Prestación por maternidad: requisitos, duración y cuantía

Prestación por maternidad: requisitos, duración y cuantía

7 Minutos de lectura | 12 Junio 2025

Si estás leyendo este artículo, probablemente te estés preparando para ser mamá. ¡Enhorabuena! Sabemos que es una etapa llena de felicidad, pero también de muchas dudas, especialmente en lo que afecta a tu economía.

Una de las cuestiones más habituales es la prestación por maternidad: cuánto dura, cuánto se cobra, quién puede solicitarla y qué otras ayudas existen. En este artículo te lo explicamos todo de forma sencilla y actualizada.

New call-to-action

 

¿En qué consiste la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad es un subsidio económico que compensa la pérdida de ingresos de una persona trabajadora durante el periodo de descanso laboral por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un menor.

Desde 2019, la prestación por maternidad y la prestación por paternidad se unificaron bajo el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor, y es igual para ambos progenitores.

¿Quién Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

Tienen derecho a cobrar la prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, sin importar cuál sea su sexo. Es necesario estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social, acreditar haber cotizado los períodos mínimos exigidos por la ley y estar disfrutando del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. 

Requisitos para solicitar la prestación por maternidad

A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por maternidad:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada.
  • El periodo de cotización mínimo necesario para acogerse al subsidio es diferente y varía según la edad de la trabajadora:
    • Menores de 21 años: no se exige cotización previa.

    • Entre 21 y 25 años: mínimo 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total.

    • A partir de 26 años: mínimo 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.

Cuantías de la prestación por maternidad

La prestación por maternidad se corresponde con el 100% de la base reguladora que tenga cada trabajadora para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Si este periodo de descanso se disfruta por parte de los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que haya comenzado el descanso.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, corresponde un subsidio especial por cada hijo o menor a partir del segundo, igual al que corresponde por el primer hijo, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al  parto, o, en caso de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial o de la resolución de la adopción.

Inicio de la prestación

En caso de parto

En este caso, el inicio de la prestación comienza a partir del día del parto, o desde el momento en el que empiece el descanso, que puede comenzar antes de dar a luz.

  • La madre biológica puede elegir iniciar el descanso desde las 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Esta fecha aparece en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. 
  • Si la madre está en situación de incapacidad temporal antes del parto, el comienzo del descanso y el correspondiente subsidio se concederá exactamente a partir de la fecha de parto.

En caso de adopción

En caso de adopción y tutela, el inicio de la prestación coincidirá con la resolución judicial correspondiente. 

  • En el caso de que sea un acogimiento, el inicio coincidirá con la decisión administrativa o judicial.
  • En los casos de adopción internacional, si se requiere que los padres viajen al país del adoptado, se puede iniciar el periodo de suspensión hasta 4 semanas antes de obtenerse la resolución por la que queda constituida la adopción.

Duración del permiso por maternidad

La duración estándar es 16 semanas, ampliables en ciertos casos:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse de forma continuada tras el parto o resolución judicial.

  • Las otras 10 semanas pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el bebé cumpla un año.

Ampliaciones:

  • Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.

  • Discapacidad del menor: 2 semanas adicionales para cada progenitor.

  • Parto prematuro o ingreso hospitalario: la prestación se amplía según el tiempo de hospitalización (excluyendo las 6 semanas obligatorias).

  • Fallecimiento del bebé: la madre puede optar por completar las 16 semanas de baja.

¿Qué hacer si no cumplo con los requisitos para la prestación por maternidad?

En aquellos casos de parto en los que la madre no reúne los requisitos de cotización mínimos exigidos por la ley, es posible acogerse a la maternidad no contributiva. Este subsidio, también conocido como subsidio no contributivo por maternidad, contempla una ayuda que se corresponde con el 100% del IPREM —Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples— que este año 2021 se sitúa en 564,90 euros.

Baja por maternidad para autónomas

Las trabajadoras por cuenta propia, las autónomas, también tienen derecho a disfrutar del descanso y la prestación por maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Los requisitos, en general, son muy parecidos a los que deben cumplir las trabajadoras por cuenta ajena, salvo por algunas diferencias:

  • La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, y dada de alta o situación asimilada.
  • Debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Su prestación por maternidad se corresponde con el 100% de su base reguladora por la que la trabajadora cotiza en caso de incapacidad temporal.
  • Es obligatorio seguir cotizando en el RETA durante la baja maternal.
  • Los periodos de cotización mínimos son iguales que en el de las trabajadoras por cuenta ajena.

La duración del permiso es de 16 semanas, que pueden ampliarse en los supuestos ya vistos.

Baja por maternidad estando en el paro

Si estás en el paro y cobras el subsidio por desempleo también tienes derecho a la prestación por maternidad. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, deja de pagar la prestación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la baja maternal.

Es decir, no se consumen días de paro. Por lo tanto, cuando cese la baja maternal la madre deberá acudir a la oficina del SEPE para indicar que quiere seguir cobrando el paro.

¿La Prestación por Maternidad Tributa en la Declaración de la Renta?

No. Desde 2018, las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF. No es necesario incluirlas en la declaración de la Renta.

Además:

  • Existe una deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales (100 € al mes por hijo menor de 3 años).

  • Se puede solicitar el cheque guardería, una deducción adicional de hasta 1.000 € por gastos de guardería o centros infantiles autorizados.

Ayuda a la infancia

Existen otras ayudas públicas destinadas a madres y padres que tengan una situación económica delicada. Quienes cobran o tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pueden cobrar un complemento de ayuda a la infancia, cuyo importe varía en función de la edad que tengan los menores, pero que puede llegar a superar los 100 euros mensuales.

Ya conoces algunos de los aspectos fundamentales de la prestación por maternidad. Sin embargo, no debes olvidar que tener un hijo es un gran cambio que va a afectar a muchos aspectos de tu vida. 

Es importante prepararse para los gastos familiares que vendrán, por lo que resulta muy buena idea planificar la economía familiar, pensando tanto en los gastos inmediatos como en los gastos a largo plazo.
¿Qué pasa si me ocurre algo?, ¿en qué colegio estudiará?, ¿querrá hacer su carrera universitaria en el extranjero? Muchas dudas que pueden generar estrés e incertidumbre. Por ello, nuestra recomendación es que te protejas a nivel financiero. Consulta tus preocupaciones con tu asesor y déjate guiar por sus recomendaciones.

Comparte este post

Subir arriba