La vida da muchas vueltas y no siempre los negocios o proyectos profesionales resultan como se esperaba. La regla general es que, si a un autónomo las cosas le van mal, debe pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Pero, con la Ley de Segunda Oportunidad, una persona física puede obtener la declaración de insolvencia y liberarse de sus deudas.
Cuando una empresa va mal, puede declararse en concurso de acreedores, lo que abre un periodo de negociación sobre sus deudas para lograr una solución satisfactoria y lo más equitativa posible para sus acreedores.
La declaración de insolvencia en las personas físicas y los autónomos funciona de manera similar. Desde que entró en vigor la llamada Ley de Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, de 28 de julio, las personas físicas y los autónomos pueden acceder al proceso administrativo que les permite entrar en concurso de acreedores, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los requisitos principales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
Si has hecho tu propio balance y sabes que no podrás hacer frente a tus deudas, debes:
Si termina el concurso de acreedores y no se han pagado todas las deudas por falta de dinero, el deudor puede solicitar que se le exonere de las deudas no abonadas. Para ello, debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
A priori, la Ley de Segunda Oportunidad no elimina todas las deudas. Sí contempla que puedan ser eliminadas las deudas ordinarias o subordinadas, pero nos dice que no podrán cancelarse las deudas con la Seguridad Social o con Hacienda. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado contraria a este precepto legal.
Entiende el Alto Tribunal que no tiene sentido que, si una persona no tiene bienes suficientes para abonar sus deudas, se le siga exigiendo el pago de deudas tributarias y cantidades debidas a la Seguridad Social. En consecuencia, ahora la jurisprudencia es favorable a que la declaración de insolvencia también surta efectos sobre este tipo de deudas, y lo más común es que se exonere hasta un 70% de las cantidades adeudas a estas entidades, y un 100% de los intereses generados por no haber pagado dentro de plazo.
Entre las deudas que pueden quedar exoneradas están las que se refieren a la hipoteca de la vivienda habitual o al exceso de deuda tras una ejecución hipotecaria. Es decir, si la hipoteca es de 100.000€ y la vivienda se vende por 80.000€, en circunstancias normales seguiría existiendo una deuda con el banco de 20.000€. Sin embargo, esta deuda puede ser exonerada en un proceso de insolvencia.
Tras conocer el caso cercano de un colega de profesión, Pepe Promedio se ha dado cuenta de que al final del proceso el deudor (en este caso el autónomo) queda en una posición que de verdad le permite empezar de nuevo, de ahí que la normativa sea conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
La declaración de insolvencia puede ser una alternativa en casos extremos, aunque es importante hacer todo lo posible por no llegar a esta situación. Para ello, define qué es importante en tu vida, diseña un buen control de ingresos y gastos que contemple esa vida ideal, busca ayuda profesional si la necesitas para gestionar tu patrimonio, y lo más probable es que nunca te veas inmerso en un proceso como el que acabamos de exponer.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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