Declaración de insolvencia y Ley de Segunda Oportunidad: ¿cómo se aplica para el autónomo?

Declaración de insolvencia y Ley de Segunda Oportunidad: ¿cómo se aplica para el autónomo?

4 Minutos de lectura | 12 Agosto 2024

La vida da muchas vueltas y no siempre los negocios o proyectos profesionales resultan como se esperaba. La regla general es que, si a un autónomo las cosas le van mal, debe pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Pero, con la Ley de Segunda Oportunidad, una persona física puede obtener la declaración de insolvencia y liberarse de sus deudas.

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La declaración de insolvencia en las personas físicas

Cuando una empresa va mal, puede declararse en concurso de acreedores, lo que abre un periodo de negociación sobre sus deudas para lograr una solución satisfactoria y lo más equitativa posible para sus acreedores.

La declaración de insolvencia en las personas físicas y los autónomos funciona de manera similar. Desde que entró en vigor la llamada Ley de Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, de 28 de julio, las personas físicas y los autónomos pueden acceder al proceso administrativo que les permite entrar en concurso de acreedores, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La Ley de Segunda Oportunidad: principales requisitos

Los requisitos principales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • Ser autónomo o persona física.
  • Acreditar que las deudas contraídas superan el patrimonio total de la persona.
  • Que la deuda total no supere los 5 millones de euros
  • Demostrar buena fe por parte del deudor. Para ello, el autónomo no debe haberse declarado culpable en el concurso de acreedores, ni haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o de falsedad documental contra La Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Acreditar que se ha intentado obtener un acuerdo extrajudicial con los acreedores, previo a la solicitud del concurso. Este proceso puede ser tutelado por un juez, o bien se puede solicitar un mediador concursal.

¿Cómo me declaro insolvente?

Si has hecho tu propio balance y sabes que no podrás hacer frente a tus deudas, debes:

  • Comunicarlo a tus acreedores y solicitar un mediador concursal. En este punto, conocido como preconcurso, debes intentar, con la ayuda del mediador concursal, alcanzar un acuerdo con los acreedores sobre el pago de la deuda. Esto no implica que seas insolvente, pues para ello debe abrirse un procedimiento judicial. Si llegáis a un acuerdo, pero no lo cumples, se inicia el concurso de acreedores. 
  • Solicitar la declaración del concurso de acreedores. Si la negociación no surte efecto, debes solicitar concurso de acreedores voluntario en un juzgado mercantil. Deberás acreditar tu insolvencia, y presentar una memoria económica, el listado de los acreedores, y un listado de los bienes, incluido el efectivo, que posees o prevés disponer, entre otra documentación. Los bienes que has reseñado serán susceptibles de liquidación para atender las deudas. Si una vez liquidado tu patrimonio siguen quedando deudas pendientes, en ese momento el juez puede exonerarte de una parte de tus deudas, o de la totalidad de las mismas.

Exoneración de deudas

Si termina el concurso de acreedores y no se han pagado todas las deudas por falta de dinero, el deudor puede solicitar que se le exonere de las deudas no abonadas. Para ello, debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores

A priori, la Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas. Sí contempla que puedan ser eliminadas las deudas ordinarias o subordinadas, pero nos dice que no podrán cancelarse las deudas con la Seguridad Social o con Hacienda. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado contraria a este precepto legal.

Entiende el Alto Tribunal que no tiene sentido que, si una persona no tiene bienes suficientes para abonar sus deudas, se le siga exigiendo el pago de deudas tributarias y cantidades debidas a la Seguridad Social. En consecuencia, ahora la jurisprudencia es favorable a que la declaración de insolvencia también surta efectos sobre este tipo de deudas, y lo más común es que se exonere hasta un 70% de las cantidades adeudas a estas entidades, y un 100% de los intereses generados por no haber pagado dentro de plazo.

Entre las  deudas que pueden quedar exoneradas están las que se refieren a la hipoteca de la vivienda habitual o al exceso de deuda tras una ejecución hipotecaria. Es decir, si la hipoteca es de 100.000€ y la vivienda se vende por 80.000€, en circunstancias normales seguiría existiendo una deuda con el banco de 20.000€. Sin embargo, esta deuda puede ser exonerada en un proceso de insolvencia.

Tras conocer el caso cercano de un colega de profesión, Pepe Promedio se ha dado cuenta de que al final del proceso el deudor (en este caso el autónomo) queda en una posición que de verdad le permite empezar de nuevo, de ahí que la normativa sea conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

La declaración de insolvencia puede ser una alternativa en casos extremos, aunque es importante hacer todo lo posible por no llegar a esta situación. Para ello, define qué es importante en tu vida, diseña un buen control de ingresos y gastos que contemple esa vida ideal, busca ayuda profesional si la necesitas para gestionar tu patrimonio, y lo más probable es que nunca te veas inmerso en un proceso como el que acabamos de exponer.

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