Si estás leyendo este artículo, probablemente te estés preparando para ser mamá. ¡Enhorabuena! Sabemos que es una etapa llena de felicidad, pero también de muchas dudas, especialmente en lo que afecta a tu economía.
Una de las cuestiones más habituales es la prestación por maternidad: cuánto dura, cuánto se cobra, quién puede solicitarla y qué otras ayudas existen. En este artículo te lo explicamos todo de forma sencilla y actualizada.
La prestación por maternidad es un subsidio económico que compensa la pérdida de ingresos de una persona trabajadora durante el periodo de descanso laboral por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un menor.
Desde 2019, la prestación por maternidad y la prestación por paternidad se unificaron bajo el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor, y es igual para ambos progenitores.
Tienen derecho a cobrar la prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, sin importar cuál sea su sexo. Es necesario estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social, acreditar haber cotizado los períodos mínimos exigidos por la ley y estar disfrutando del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
Entre 21 y 25 años: mínimo 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total.
A partir de 26 años: mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.
La prestación por maternidad se corresponde con el 100% de la base reguladora que tenga cada trabajadora para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Si este periodo de descanso se disfruta por parte de los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que haya comenzado el descanso.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, corresponde un subsidio especial por cada hijo o menor a partir del segundo, igual al que corresponde por el primer hijo, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, en caso de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial o de la resolución de la adopción.
En este caso, el inicio de la prestación comienza a partir del día del parto, o desde el momento en el que empiece el descanso, que puede comenzar antes de dar a luz.
En caso de adopción y tutela, el inicio de la prestación coincidirá con la resolución judicial correspondiente.
La duración estándar es 16 semanas, ampliables en ciertos casos:
Las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma continuada tras el parto o resolución judicial.
Las otras 10 semanas pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el bebé cumpla un año.
Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Discapacidad del menor: 2 semanas adicionales para cada progenitor.
Parto prematuro o ingreso hospitalario: la prestación se amplía según el tiempo de hospitalización (excluyendo las 6 semanas obligatorias).
Fallecimiento del bebé: la madre puede optar por completar las 16 semanas de baja.
En aquellos casos de parto en los que la madre no reúne los requisitos de cotización mínimos exigidos por la ley, es posible acogerse a la maternidad no contributiva. Este subsidio, también conocido como subsidio no contributivo por maternidad, contempla una ayuda que se corresponde con el 100% del IPREM —Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples— que este año 2021 se sitúa en 564,90 euros.
Las trabajadoras por cuenta propia, las autónomas, también tienen derecho a disfrutar del descanso y la prestación por maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Los requisitos, en general, son muy parecidos a los que deben cumplir las trabajadoras por cuenta ajena, salvo por algunas diferencias:
La duración del permiso es de 16 semanas, que pueden ampliarse en los supuestos ya vistos.
Si estás en el paro y cobras el subsidio por desempleo también tienes derecho a la prestación por maternidad. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, deja de pagar la prestación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la baja maternal.
Es decir, no se consumen días de paro. Por lo tanto, cuando cese la baja maternal la madre deberá acudir a la oficina del SEPE para indicar que quiere seguir cobrando el paro.
No. Desde 2018, las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF. No es necesario incluirlas en la declaración de la Renta.
Además:
Existe una deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales (100 € al mes por hijo menor de 3 años).
Se puede solicitar el cheque guardería, una deducción adicional de hasta 1.000 € por gastos de guardería o centros infantiles autorizados.
Existen otras ayudas públicas destinadas a madres y padres que tengan una situación económica delicada. Quienes cobran o tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pueden cobrar un complemento de ayuda a la infancia, cuyo importe varía en función de la edad que tengan los menores, pero que puede llegar a superar los 100 euros mensuales.
Ya conoces algunos de los aspectos fundamentales de la prestación por maternidad. Sin embargo, no debes olvidar que tener un hijo es un gran cambio que va a afectar a muchos aspectos de tu vida.
Es importante prepararse para los gastos familiares que vendrán, por lo que resulta muy buena idea planificar la economía familiar, pensando tanto en los gastos inmediatos como en los gastos a largo plazo.
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