La fiscalidad de autónomos y empresas es algo diferente a la del resto de contribuyentes, porque ellos soportan una serie de cargas fiscales extra por la realización de actividades económicas. Precisamente por ello, la legislación les habilita para desgravar el IVA cuando llega el momento de presentar sus autoliquidaciones.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que grava el consumo de productos o servicios. Cuando una persona o entidad tiene que hacer ese gasto en bienes o servicios a consecuencia de su actividad profesional o empresarial, entonces tiene derecho a la desgravación.
Se pretende así que el pago del IVA no sea un gasto que obstaculice o dificulte el desarrollo de la actividad económica.
Por tanto, podemos entender el desgravar el IVA como el hecho de poder restar una serie de gastos deducibles a la hora de calcular la base imponible del impuesto.
La desgravación se resta totalmente de los ingresos brutos, dando como resultado un rendimiento neto.
Respecto a los impuestos, existe otro concepto que es importante conocer, el de deducción, que se suele confundir con la desgravación aunque no son lo mismo.
La deducción es una reducción de ciertos gastos sobre la cuota tributaria a pagar. Consiste en restar un porcentaje determinado a la cantidad a pagar (la cuota).
La deducción no tiene nada que ver con restar los gastos a los ingresos, sino que es un beneficio que confiere la ley a quienes realizan determinadas acciones como hacer un donativo.
De esta forma, si realizamos una donación a una ONG, nos podemos deducir un porcentaje de la misma de la cuota del IRPF.
Pepe Promedio tiene un truco muy sencillo para diferenciar la desgravación de la deducción. Si es una deducción, la reducción se hace en un determinado porcentaje, mientras que si es una desgravación, la reducción se aplica por toda su cuantía.
Como decíamos antes, la razón de ser de la desgravación es fomentar y facilitar el desarrollo de actividades económicas, reduciendo la carga fiscal que soportan autónomos y empresas. De ahí que el importe del IVA soportado se reste del IVA repercutido. Al hacerlo así, podemos conocer la verdadera ganancia neta y nos aseguramos de que el contribuyente pague impuestos únicamente sobre sus beneficios.
Por ejemplo, supongamos que un autónomo adquiere para su negocio material de oficina por el que paga a su proveedor un IVA de 161 euros. Cuando llegue el momento de presentar su autoliquidación trimestral, al IVA que él ha repercutido (el que ha añadido a las facturas que ha emitido a sus clientes, y que debe ingresar en Hacienda) le podrá restar el IVA que ha soportado (esos 161 €).
De esta forma, si al final del trimestre ha soportado IVA por valor de 161 euros y ha repercutido IVA por valor de 345 euros. Al final tendrá que abonar a Hacienda un total de 184 euros.
En este caso estamos hablando concretamente de desgravar el IVA, pero las desgravaciones también se pueden dar respecto a otros impuestos como el IRPF.
Lo importante, en cualquier caso, es que el contribuyente tenga claro cuáles puede llevar a cabo y cuáles no, porque solo así se evitará acabar pagando impuestos de más (si no las aplica) o ser sancionado por Hacienda (si se aplica las que no debe).
Para ayudarte con este tema, aquí tienes un poco más de información sobre gastos fiscalmente deducibles para los autónomos y la desgravación del alquiler.
Esperamos que ahora tengas un poco más claro qué implica desgravar el IVA y lo importante que es hacerlo bien. Si necesitas más ayuda para gestionar bien tus recursos económicos, puedes contar con nuestro equipo de expertos.
Queremos explicarte el caso de Luis Pita...
Mi nombre es Luis y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2038.
Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.
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