Una de las mayores dudas cuando se tiene una Incapacidad Temporal (IT) es que ocurre con las retenciones del IRPF estando de baja. En este artículo queremos explicarte sobre este tema para que tu contabilidad doméstica no sufra aunque estés de baja laboral.
Las dudas que más nos suelen preocupar cuando tenemos una incapacidad suelen ser, qué ocurre con las retenciones de IRPF, (sobre todo si tenemos empleados que cogen la baja), qué cantidad de dinero recibirá el trabajador, quien pagará a la seguridad social mientras este de baja, quién se hará cargo de dicha gestión…
Para entender bien todo este tema, a continuación, explicaremos una serie de factores relacionados con la baja laboral:
Una incapacidad temporal se puede otorgar por una enfermedad o accidente que limita el poder continuar trabajando. La IT se puede dar por diversos motivos:
Para que la persona perciba una prestación mientras se encuentra de baja por enfermedad común, es necesario que tenga cotizado un período mínimo que comprende 180 días dentro los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la IT y qué en el momento de la solicitud de la baja, estuviera trabajando.
Este requisito no se aplica para los accidentes laborales o enfermedades profesionales. Es decir, qué en estos casos, se cobra la prestación, aunque no se haya cubierto un tiempo mínimo de cotización.
La baja la abonan entre la empresa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua (si se escogió esta opción al tramitar el alta de autónomos). En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el abono corre a cargo del INSS o la mutua, desde el primer momento. Tratándose de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, la empresa abona el pago del trabajador entre el cuarto y el 16º día de baja (los tres primeros días no se cobran), después se hace cargo el INSS.
Pero, a efectos prácticos, el trabajador siempre recibe la nómina de su empresa. Porque esta se encarga de hacer el pago del salario correspondiente y luego el INSS o la mutua le abonan a la entidad esas cantidades.
Por su parte, la empresa está obliga con respecto al trabajador a:
Ahora bien, ¿cuánto puede cobrar el trabajador estando de baja? En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, cobra desde el primer día que se encuentre de baja un 75% de su base de cotización, calculada en función de la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja. Y así continúa hasta el final de la situación de IT.
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base de cotización entre el día cuatro y el 20. A partir del día 21 y hasta el final de la situación de IT, se cobra el 75% de la base.
Sea cual sea el motivo de la IT, es necesario que el trabajador consulte el convenio de la empresa y el convenio colectivo, ya que en muchos de ellos se estipula el cobro del 100% de la base de cotización desde el primer día estando de baja.
Esperamos que la información descrita en este artículo sobre las retenciones del IRPF estando de baja y pagos a la seguridad social, te sean de utilidad cuando te encuentres en esa situación. Tener conocimiento de esto te ayudará a cumplir adecuadamente con tus obligaciones.
Lo mejor manera que tienes, para que no tengas que preocuparte si tus ingresos son más bajos, al estar de baja médica, es que te informes bien de todas las opciones. Para ello, cuenta con la ayuda de un educador financiero de calidad, que te ayudará a planificar todas las posibles contingencias para que no te lleves una desagradable sorpresa económica es estos casos, tanto si eres el trabajador, como el empresario que paga las nóminas.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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