El impuesto de sucesiones es aquel que se paga por haber recibido una herencia o una donación. A pesar de tener aspectos en común, su importe varía según el lugar de residencia y otras características de la persona que recibe los bienes. En este post te contamos todos los detalles sobre el impuesto de sucesiones por comunidades.
Calcular el Impuesto sobre Sucesiones no consiste simplemente en aplicar un porcentaje al valor de la herencia. Para determinar cuánto debe pagar cada heredero hay que pasar por varios pasos.
Las reducciones dependen de la situación del heredero, de los bienes recibidos y, en muchos casos, de la comunidad autónoma. El resultado es la base liquidable.
6. Aplica la tarifa del impuesto: A la base liquidable se le aplica la tarifa correspondiente para obtener la cuota íntegra. La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % y el 34 %, aunque algunas comunidades autónomas han establecido sus propias tarifas para determinados supuestos.
7. Aplica el coeficiente multiplicador: La cuota íntegra puede verse modificada mediante un coeficiente multiplicador, que depende principalmente de dos factores:
Por eso, dos personas que reciben una herencia de igual valor pueden tener que pagar cantidades diferentes.
8. Aplica las deducciones y bonificaciones: Por último, se aplican las deducciones y bonificaciones que correspondan. Este es uno de los puntos donde existen mayores diferencias entre comunidades autónomas. En 2026, muchas comunidades han reducido de forma considerable la tributación de los familiares más cercanos mediante bonificaciones o reducciones, mientras que otras mantienen una tributación más elevada o condicionada a determinados límites.
Por tanto, para saber cuánto se paga realmente por una herencia no basta con conocer su valor: también hay que tener en cuenta quién hereda, qué recibe, su patrimonio previo y dónde residía habitualmente el fallecido.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal cuya gestión y capacidad normativa están cedidas, en gran parte, a las comunidades autónomas. Por eso, una misma herencia puede tener una tributación diferente dependiendo del territorio que resulte competente.
En 2026, las diferencias siguen siendo importantes. De forma general, los Grupos I y II, que incluyen a hijos, cónyuges y padres, disfrutan en muchas comunidades de reducciones o bonificaciones muy elevadas. Sin embargo, las condiciones cambian bastante de una comunidad a otra.
El Grupo I está formado por los descendientes y adoptados menores de 21 años.
La situación en 2026 es, a grandes rasgos, la siguiente:
El Grupo II incluye a:
Es el grupo que concentra buena parte de los beneficios fiscales autonómicos, aunque no existe una regla común para toda España.
Por ejemplo:
En el resto de comunidades también existen reducciones y bonificaciones para estos familiares, pero sus condiciones, límites y compatibilidades son diferentes.
Aquí se encuentran los familiares más alejados:
Grupo III
Grupo IV
En estos grupos las diferencias entre comunidades son todavía mayores. Algunas han ampliado sus beneficios fiscales a familiares del Grupo III, mientras que otras mantienen una tributación considerablemente superior.
Por ejemplo, Madrid aplica desde el 1 de julio de 2025 una bonificación del 50 % para todo el Grupo III, incluyendo tanto familiares por consanguinidad como por afinidad.
En Aragón, los hermanos cuentan con una reducción específica de 15.000 €, mientras que el resto de familiares del Grupo III tienen un tratamiento diferente.
En Cataluña, los beneficios fiscales de los Grupos III y IV son diferentes de los aplicables a los familiares directos y los coeficientes multiplicadores también varían según el parentesco y el patrimonio preexistente.
En Canarias, la bonificación del 99,9 % se aplica con carácter general a los Grupos I y II; además, existe una bonificación excepcional para determinados supuestos de los Grupos III y IV relacionados con la erupción de La Palma y con devengos hasta 2026.
Por eso, en los Grupos III y IV no conviene hablar de un porcentaje o una cantidad general para toda España: hay que consultar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda y las circunstancias concretas de la herencia.
No siempre depende simplemente de dónde esté situada la vivienda u otro bien heredado. En una sucesión, cuando el fallecido era residente en España, con carácter general la comunidad competente es aquella en la que tenía su residencia habitual el causante, aunque existen reglas específicas para no residentes y otros supuestos.
Además, País Vasco y Navarra cuentan con una normativa foral propia, por lo que su tratamiento debe analizarse de forma separada al de las comunidades de régimen común.
Ahora que ya tienes una orientación sobre cómo funciona el impuesto de sucesiones por comunidades, esperamos que te sea más fácil calcularlo. En todo caso, recuerda, si necesitas ayuda para asegurar tu estabilidad financiera, no dudes en buscar asesoramiento experto.