Si estás leyendo este artículo es probable que vayas a ser mamá; así que, ante todo, ¡nuestra más sincera enhorabuena! Sabemos que, además de felicidad, es probable que tengas muchas dudas. Es una gran responsabilidad y un cambio importante que, por supuesto, afectará a tu economía. Si tienes dudas con respecto a la prestación por maternidad, sigue leyendo. Te hemos preparado este artículo para despejarlas.
Si te preguntas qué es exactamente la prestación por maternidad, cuánto dura y, sobre todo, la cuantía a percibir, estás en el artículo indicado. Te responderemos estas preguntas y te explicaremos de qué otras ayudas puedes beneficiarte.
Se trata de la prestación pública asistencial y económica que el Estado establece para compensar los ingresos de la trabajadora que cesa su actividad por la baja maternal. Esta baja se corresponde con el periodo de descanso laboral, establecido por la ley, para el cuidado de los hijos. Se puede pedir la prestación por maternidad en los supuestos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.
Desde el año 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas, y se llaman prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Tienen derecho a cobrar la prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, sin importar cuál sea su sexo. Es necesario estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social, acreditar haber cotizado los períodos mínimos exigidos por la ley y estar disfrutando del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por maternidad:
La prestación por maternidad se corresponde con el 100% de la base reguladora que tenga cada trabajadora para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Si este periodo de descanso se disfruta por parte de los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que haya comenzado el descanso.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, corresponde un subsidio especial por cada hijo o menor a partir del segundo, igual al que corresponde por el primer hijo, durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, en caso de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial o de la resolución de la adopción.
En este caso, el inicio de la prestación comienza a partir del día del parto, o desde el momento en el que empiece el descanso, que puede comenzar antes de dar a luz.
En caso de adopción y tutela, el inicio de la prestación coincidirá con la resolución judicial correspondiente.
La prestación por maternidad cubre todo el periodo de tiempo en el que se suspende el contrato laboral por causa de nacimiento, adopción o acogimiento. La duración depende de varios supuestos:
En aquellos casos de parto en los que la madre no reúne los requisitos de cotización mínimos exigidos por la ley, es posible acogerse a la maternidad no contributiva. Este subsidio, también conocido como subsidio no contributivo por maternidad, contempla una ayuda que se corresponde con el 100% del IPREM —Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples— que este año 2021 se sitúa en 564,90 euros.
Las trabajadoras por cuenta propia, las autónomas, también tienen derecho a disfrutar del descanso y la prestación por maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Los requisitos, en general, son muy parecidos a los que deben cumplir las trabajadoras por cuenta ajena, salvo por algunas diferencias:
La duración del permiso es de 16 semanas, que pueden ampliarse en los supuestos ya vistos.
Si estás en el paro y cobras el subsidio por desempleo también tienes derecho a la prestación por maternidad. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, deja de pagar la prestación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la baja maternal.
Es decir, no se consumen días de paro. Por lo tanto, cuando cese la baja maternal la madre deberá acudir a la oficina del SEPE para indicar que quiere seguir cobrando el paro.
Una amiga de Pepe Promedio ha sido madre recientemente y se encuentra disfrutando de su baja por maternidad, pero se pregunta cómo afectará el cobro de la prestación de cara a la presentación de su declaración de la Renta el próximo año.
Tal y como reconoció el Tribunal Supremo en 2018, las prestaciones públicas por maternidad están exentas del IRPF. Esto quiere decir que no hay que tributar por ellas.
Existe, además, una deducción fiscal por maternidad para mujeres con hijos (biológicos o adoptados) que sean menores de 3 años. Estas deben trabajar por cuenta ajena o propia y estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Las madres pueden disfrutar de la deducción de forma anticipada, recibiendo cada mes 100 euros por cada hijo menor de 3 años.
En el caso de las madres trabajadoras, estas tienen derecho al conocido como “cheque guardería” que permite deducir hasta 1.000 euros en la declaración de la Renta. Los gastos deducibles son los relativos a matrícula, inscripción, asistencia general ofrecida por el centro y alimentación. Son las guarderías las que envían la información directamente a la Agencia Tributaria, lo que facilita después la elaboración de la declaración del IRPF.
Existen otras ayudas públicas destinadas a madres y padres que tengan una situación económica delicada. Quienes cobran o tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pueden cobrar un complemento de ayuda a la infancia, cuyo importe varía en función de la edad que tengan los menores, pero que puede llegar a superar los 100 euros mensuales.
Ya conoces algunos de los aspectos fundamentales de la prestación por maternidad. Sin embargo, no debes olvidar que tener un hijo es un gran cambio que va a afectar a muchos aspectos de tu vida.
Es importante prepararse para los gastos familiares que vendrán, por lo que resulta muy buena idea planificar la economía familiar, pensando tanto en los gastos inmediatos como en los gastos a largo plazo.
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