Como cada vez que se acerca el período de presentar la declaración de la Renta empiezan a surgir dudas en torno a las desgravaciones. Si tu vivienda habitual es arrendada y te preguntas si te puedes desgravar el alquiler, este artículo te va a interesar.
Vamos a ver los requisitos generales y las especificidades de cada Comunidad Autónoma para que puedas aplicar la desgravación correctamente.
¿Cómo hacer la deducción del alquiler de vivienda habitual?
Si el inmueble alquilado es tu vivienda habitual y tienes menos de 35 años te puedes deducir el 10,05% del importe anual del alquiler si su base imponible es inferior a los 24.107,20 euros. Siempre y cuando el contrato se haya firmado con anterioridad a 2015.
Esto tiene algunas excepciones, ya que la Dirección General de Tributos permite aplicar esta desgravación en aquellos contratos firmados antes de 2015 pero que hayan sido prolongados por acuerdo entre el inquilino y el casero. Aquí se estudia caso por caso, por lo que deberías informarte y consultar tu situación.
A esta deducción hay que sumar la autonómica, para la que no se exigen los mismos requisitos. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reglas y aplica diferentes porcentajes, pero la media está en torno a un 15% de desgravación.
¿Qué influye en la deducción?
- Base imponible: la base imponible es la suma de todas las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal. En este caso la base imponible debe ser inferior a los 24.107,20 euros.
- Base máxima de deducción: la desgravación es del 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales.
¿Cómo funciona la deducción estatal?
Lo que te puedes desgravar es un 10,05% sobre la base máxima de 9.040 euros, aplicable solo si la base imponible es menor a 17.707,2 euros. Es una deducción de carácter progresivo y la base sobre la que se aplica va disminuyendo hasta desaparecer totalmente en los 24.197,20 euros.
¿Cómo funciona la deducción del alquiler por Comunidad Autónoma?
- Andalucía: los menores de 35 años pueden desgravarse un 15% hasta 500 euros si la base liquidable general y del ahorro es menor a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en conjunta.
- Aragón: solo es posible en los casos de dación en pago en los que se haya firmado un contrato de alquiler con opción a compra. Se desgrava un 10% con una base máxima de 4.800 euros. La base liquidable general no deberá superar los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 en conjunta.
- Asturias: permite deducir un 10% hasta un máximo de 455 euros y un 15% hasta un máximo de 606 euros si es una vivienda rural. La base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.009 euros en tributación individual ni los 32.240 en conjunta.
- Islas Baleares: 15% del dinero destinado al alquiler hasta 400 euros si es un traslado temporal de una isla a otra por motivos laborales (no si es un cambio de trabajo). El límite son 30.000 euros en tributación individual y 48.000 en conjunta. También hay una deducción para menores de 36 años, familias numerosas y personas con una discapacidad física igual o superior al 65% o sensorial del 33%.
- Canarias: 20% del alquiler hasta un máximo de 600 euros, con una base máxima de 20.000 en tributación individual o 30.000 si es conjunta. Hay una deducción extra de 300 euros por traslado de residencia de una isla a otra por motivos laborales.
- Cantabria: menores de 36 años, mayores de 65 y personas con una discapacidad superior al 65% se pueden deducir un 10% con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 en conjunta. La base no debe superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 en conjunta.
- Castilla-La Mancha: menores de 36 años se pueden desgravar el 15% hasta un máximo de 450 euros y un 20% hasta un máximo de 612 euros en poblaciones de hasta 2.500 habitantes o de hasta 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 habitantes. La base no puede superar los 12.500 euros en tributación conjunta ni los 25.000 en conjunta.
- Castilla y León: los menores de 36 años se pueden desgravar el 20% hasta un máximo de 459 euros. Un 25% hasta 612 euros si viven en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes que estén a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. El límite son 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
- Cataluña: 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros, pero solo menores de 32 años, viudos de más de 65, parados de larga duración y personas con discapacidad igual o superior al 65%. Hasta 600 para las familias numerosas. La base máxima será de 20.000 euros.
- Extremadura: la desgravación es del 5% del alquiler hasta 300 euros y un 10% hasta 400 euros si la vivienda está en un medio rural. Solo menores de 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65%. La base máxima es de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Galicia: menores de 35 años con contrato firmado con posterioridad a 2013 se pueden desgravar el 10% hasta 300 euros o el 20% hasta 600 euros si tienen dos o más hijos menores de edad. La cuantía se duplica para personas con discapacidad superior al 33%. La base no debe superar los 22.000 euros.
- Comunidad de Madrid: menores de 35 años se pueden desgravar el 30% hasta un máximo de 1.000 euros con una base que no supere los 25.620 euros en tributación individual ni los 36.200 en conjunta.
- Comunidad Valenciana: 15% hasta un máximo de 500 euros o 20% hasta 700 euros para menores de 35, mayores de 65 o personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y el 33% respectivamente. La base liquidable general no debe superar los 26.000 euros en tributación individual ni los 46.000 en conjunta.
- Navarra: 15% del alquiler hasta un máximo de 1.200 euros, con una base que no supere los 30.000 euros en tributación individual ni los 60.000 en conjunta.
- País Vasco: 20% hasta 1.600 euros con carácter general y 25% hasta 2.000 euros para los menores de 30 años y familias numerosas.
Si eres de las personas que tienen obligación de declarar, debes estar bien informado sobre las deducciones en la declaración de la Renta. En el momento de presentarla recuerda revisar bien tu borrador y comprueba que constan todas las posibles desgravaciones, incluido el alquiler de vivienda.
¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
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