Guía: impuesto de sucesiones por comunidades

Guía: impuesto de sucesiones por comunidades

8 Minutos de lectura | 16 Septiembre 2026

El impuesto de sucesiones es aquel que se paga por haber recibido una herencia o una donación. A pesar de tener aspectos en común, su importe varía según el lugar de residencia y otras características de la persona que recibe los bienes. En este post te contamos todos los detalles sobre el impuesto de sucesiones por comunidades

 

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones?

Calcular el Impuesto sobre Sucesiones no consiste simplemente en aplicar un porcentaje al valor de la herencia. Para determinar cuánto debe pagar cada heredero hay que pasar por varios pasos.

  1. Calcula la masa hereditaria: Primero se determina el valor de los bienes y derechos que forman parte de la herencia: viviendas, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, participaciones en empresas, etc. También se tiene en cuenta el ajuar doméstico, salvo que proceda su exclusión de acuerdo con las reglas del impuesto.
  2. Resta las deudas, cargas y gastos deducibles: A la masa hereditaria se le restan las deudas y cargas deducibles del fallecido, así como determinados gastos relacionados con la enfermedad, entierro y funeral, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa. El resultado es la masa hereditaria neta.
  3. Determina qué corresponde a cada heredero: La masa hereditaria se distribuye entre los herederos según lo establecido en el testamento o, si no lo hay, conforme a las reglas de la sucesión. Esto permite determinar la porción hereditaria individual de cada persona.
  4. Añade, cuando corresponda, los seguros de vida: Las cantidades percibidas por los beneficiarios de determinados seguros de vida también están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones. Para calcular el impuesto se tienen en cuenta junto con la adquisición hereditaria en los términos establecidos por la normativa. Con estos elementos se obtiene la base imponible de cada heredero.
  5. Aplica las reducciones: Sobre la base imponible pueden aplicarse diferentes reducciones, tanto estatales como autonómicas. Entre ellas se encuentran las reducciones por:
    • Parentesco.
    • Discapacidad.
    • Adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
    • Adquisición de empresas, negocios o participaciones en determinadas circunstancias.
    • Seguros de vida.
    • Determinados bienes protegidos por la normativa.

Las reducciones dependen de la situación del heredero, de los bienes recibidos y, en muchos casos, de la comunidad autónoma. El resultado es la base liquidable.

6. Aplica la tarifa del impuesto: A la base liquidable se le aplica la tarifa correspondiente para obtener la cuota íntegra. La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % y el 34 %, aunque algunas comunidades autónomas han establecido sus propias tarifas para determinados supuestos.

7. Aplica el coeficiente multiplicador: La cuota íntegra puede verse modificada mediante un coeficiente multiplicador, que depende principalmente de dos factores:

    • El grado de parentesco con la persona fallecida.
    • El patrimonio preexistente del heredero.

Por eso, dos personas que reciben una herencia de igual valor pueden tener que pagar cantidades diferentes.

8. Aplica las deducciones y bonificaciones: Por último, se aplican las deducciones y bonificaciones que correspondan. Este es uno de los puntos donde existen mayores diferencias entre comunidades autónomas. En 2026, muchas comunidades han reducido de forma considerable la tributación de los familiares más cercanos mediante bonificaciones o reducciones, mientras que otras mantienen una tributación más elevada o condicionada a determinados límites.

Por tanto, para saber cuánto se paga realmente por una herencia no basta con conocer su valor: también hay que tener en cuenta quién hereda, qué recibe, su patrimonio previo y dónde residía habitualmente el fallecido.

 

Impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal cuya gestión y capacidad normativa están cedidas, en gran parte, a las comunidades autónomas. Por eso, una misma herencia puede tener una tributación diferente dependiendo del territorio que resulte competente.

En 2026, las diferencias siguen siendo importantes. De forma general, los Grupos I y II, que incluyen a hijos, cónyuges y padres, disfrutan en muchas comunidades de reducciones o bonificaciones muy elevadas. Sin embargo, las condiciones cambian bastante de una comunidad a otra.

Herederos del Grupo I

El Grupo I está formado por los descendientes y adoptados menores de 21 años.

La situación en 2026 es, a grandes rasgos, la siguiente:

  • Andalucía: reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € y bonificación del 99 % de la cuota para los Grupos I y II.
  • Aragón: bonificación del 99 % de la cuota para los menores de 21 años. Además, existen importantes reducciones autonómicas para determinados familiares.
  • Asturias: existen reducciones específicas y un régimen propio que hace especialmente importante comprobar la base liquidable y las circunstancias de cada herencia.
  • Baleares: bonificación del 99 % para determinadas adquisiciones del Grupo I y una tarifa específica para los Grupos I y II.
  • Canarias: bonificación del 99,9 % para los Grupos I y II, con independencia del importe de la cuota.
  • Cantabria: cuenta con importantes beneficios fiscales para los familiares más cercanos.
  • Castilla y León: aplica importantes reducciones y bonificaciones para familiares directos.
  • Castilla-La Mancha: mantiene un sistema de bonificaciones sobre la cuota que varía en función de la base liquidable.
  • Cataluña: aplica una bonificación que disminuye a medida que aumenta la base imponible. El cónyuge mantiene una bonificación del 99 %, mientras que para el resto de los Grupos I y II se aplican porcentajes por tramos.
  • Extremadura: cuenta con importantes beneficios fiscales para los familiares directos.
  • Galicia: aplica una deducción del 99 % de la cuota para el Grupo I.
  • Madrid: bonificación del 99 % de la cuota para los Grupos I y II.
  • Murcia: aplica una bonificación muy elevada para los familiares directos.
  • La Rioja: cuenta con importantes beneficios fiscales para los Grupos I y II.
  • Comunidad Valenciana: desde 2026 aplica una bonificación del 99 % para las adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II.

Herederos del Grupo II

El Grupo II incluye a:

  • Descendientes y adoptados de 21 años o más.
  • Cónyuges.
  • Ascendientes y adoptantes.

Es el grupo que concentra buena parte de los beneficios fiscales autonómicos, aunque no existe una regla común para toda España.

Por ejemplo:

  • Andalucía: reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € y bonificación del 99 % de la cuota.
  • Aragón: existe una reducción autonómica del 100 % de la base imponible para cónyuges, ascendientes y descendientes, con un límite general de 500.000 € y determinadas condiciones.
  • Asturias: las herencias de este grupo cuentan con reducciones específicas y una tarifa propia.
  • Baleares: dispone de una tarifa específica para Grupos I y II y de bonificaciones propias.
  • Canarias: bonificación del 99,9 %.
  • Cataluña: el cónyuge tiene una bonificación del 99 %. Para el resto del Grupo II, la bonificación es progresiva y depende de la base imponible.
  • Galicia: aplica una reducción por parentesco de 1.000.000 € y una tarifa específica para los Grupos I y II, con tipos del 5 % al 18 %.
  • Madrid: bonificación del 99 %.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99 % para las adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II.

En el resto de comunidades también existen reducciones y bonificaciones para estos familiares, pero sus condiciones, límites y compatibilidades son diferentes.

Herederos de los Grupos III y IV

Aquí se encuentran los familiares más alejados:

Grupo III

  • Hermanos.
  • Tíos y sobrinos.
  • Cuñados.
  • Suegros.
  • Yernos, nueras y otros familiares por afinidad incluidos en este grupo.

Grupo IV

  • Primos.
  • Familiares de grados más alejados.
  • Personas sin parentesco.

En estos grupos las diferencias entre comunidades son todavía mayores. Algunas han ampliado sus beneficios fiscales a familiares del Grupo III, mientras que otras mantienen una tributación considerablemente superior.

Por ejemplo, Madrid aplica desde el 1 de julio de 2025 una bonificación del 50 % para todo el Grupo III, incluyendo tanto familiares por consanguinidad como por afinidad.

En Aragón, los hermanos cuentan con una reducción específica de 15.000 €, mientras que el resto de familiares del Grupo III tienen un tratamiento diferente.

En Cataluña, los beneficios fiscales de los Grupos III y IV son diferentes de los aplicables a los familiares directos y los coeficientes multiplicadores también varían según el parentesco y el patrimonio preexistente.

En Canarias, la bonificación del 99,9 % se aplica con carácter general a los Grupos I y II; además, existe una bonificación excepcional para determinados supuestos de los Grupos III y IV relacionados con la erupción de La Palma y con devengos hasta 2026.

Por eso, en los Grupos III y IV no conviene hablar de un porcentaje o una cantidad general para toda España: hay que consultar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda y las circunstancias concretas de la herencia.

¿Qué comunidad autónoma aplica el Impuesto de Sucesiones?

No siempre depende simplemente de dónde esté situada la vivienda u otro bien heredado. En una sucesión, cuando el fallecido era residente en España, con carácter general la comunidad competente es aquella en la que tenía su residencia habitual el causante, aunque existen reglas específicas para no residentes y otros supuestos.

Además, País Vasco y Navarra cuentan con una normativa foral propia, por lo que su tratamiento debe analizarse de forma separada al de las comunidades de régimen común.

Ahora que ya tienes una orientación sobre cómo funciona el impuesto de sucesiones por comunidades, esperamos que te sea más fácil calcularlo. En todo caso, recuerda, si necesitas ayuda para asegurar tu estabilidad financiera, no dudes en buscar asesoramiento experto.

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