muerte.

  • Si el fallecimiento se ha producido por enfermedad común, deberá estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta.
  • Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al deceso deberá haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

En caso de que la muerte se hubiese producido por un accidente (ya sea laboral o no) o una enfermedad profesional no es necesario acreditar un periodo previo de cotización.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?

Generalmente, la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Hay variables que pueden modificar el total de la pensión en cada caso. Por eso lo más conveniente es acudir a una oficina de atención del INSS para calcular de forma fehaciente la cuantía de la ayuda. Algunas de las variables son: el número de huérfanos que deja el progenitor fallecido, si el otro progenitor se beneficia de la pensión de viudedad o las cotizaciones realizadas por el fallecido.

El importe calculado lo abona la Seguridad Social cada mes—e incluye dos pagas extraordinarias al año, junio y noviembre— en la cuenta del beneficiario si es mayor de edad. Si es menor, la ayuda la cobrará la persona a cargo del huérfano. Si el deceso del progenitor es por causa de accidente o enfermedad profesional las dos pagas extra se prorratean en las doce mensualidades ordinarias. Es importante señalar que el importe de la pensión de orfandad está exento de tributar el IRPF.

Hay algunas circunstancias extraordinarias que incrementan el importe de la pensión. Por un lado, si el fallecimiento está causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la pensión será el equivalente a una mensualidad de la base reguladora del trabajador fallecido. Por otro lado, en los casos de orfandad absoluta se incrementa la cuantía un 52% si la muerte no genera beneficiario alguno de pensión de viudedad.

Es importante señalar que en el caso de que el trabajador fallecido genere derecho a diferentes pensiones, la suma de todas no puede superar el 100% de la base reguladora que tenía cuando trabajaba.

New Call-to-action

Cuándo y dónde solicitarla

Para solicitar esta subvención hay que acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si el fallecimiento se produce por accidente laboral, hay que acudir a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que corresponda en cada caso.

Se puede presentar la solicitud de la ayuda en cualquier momento después del fallecimiento. Lo puede hacer el propio huérfano siempre que sea menor de 21 años (o 25 años en casos excepcionales). Se debe presentar la solicitud dentro de los 3 meses posteriores a la defunción del padre o madre. Existen otros casos en los que la pensión se pagará con una retroacitivadad de tres meses, como máximo, desde el momento en que se solicita.

New Call-to-action

Cuándo termina el derecho del beneficiario a recibir la pensión

  • Cuando el beneficiario cumple 21, excepto que en ese momento tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar.
  • La pensión concluye a los 25 años cuando si solo existe uno de los padres, si el huérfano está desempleado o los ingresos que percibe no superan el SMI; también si presenta una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cuando cesa la incapacidad por la que se le daba derecho a la paga.
  • Cuando el beneficiario es adoptado o contrae matrimonio (en este caso, mantendría la pensión si está considerado incapacitado de forma absoluta y permanente o inválido).

Si la pensión deja de percibirse, por alguna de las cuatro primeras causas, y el huérfano no ha recibido las 12 mensualidades, se le entregará en un solo pago la cantidad necesaria para completarla.

Compatibilidades e incompatibilidades

La paga por orfandad se puede compatibilizar con cualquier otro pago en concepto de trabajo del cónyuge del trabajador fallecido, o la pensión de viudedad. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La pensión se suspenderá si el huérfano obtiene unos ingresos gracias al trabajo por cuenta propia o ajena que superen el 100% del salario mínimo interprofesional (solo seguirá recibiendo la pensión el beneficiario que tenga un grado de incapacidad total y permanente o de invalidez).
  • Si el huérfano tiene más de 21 años y no se encuentra incapacitado, la pensión finaliza:
  1. En la fecha en que cumple 21 años, si los ingresos derivados del trabajo superan el límite establecido.
  2. Desde el día siguiente al que inicia el trabajo (si los ingresos superan el límite) o a partir del momento en que los ingresos superen ese mínimo.

Existen también incompatibilidades con otras subvenciones:

  • Pensión de viudedad: la pensión de orfandad que recibe un huérfano incapacitado que se hubiera casado será incompatible con una pensión de viudedad a la que pueda tener derecho.
  • Pensión de incapacidad permanente o jubilación: el beneficiario de la pensión de orfandad que tenga reducida su capacidad de trabajo y reciba otra pensión de la Seguridad Social por la misma incapacidad, deberá elegir entre una y otra.

Protección de ingresos ante una situación de orfandad

A pesar de que la pensión de orfandad es un mecanismo de la Seguridad Social para suplir la carencia económica que supone el fallecimiento de un progenitor, no está de más pensar en otras estrategias que nos protejan ante una eventualidad de tal magnitud.

Una buena idea es contratar un seguro de vida. Este producto financiero nos ayudará a proteger los ingresos de la familia en caso de faltar el sustento principal facilitado por el progenitor. Este producto sirve para cubrir un posible siniestro que no podamos hacer frente por nuestros propios medios. Es decir, un seguro de vida nos permitirá afrontar el daño económico que un fallecimiento o invalidez pueda suponer para la economía del hogar.

En definitiva, debemos estar preparados y protegidos para cualquier eventualidad. Que uno o ambos progenitores fallezcan, deja al resto de miembros de la familia en una situación de desprotección a todos los niveles. El Estado, mediante la Seguridad Social, facilita el acceso a una prestación por orfandad de la que nos hemos hecho una idea más clara. Por nuestra parte, además, te aconsejamos que busques un buen asesoramiento que te ayude a proteger a tu familia ante este tipo de situaciones.

New Call-to-action

El blog de Pepe Promedio ha sido creado por el Grupo Bárymont con un objetivo: transmitir a las familias conceptos relacionados con el ahorro, inversión y cultura financiera para que te conviertas en el dueño de tus finanzas personales. Si estás interesando en que uno de nuestros Educadores Financieros contacte contigo, recuerda que no concedemos préstamos ni hipotecas, ni tratamos temas relacionados con la morosidad o búsqueda de empleo. Para consultar más información acerca de cómo un Educador Financiero te puede ayudar a tomar el control de tu futuro económico te invitamos a consultar esta página. En el caso de que quieras saber más acerca de opciones de ahorro, inversión o mejorar tu educación financiera, no dudes en solicitar una llamada con un experto en educación financiera. 

__________________________________________________

¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Queremos explicarte el caso de Luis Pita...

Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

Si quieres disfrutar de tanta libertad financiera como yo, te interesa este curso gratuito:

Ver todo

Quizá te puede interesar…