La Seguridad Social contempla una serie de casos en los que un trabajador puede solicitar la pensión por incapacidad. Sin embargo, dado que existen varias características, causas y ciertos factores a tener en cuenta, el proceso puede parecer complicado. Por eso, para despejar todas tus dudas, hemos preparado este artículo con toda la información relevante sobre la pensión por incapacidad permanente.
A veces, la vida nos sorprende y trunca nuestras proyecciones a corto y medio plazo. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional pueden cambiar de la noche a la mañana tanto la capacidad para continuar realizando tu actividad laboral, como tu estabilidad financiera.
Contemplando esta posibilidad, la Seguridad Social cubre esta situación con la pensión de incapacidad. Sin embargo, esta prestación, es más que probable que no cumpla todas tus expectativas de ingresos.
La pensión por incapacidad, en la modalidad contributiva, es la prestación que facilita la Seguridad Social al trabajador que, después de un tratamiento médico y tras el alta, ve reducida su capacidad anatómica o funcional, previsiblemente de forma definitiva, lo que imposibilite o merme su capacidad laboral.
Como en otros tipos de pensiones, la Seguridad Social contempla una pensión contributiva y otra no contributiva:
La Seguridad Social, además de las modalidades contributivas y no contributivas, contemplan diferentes tipos de pensión por incapacidad que se definen por los distintos grados de incapacidad.
Así, podemos distinguir los siguientes tipos y su grado de compatibilidad para tener un trabajo o prestación de otra actividad:
Se solicita si el trabajador se ve en la circunstancia de que, sin alcanzar el grado total, disminuye su capacidad de realizar su actividad profesional. El trabajador mantiene un rendimiento que le posibilita realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo. En este caso, la incapacidad no supera el 33%.
En este caso es completamente compatible para tener un trabajo, ya que el trabajador continúa realizando la misma actividad. En realidad, lo que recibe es una indemnización en un único pago.
En este caso, el trabajador se ve en situación de inhabilitación para desempeñar todas las tareas de su profesión. La cuantía de la pensión depende de la causa de la incapacidad y del periodo de cotización. Por lo general, alcanza el 55% de la base regulatoria y se podrá alcanzar el 75% a partir de los 55 años de edad, siempre que el trabajador acredite dificultad para reincorporarse al mercado laboral.
En este punto encontramos algunos matices respecto a la compatibilidad para tener un trabajo. La ley contempla que este grado de incapacidad es incompatible con el desempeño del puesto del trabajador y los de la misma categoría y grupo profesional. Sin embargo, podría desempeñar otro puesto en la misma empresa y cobrar la pensión.
En este caso el trabajador se muestra completamente inhabilitado para ejercer su profesión o cualquier otra actividad laboral. En este caso, la ley contempla una pensión del 100% sobre la base regulatoria. Además, pueden añadirse complementos en caso de que la causa sea un accidente o enfermedad laboral, o por maternidad en el caso de las mujeres con dos o más hijos.
La gran invalidez implica que el trabajador no solo no puede realizar una actividad laboral, sino que requiere de asistencia para realizar las actividades más esenciales de la vida. En este caso la Seguridad Social se asegura de que la cuantía de la pensión esté formada por la cantidad correspondiente al afectado y un porcentaje destinado a remunerar a la persona que lo atiende.
En los casos de pensión por incapacidad permanente absoluta y de gran validez, el grado de incapacidad, no permite tener un empleo. Sin embargo, la Seguridad Social contempla la posibilidad de compatibilizar la incapacidad con ciertas actividades si estas no representan un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista. En este caso, se debe tener cuidado porque la administración pública podría revisar el grado de discapacidad y suspender o modificar la pensión.
En cualquier caso, es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de cualquier trabajo.
De nuevo, el cálculo será diferente en base al tipo de incapacidad. No es una tarea sencilla y es muy fácil obviar un paso o saltarse el más mínimo detalle.
A continuación, compartimos contigo los cálculos contemplados según la norma general de la Seguridad Social, pero habría que considerar cada situación según sus detalles. Por eso, si necesitas calcular una pensión de incapacidad lo mejor es que acudas a un asesor especializado en estos temas.
Este cálculo es el más sencillo, basta con tomar la base reguladora y multiplicarla por 30. Después, el resultado, se multiplica por 24.
En este caso, el cálculo difiere según la causa que provoque la incapacidad y la edad del trabajador:
La base reguladora se obtiene dividiendo entre 28 la suma de las bases cotizadas teniendo en cuenta que:
En este caso, debemos tomar en consideración los salarios reales. Para hallar la base reguladora se multiplica por 365 el sueldo y la antigüedad diarios (si el contrato es parcial, el salario diario se calcula dividiendo entre 7 o 30 el salario semanal o mensual pactado).
Al salario diario se le suma el importe de las pagas extras y beneficios del año anterior al accidente o enfermedad. Se debe dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias por el número de días trabajados, en el año anterior a la baja, y multiplicar el resultado por 273 (o por el número de días laborales efectivos de la actividad en cuestión). Obtenidas todas estas cantidades, se suman y dividen entre 12. Ahí está la base reguladora. A esta se le suma el porcentaje de incapacidad. Dada la causa, se podrá añadir entre un 30 y un 50% que paga el empresario.
Primero se calcula la base reguladora en cada uno de los casos:
Después se aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad absoluta:
Se trata de un complemento de la pensión por incapacidad permanente absoluta se calcula de la siguiente manera:
Debemos distinguir entre requisitos de carácter general y específicos. En el primero de los casos, por norma general, para acceder a una pensión por incapacidad la ley recoge que se debe:
Es normal que te asalten todo tipo de dudas, algunas de las más recurrentes son las que recogemos a continuación. Recuerda que lo mejor es que cuentes con el asesoramiento de un experto para asegurarte de contemplar cada detalle.
En el caso de una baja por incapacidad temporal o permanente parcial para continuar con la actividad laboral habitual, sí se sigue cotizando para la jubilación. Sin embargo, en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no. Esto se debe a que en los últimos casos mencionados, el trabajador ya recibe una pensión vitalicia.
En los casos de incapacidad temporal o permanente parcial no se ve afectada. Sin embargo, en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sí.
A la luz de toda la información anterior, cabe resaltar que una pensión por incapacidad de la Seguridad Social puede resultar insuficiente. Por eso, es necesario cubrir el riesgo de sufrir una incapacidad. La realidad es que una pensión de este tipo nunca mantendrá el nivel de ingresos que tienes realizando tu actividad laboral de forma normal.
También existen productos financieros propios para estos casos en los que se declara un grado de invalidez a un trabajador. Se trata de los seguros de vida que cubren este tipo de riesgos. En caso de dudar sobre cuál te conviene más, lo mejor es sentarte con tu asesor financiero y plantearle tus dudas e inquietudes al respecto. Con su ayuda establecerás un plan financiero sólido y con plenas garantías para el bienestar de tu familia.
En cuanto a pensión por incapacidad, existen numerosos casos y escenarios. Esperamos que con este resumen, te quede claro todos los escenarios posibles y sepas cuál es la cuantía de cada pensión por incapacidad. Si te preocupa el futuro de tus finanzas, contacta con uno de nuestros agentes y te ayudaremos con tu economía familiar.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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