Cuando una pareja se rompe, la combinación entre bienes gananciales y divorcio suele dar lugar a conflictos, pero en realidad la disolución del régimen económico matrimonial no es tan complicada. Hoy vamos a resolver todas tus dudas sobre este tema.
Para entender mejor las cuestiones que trataremos en este artículo hay que saber diferenciar primero entre bienes privativos y gananciales, ya que en un matrimonio sometido al régimen de gananciales también nos podemos encontrar con bienes de titularidad privada.
La regla general es que en un régimen de gananciales todos los bienes que hay se presumen gananciales salvo prueba en contrario.
Si un matrimonio se divorcia, o permanece casado pero quiere cambiar su régimen económico matrimonial, debe haber una liquidación de bienes gananciales.
Es el proceso a través del que se hace el reparto de los bienes y obligaciones (deudas) que el matrimonio tenía en común. Dado el carácter ganancial de esos bienes y deudas, se intenta que el reparto sea equitativo para ambas partes, de forma que ninguna salga ganando ni perdiendo.
Lo mejor es hacer esta disolución de mutuo acuerdo, pero si esto no es posible será el juez el que tenga la última palabra.
El inventario es la relación y valoración de bienes y deudas que tenía en común la pareja. Por tanto, su elaboración es un primer paso esencial para tomar las decisiones de reparto.
Si ni siquiera hay acuerdo sobre los bienes que forman parte del inventario, entonces hay que solicitar su elaboración judicialmente.
Una vez listo el inventario, se tiene en cuenta la relación de bienes y deudas y el valor de todo ello para hacer un reparto equitativo.
Si ambas partes están conformes con la propuesta de disolución (o si así lo decide el juez si no ha habido un acuerdo), se adjudican los bienes y deudas a cada parte, pasando desde ese momento a ser privativos.
Una vez liquidados los bienes gananciales, y siendo ya los mismos de titularidad privada, la sociedad de gananciales se da por disuelta.
El divorcio de mutuo acuerdo es la opción más sensata, más rápida y más económica. Los cónyuges acuden a sus abogados (o incluso pueden compartir el mismo) y son los profesionales del Derecho los que se encargan de elaborar el inventario y gestionar todo lo relativo a la disolución de la sociedad de gananciales.
Todo esto se recoge en un Convenio Regulador que posteriormente será presentado ante la autoridad judicial junto con la demanda de divorcio. Si todo es correcto, el Convenio será aprobado por el juez sin ningún problema.
Si no hay acuerdo entre las partes en cuanto a bienes gananciales y divorcio, todo lo relacionado con esta situación deberá ser decidido por el juez. En el divorcio contencioso será la autoridad judicial la que se encargue de hacer el reparto, lo que no solo implicará un mayor coste en términos de tiempo y dinero, sino que puede dar lugar a que ninguna de las dos partes esté contenta con el reparto final.
Cuando hay hijos menores, mayores de edad no emancipados, o incapacitados, el reparto de la vivienda es el tema más problemático. Si no hay un acuerdo el juez decidirá si la casa sigue perteneciendo a ambos cónyuges por igual (aunque solo uno tenga derecho a residir en ella) o si conviene más vender el inmueble.
Habiendo hijos sometidos a custodia, lo habitual es que el uso y disfrute de la vivienda le corresponda a quien tiene los hijos bajo su guarda, sin que esto afecte a la titularidad del inmueble.
El régimen económico matrimonial de bienes gananciales es el más habitual, y el proceso de liquidación puede ser más o menos complejo en función de la relación entre los implicados.
Si estás pasando por esta situación lo mejor es que cuentes con la ayuda de un experto que te asesore desde el punto de vista legal. No dudes en pedir ayuda y consultar todas las cuestiones que acudan a tu mente en estos momentos, así conseguirás que abordar el asunto de bienes gananciales y divorcio sea lo más sencillo posible.